Ocho agentes penitenciarios fueron condenados a perpetua por el asesinato a bastonazos, patadas y golpes de todo tipo de Argentino Pelozo Iturri, ocurrida el 8 de abril de 2008, en la U9 de Neuquén, después de una tremenda agonía que atravesó encerrado en un buzón. Además, fueron condenados a penas de entre 6 y 7 años, por no evitar las torturas, las tres máximas autoridades del penal y el jefe regional de la que dependía la prisión. Por último un médico fue condenado a 4 años por no denunciar las torturas, y un enfermero recibió 3 años y medio por el mismo motivo. Otro médico resultó absuelto. El caso de Pelozo Iturri fue emblemático. La resolución del Tribunal Oral Federal de Neuquén hace una profunda radiografía de la tortura sistemática en el Servicio Penitenciario, y demuestra que la tortura se sostiene porque una estructura jerárquica la alienta y la encubre, porque cuenta con la necesaria pata médica que le da el visto bueno, y con los operadores judiciales que toman por cierta la historia oficial.
La acusación fue llevada por el fiscal general de Neuquén, Miguel Palazzani, y por el abogado Rodrigo Borda, de la Procuración Penitenciaria, que se presentó como querellante. Y el fallo estuvo a cargo de los jueces Marcelo Grosso, Orlando Coscia y Alejandro Silva.
El caso llegó a juicio impulsado por el juez federal Gustavo Villanueva, y confirmado por la Cámara Federal de General Roca, integrada por Mariano Lozano y Richar Gallego, quienes rechazaron la versión autosolidaria de los penitenciarios, que sostuvieron que Pelozo Iturri murió de “muerte súbita” tras sufrir “un brote psicótico” en su propia celda, a la que acudieron, siempre según la versión autosolidaria, “no para agredirlo, sino para tratar de auxiliarlo y salvarle la vida”.
El Tribunal condenó a perpetua a los agentes Carlos Alberto Vergara, Orlando Horacio John, Pablo Ángel Muñiz, Javier Félix Pelliza, Pablo David Sepúlveda, Daniel Ulises Romero, José Lorenzo Retamal y José Walter Quintana, por considerarlos coautores del delito de imposición de torturas seguido de muerte y ordenó su inmediata detención.
A Héctor Oscar Ledesma, ex jefe de la U9, le impuso una pena de 6 años y medio de prisión; a José Roberto Sosa, ex subjefe, 6 años; y a Daniel Ricardo Huenul, ex jefe de seguridad externa e interna, 7 años, por no haber evitado las torturas y por falsedad ideológica agravadas por ser funcionarios públicos. Al ex Jefe Regional Gabriel Eduardo Grobli le impuso 6 años por encubrimiento doblemente agravado por la gravedad y por ser funcionario público; y la omisión de denunciar la aplicación de torturas.
Al médico de la Unidad, Juan Carlos Heredia, le impuso 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por 8 años; y al enfermero Miguel Ángel Carrilao, 3 años y medio de prisión. Ambos por no denunciar las torturas, delito doblemente agravado por la índole del delito ocultado y por tratarse de funcionarios públicos.
El médico Mario Humberto Leyria fue absuelto.
El fallo del tribunal es extenso, ocupa 525 páginas, y a lo largo de él hace un análisis pormenorizado de los hechos, pero, además, hace una lectura de situación, es decir, el marco en el que se produjeron y se producen esos hechos. Por ejemplo, sostuvo que “Las únicas visitas que recibían (los detenidos), eran aquellas de magistrados judiciales que, protocolarmente, bebían café en el despacho del Director, y firmaban el libro de visitas dejando constancia que allí habían estado.”
También deja en claro el impulso a la transparencia que da el ingreso de organismos como la Procuración Penitenciaria o de la sociedad civil, para evitar “la naturalización que del castigo hacen el personal penitenciario, los jueces, la sociedad y hasta el propio preso, (que) genera este tipo de costumbre viciosa, que se constituyó en una forma de vida indiscutible.”
Mencionó la soledad en la que trabajan algunos peritos de la justicia federal en el interior del país. Cuestionó severamente la primera autopsia por “liviana”. El fallo incluso ordenó librar oficio al Registro Civil de Neuquén para que se rectifique la causa de muerte consignada en la partida de defunción de la víctima, precisándose donde dice “muerte súbita”, “tortura seguida de muerte”.
“Es un fallo histórico –dijo Borda a PáginaI12–, por el tono de la sentencia, por el tenor de los fundamentos, son penas muy graves para un hecho muy grave, es un punto de inflexión para erradicar la práctica de la tortura”.