Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ratificaron los fallos de primera y segunda instancia que le habían dado la razón a la denunciante, la ex diputada María Isabel García. En contra se pronunció el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien nuevamente quedó en soledad y alineado con la postura del gobierno nacional. Además, los magistrados le pidieron al Congreso que elabore una ley para darles un tratamiento diferenciado a “los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.
Si bien la Corte resolvió en este caso puntual (y el voto de la mayoría hace un señalamiento especial sobre eso), lo más probable es que la decisión tenga efectos directos sobre el resto de los jubilados que ya iniciaron reclamos ante la Justicia, y que indirectamente también alcance a los demás jubilados que son afectados por el tributo pero no presentaron aún demandas. Deberán, en ese caso, hacer su propio planteo ante los tribunales.
El universo de potenciales jubilados alcanzados por este fallo es de unos 300 mil en todo el país. Son quienes ganan más de 62.462 pesos por mes. Según informó la Anses, por año recauda unos 5265 millones de pesos por este concepto. En línea con los fallos de primera y segunda instancia, el Estado dejará de percibir ese ingreso anual y, además, debería pagar a quienes judicializaron el reclamo (unos 400 jubilados), el retroactivo al momento del inicio de la presentación judicial, con los intereses correspondientes.
Los cuatro jueces hicieron especial hincapié en la diferencia entre los trabajadores activos, que sí pagan Ganancias en sus salarios, y aquellos trabajadores pasivos que perciben el haber jubilatorio. “Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación”, sostienen. En el caso de los jubilados, subrayan los avances establecidos en la reforma constitucional de 1994 para proteger efectivamente a los “colectivos de personas en situación de vulnerabilidad” y enmarcan a los adultos mayores en ese grupo. “El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado– son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”, señalan Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti.
De manera implícita, los magistrados hacen referencia al tema que más sensibiliza al Gobierno: la afectación de la recaudación tributaria. “No es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales”, retrucan.
Dado que los jubilados a quienes se les cobra el impuesto a las Ganancias son un porcentaje muy minoritario del total, los jueces insisten en que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido”.
En el caso puntual de García, los jueces aluden especialmente a las particularidades de su situación. Contaba en 2015, al presentar la demanda, con 79 años, padecía problemas de salud y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33 y el 31,94 por ciento.
En conclusión, los cuatro jueces supremos repasan algunos casos de su propia jurisprudencia en materia de Seguridad Social, “en las que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva”. Más allá de las citas autoelogiosas, abogados especialistas en la materia recordaban a PáginaI12 que la Corte tiene todavía tiene pendiente de resolución un amparo contra la modificación de la Ley de Movilidad Previsional, cuyo alcance es mucho mayor que el fallo de hoy y que perjudicó especialmente a los jubilados de menores ingresos.
Si bien en reiterados párrafos expresan que no buscan interferir en las facultades de otro poder, los jueces explican que pondrán esta situación “en conocimiento del Congreso, para que este -ejerciendo sus competencias constitucionales- identifique situaciones y revise, corrija, actualice o complemente razonablemente el criterio genérico originario atendiendo al parámetro establecido por la justicia”. “Colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos”, afirman en la sentencia.
El voto de Rosenkrantz
El presidente de la Corte volvió a quedar en soledad. De todas maneras, el magistrado designado por Macri no confrontó abiertamente con los argumentos esgrimidos por la mayoría, sino que se concentra en el fallo de la Cámara Federal de Paraná, apelado por la Anses. Allí sostiene que los haberes jubilatorios son una “renta”, tal como la define la Ley de Impuesto a las Ganancias y destaca que no existe “doble imposición” del tributo, uno de los fundamentos del fallo de segunda instancia. Rosenkrantz asegura que el impuesto que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios responde “a hechos imponibles distintos que gravan distintas manifestaciones de riqueza”. Además, detalla, las jubilaciones no se pagan solamente con los aportes de los trabajadores en actividad, sino que son parcialmente financiadas por la recaudación general de impuestos.
El ex rector de la Universidad de San Andrés rechaza también la interpretación del carácter “integral e irrenunciable” de los beneficios de la seguridad social. Entendió que la “integralidad” de la seguridad social que la Constitución garantiza no implica que los beneficios de la seguridad social no puedan ser gravados sino que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la jubilación amparando a los habitantes de la Nación de contingencias diversas.
En cuanto a la categoría de “colectivo vulnerable” de los jubilados y pensionados y su invocación como argumento para eximirlos del pago de Ganancias, Rosenkrantz lo rechaza mediante un ejemplo polémico. “Si la mera pertenencia a esas categorías requiriese tratamiento impositivo preferente debería admitirse una conclusión que parece inaceptable, por ejemplo, que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, deberían estar eximidas de pagar cualquier tributo o deberían pagar un porcentaje menor que los hombres”.
Por último, discrepa con sus pares al afirmar que el Poder Judicial “no tiene facultades para invalidar los gravámenes en razón de su injusticia o inconveniencia, del exceso de su monto o de las formas de percepción, mientras de ellos no resulte una violación de las disposiciones constitucionales”.