El jurista Roberto Carlés afirmó que el proyecto de reforma del Código Penal es “bastante modesto” si se lo compara con el que se había impulsado en 2014, y de cuya redacción participó, junto con el ex ministro de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni. En declaraciones a PáginaI12, señaló que en el texto se advierte la presencia de “algunas lecturas peligrosas”, como las relacionadas con las trabas que se impondrían al derecho a la libertad condicional, las libertades que se otorgarían para el uso de armas a las fuerzas “policiales y penitenciarias”, las sanciones con prisión a los civiles que arrojaran “elementos contundentes” en una manifestación o el agravamiento de las penas por reincidencia “sin especificar la gravedad de los delitos, de manera que podría pensarse en una condena muy alta para delitos menores, como el hurto reiterado, por ejemplo”.
Carlés insistió en que se trata de “un proyecto bastante modesto en el que no hay grandes cambios y que apenas cumple con el objetivo mínimo de recodificar la legislación penal, que incorpora hoy muchas leyes especiales y delitos, incluso en la Ley del Vino”. Cuestionó el hecho de que “no se resuelva la proporcionalidad de la pena y la existencia de lecturas peligrosas que están relacionadas con las declaraciones de (Mariano) Borinsky (titular de la Comisión de Reforma del Código), que se vinculan con el Protocolo del Ministerio de Seguridad y con la Doctrina Chocobar que alienta el uso de la fuerza policial”, algo que históricamente deriva en casos de gatillo fácil. “En uno de los artículos se dice que no es punible el uso de armas, en las actuaciones preventivas, en cumplimiento del deber, de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo a los penitenciarios, que no son los que habitualmente trabajan en la prevención” del delito.
Carlés explicó que “no se delimita qué se considera cumplimiento del deber y esto hace suponer, de acuerdo a las declaraciones públicas de los responsables del área de Seguridad, que se trata de una ampliación de las facultades policiales”. El jurista cuestionó los cambios que limitan la posibilidad de acceder a la libertad condicional porque es evidente que se busca “una buena recepción pública, pero la medida afecta la progresividad en el cumplimiento de la pena, el concepto de buena conducta y otros derechos” de las personas privadas de su libertad.
También manifestó su preocupación por “el incremento de las penalidades para los reincidentes, sin especificación de la gravedad del delito, llevando a 35 años el máximo por reincidencia y a 40 por ‘reincidencia múltiple’, que al parecer podría aplicarse incluso a una persona imputada por reincidir en el delito de hurto”. Consideró que otro de los aspectos cuestionables es la formulación del artículo 15, que convierte en “delito” las “agresiones en manifestaciones públicas”.
La modificación contempla penas de “hasta dos años de prisión” a los que “arrojaren cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona”. La pena se ampliará a “tres años de prisión” cuando el proyectil “este dirigido a un miembro de las fuerzas de seguridad”. Carlés recalcó que las penas se aplicarían “sin que sea necesario que produzcan algún tipo de lesión”, es decir que se condena el sólo hecho de arrojar una piedra.