La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dio lugar a un recurso de amparo presentado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y declaró la inconstitucionalidad de la resolución N° 268/2018, que habilitaba el recorte de las pensiones no contributivas por invalidez, y de algunos artículos del decreto Nº 432/1997 que prevén causales de suspensión y caducidad de este beneficio. Además, con el nuevo fallo, el estado estará obligado a pagar todas las pensiones que fueron suspendidas desde 2016.
En septiembre del año pasado, la Agencia Nacional de Discapacidad publicó en el Boletín Oficial la resolución N° 268/2018, que establecía un procedimiento administrativo mediante el cual los titulares de las pensiones debían acreditar que no cumplían con las incompatibilidades previstas en el Decreto Nº 432/1997 que detalla causales de suspensión y caducidad de este beneficio.
Según la resolución que fue declarada inconstitucional, los titulares de estas pensiones intimados en razón de “irregularidades detectadas” debían comunicarse telefónicamente para combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio, actualizar sus datos personales y presentar su descargo. Para ello, el organismo solo estipulaba un plazo de 10 días.
“Por ser este artículo violatorio del debido proceso y del derecho de ajuste razonable de procedimiento, el Estado deberá dictar una nueva norma para regir el trámite, que sea respetuosa de los derechos que la anterior violó”, explicó Varina Suleiman, abogada apoderada de REDI, quien aclaró que “queda suspendida la exigencia de solicitar turnos telefónicos”.
El fallo de la Cámara Federal de Seguridad Social también declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1° incisos “f”, “g” y artículo 5°, inciso “a”, primer párrafo, del Decreto N° 432/97 porque van en contra de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Según explicó Suleiman, debido a la declaración de inconstitucionalidad, no puede privarse de la pensión a los titulares por las siguientes causales: “a) estar amparado el peticionante o su cónyuge por régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna; b) tener parientes que estén obligados legalmente a prestarle alimentos o vivir con familiares o en entidades públicas o privadas que estén en condiciones de asistirlo; c) tener invalidez laboral del 66 por ciento medida exclusivamente con criterios aritméticos: la medición deberá tener en cuenta los factores complementarios de la incapacidad, apreciados en una forma integral”, aclaró la letrada del colectivo REDI.
El Estado, además, deberá restablecer las pensiones suspendidas o dadas de baja desde 2016. Esto representa otro logro para el colectivo, ya que la sentencia definitiva de primera instancia ordenaba restablecer pensiones desde 2017.
“El estado de emergencia económica que pareciera ser endémico en nuestro país, no representa un argumento serio ni de peso para retacear o, lo que sería peor todavía, desbaratar la protección de los derechos sociales de prosapia convencional y constitucional a la que el Estado argentino se comprometió ante la comunidad internacional”, explicaron los jueces en el fallo.
El fallo dio lugar a un recurso de amparo presentado por REDI y otras organizaciones contra el Ministerio de Desarrollo Social, que el año pasado suspendió miles de pensiones, sin previo aviso, y luego salió a decir, ante el repudio popular que cosechó la iniciativa, que se trataba de un error. Sin embargo, en 2018, cuando a través de una sentencia la justicia ordenó restituir los beneficios, el Ministerio de Desarrollo Social que conduce Carolina Stanley apeló rápidamente el fallo.
“Urge que el Congreso asuma de una vez esta responsabilidad y transforme este fallo en la semilla para una ley de pensiones no contributivas respetuosa de los instrumentos internacionales que ha firmado el Estado y tienen jerarquía constitucional”, concluyó Suleiman.
Informe: Azul Tejada.