Me preocupa el significado que estas palabras tienen en el idioma vulgar y en el jurídico. Ciertamente, verdad es, objetivamente, correspondencia con la realidad, como cuando uno dice “mi amigo murió” y, en los hechos, tal acontecimiento triste sucedió. Pero la frase no deja de expresar una apreciación subjetiva, de quien afirma esta realidad, no sólo porque dentro del lenguaje común ella puede representar algo simbólico, sino, antes bien, porque ella depende del conocimiento de quien la afirma y, en coherencia con ello, de las posibilidades de interpretación de los hechos de quien pronuncia esa sentencia. He sentido en los últimos días de la boca de un funcionario judicial, determinada por la descripción de su tarea, utilizar la palabra “investigación” –se supone: de la verdad–. Ciertamente –otra vez–, el lenguaje jurídico del procedimiento judicial utiliza –sobre todo en materia penal dada la persecución penal oficial como regla– esa palabra para denotar el período de comienzo del procedimiento judicial en la materia: investigación preparatoria o preliminar, ya sea en manos del ministerio público, acusador oficial –la fiscalía–, como sucede en las leyes procesales más modernas –adornadas por el calificativo de sistema acusatorio–, o conducida por un juez, según legislaciones que todavía conservan el llamado juez de instrucción, nombre firmemente asentado en el lenguaje de nuestra cultura común o vulgar para la materia.
El fiscal del cuento nos comunicaba, sin pudor alguno, que él se valía, para la investigación de la verdad, su tarea específica según la ley, al menos de una persona que le pasaba datos sobre otras o sobre sus comportamientos, datos que el informante obtenía mediante su labor de inteligencia. No parece que el Sr. fiscal haya acertado con el nombre utilizado para describir la tarea que, según su ley procesal, le toca cumplir o, mejor dicho conforme a la ley, es incorrecto describir esa tarea como propia de su investidura y denominarla convenientemente para aparentar legitimación y legalidad. En realidad, para utilizar la palabra investigación de la verdad en el lenguaje judicial es preciso reconocer primero que lo autorizado a las fiscalías –o a los jueces en el caso de los jueces de instrucción– es la preparación de la acción procesal –en este caso pública u oficial– que conduce al juicio o lo descarta, esto es, la reunión de los elementos de prueba que exhibirá ante el tribunal para convencerlo de que su acusación se basa en un comportamiento real del acusado que contraría la ley penal, si enjuicia al acusado, o para sobreseerlo o absolverlo de la imputación en el caso contrario. Con el resultado de “labores de inteligencia” –afirmaciones no fundadas en elementos de prueba permitidos por la ley–, poco más o menos que “chismes” sin base probatoria alguna, resulta imposible conducir a juicio a una persona o, por lo contrario, absolverla de sufrirlo o de ser condenado. Lo único autorizado para el fiscal –y para el juez eventualmente– es reunir los elementos de prueba permitidos por la ley para verificar o dejar de verificar un hecho determinado. Y los “chismes”, por palabras bonitas que se le adjudiquen, no pueden contribuir a esa tarea. Por ello yo siempre preferí denominar instrucción preliminar o procedimiento preliminar (preparatorio) a este período del proceso judicial en materia penal y, al final de mi carrera, opté por desvalorizarlo al comenzar un código modelo directamente por el juicio y regular posteriormente las posibilidades y exigencias probatorias de quien afrontaba esta tarea. El fiscal del caso utilizó con error el significado de una palabra que, usada en el idioma cotidiano, puede admitir, incluso con esfuerzo, la voz investigación o, mejor dicho, los chismes, que nada tienen de inteligentes.
Recuerdo que, cuando en una audición de 6,7 y 8, fui preguntado por mi opinión sobre los “servicios de inteligencia” reaccioné, en primer lugar, como insultado por la palabra que calificaba a esos “servicios” y después de serenarme y pensar sin ofensas, puse ejemplos para demostrar la lacra en la que estos “servicios” consisten, que deben desaparecer de los Estados democráticos: GESTAPO, CIA, SIDE o AFI, KGB, STASI, DINA, MOSAD, así mencionados, con mayúscula, cuya existencia siempre estuvo ligada a los crímenes más aberrantes y atroces que conoce la humanidad, todos ellos sin expresión de fundamento alguno.
* Profesor Emérito, UBA.