Después de que eludiera por cuarta vez la citación a indagatoria en la causa que investiga una red de espionaje ilegal, el fiscal federal Carlos Stornelli fue declarado en rebeldía por el juez Alejo Ramos Padilla. El magistrado dispuso la medida a primera hora de ayer, tras el faltazo de Stornelli el martes. Se ve que el fiscal estaba seguro de que Ramos Padilla lo iba a procesar, dada la cantidad de evidencias que hay en el expediente, y entonces se convirtió en una especie de prófugo: prefiere estar en rebeldía a estar procesado por integrar una asociación ilícita dedicada al espionaje, la extorsión y la coacción.

Anteayer, en lugar de presentarse ante el juez, Stornelli prefirió no salir de su lujoso departamento en lo más selecto de Palermo Chico y envió a Dolores a su abogado, Roberto Ribas, quien reiteró que Ramos Padilla es incompetente y que el llamado a indagatoria es nulo. Nada de eso lo eximía de presentarse.

En la resolución en la que lo declara “en rebeldía”, el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, advierte que la situación de Stornelli implica consecuencias diferentes que las de un ciudadano común. Por tener fueros, el fiscal no puede ser detenido en prisión preventiva ni, según entiende el magistrado, tampoco ser llevado a declarar por la fuerza pública. Por eso le pide al procurador general “que arbitre los medios necesarios para que, en el marco de su competencia específica como jefe del Ministerio Público Fiscal de la Nación (...) adopte las medidas necesarias para garantizar la comparecencia del fiscal federal Carlos Stornelli en este proceso judicial”.

Ahora, el procurador interino Eduardo Casal tiene diferentes caminos para hacer efectivo el pedido del juez, aunque hasta el momento mantuvo la decisión de proteger a Stornelli. De hecho, abrió una investigación interna a regañadientes y recién después del primer llamado a indagatoria, a varios días de estallado el escándalo. 

Según la ley del Ministerio Público Fiscal, hay dos procesos disciplinarios posibles: uno sancionatorio y otro de remoción. Entre las sanciones, la ley mencionada prevé en el artículo 70, inciso C, la suspensión de las funciones por hasta 30 días. Sin embargo, esta opción no implica la pérdida de fueros por parte del funcionario judicial suspendido, por lo que no sería el camino para que Ramos Padilla pueda llevar a declarar a Stornelli de manera compulsiva. 

El proceso de remoción es más complejo y largo. En el artículo 77, la ley establece que los funcionarios judiciales sólo pueden ser removidos por un tribunal de enjuiciamiento que funciona dentro del marco de la Procuración. Ese tribunal está compuesto por siete miembros: un vocal designado por el Poder Ejecutivo; un representante del Senado; uno por el Consejo Interuniversitario Nacional; dos vocales por los colegios de abogados; y dos por el Ministerio Público designados por sorteo.

Según la norma, el único que puede iniciar el proceso de jury es el Procurador. Tal vez esto explica la decisión de Stornelli de no presentarse en ninguna de las cuatro convocatorias de Ramos Padilla. Confía en que Casal –designado interinamente por el Poder Ejecutivo– mantendrá su posición de respaldarlo y no dará inicio al juicio político. 

Un camino intermedio podría ser que Casal le ordene a Stornelli presentarse bajo apercibimiento de sanción o de un proceso de jury. Pero, por ahora, cerca del procurador se limitan a asegurar que lo único que pueden hacer es “pedirle explicaciones” al fiscal sobre por qué no se presentó ante el juez y que luego, por reglamento, Stornelli tendría diez días para responder.

Mientras tanto, el abogado de Stornelli, Roberto Ribas, dijo que apelará la decisión del juez de declarar en rebeldía al fiscal. “Vamos a intentar rever esta decisión con una apelación ya que tiene una consecuencia importante para nosotros”, aclaró. El hecho de que Stornelli haya sido declarado en rebeldía –explicó el abogado– “importa el no poder acceder a la causa, no podemos intervenir ni presentar escritos”.