La justicia declaró inconstitucional un decreto que permitía fumigar a cien metros de las escuelas rurales de Entre Ríos, y que el gobernador provincial, Gustavo Bordet, había firmado luego de que otra sentencia prohibiera aplicar agroquímicos a menos de mil metros de esos establecimientos. En un fallo de tono severo que concede el pedido de amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná, la Salla III de la Cámara Civil y Comercial indicó que es preciso que el Estado realice “los estudios ambientales correspondientes para determinar hasta qué punto resulta pausible extender esta práctica agrícola sin afectar la salud humana de las personas protegidas” por el fallo anterior, y advirtió que, al desconocer la decisión judicial anterior, el gobierno provincial incurre en “violación de la cosa juzgada”. El juez indicó que el Estado debería, tal vez, “comenzar a planificar un cambio de cultura productiva, porque lo que constituye el método de producción de un sector social no puede ser la causa de perjuicio del resto de los ciudadanos”.
“El Estado lo que no puede hacer en este tema es hacer mal las cosas, o hacerlas a medias, o dar mensajes contradictorios, porque en definitiva podrían acabar perjudicando no sólo a las personas que puedan verse afectadas en su salud, sino incluso a los productores agropecuarios que por esta misma situación terminan o sabiendo dónde están parados”, señaló la resolución del vocal Andrés Manuel Marfil. El fallo fue firmado y comunicado a última hora del jueves, y “el Gobierno tiene un solo día para apelar, por lo que sería hoy, creemos que van a hacerlo”, señaló en diálogo con este diario la abogada Aldana Sassia, una de las representantes del Foro Ecologista de Paraná, que interpuso el pedido de amparo.
“No dudamos de que van a apelar porque en esta causa se presentaron entidades con mucho poder, como la Sociedad Rural, la Bolsa de Cereales, el Colegio de Ingenieros Agrónomos, entidades que tienen una mirada sesgada y solamente piensan en el rinde económico de la producción, entonces piensan que este amparo es contra ellos. Hay mucha presión por parte de las entidades y el gobierno claramente representa a ese sector, por eso los invitó a participar en la causa y los animó a que se presenten”, añadió la abogada Sasia.
El juez Marfil indicó que, en la conciliación del derecho a la salud de niñas y niños y el personal de las escuelas rurales, y el de los productores agropecuarios a llevar adelante sus tareas productivas, el Estado debe procurar una solución que “no es sencilla” y “además los recursos suelen ser insuficientes muchas veces para poder dar una respuesta pronta”. Los orígenes del conflicto, evaluó, “deben buscarse en prácticas productivas que en algún momento –o tal vez siempre—dejaron de contar con el consenso social”.
El fallo restituye la situación a antes de que el gobernador Gustavo Bordet firmara el Decreto Nº 4407/2018, que fue publicado en el Boletín Oficial provincial el 2 de enero de este año y por el cual se estableció que las “aplicaciones terrestres de fitosanitarios” podían realizarse a una distancia de cien metros de las escuelas, y las aplicaciones aéreas, a quinientos metros. Ese decreto fue firmado luego de que la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná primero, y la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del Superior Tribunal de Justicia provincial después, establecieran la prohibición de fumigar a menos de mil y tres mil metros, de manera terrestre y aérea respectivamente, de las escuelas rurales.
“La sentencia básicamente dice que hay cosa juzgada y que la justicia ya había ordenado una situación en la que se reconocían derechos adquiridos, de las niñas y los niños, a que no se cause daño a su salud ni a su vida. El Estado, para modificar ese derecho adquirido que había sido reconocido por cosa juzgada, debía demostrar que disminuyendo las distancias de fumigación no se causaría perjuicio a la salud, pero para ello debía contar con estudios”, detalló la abogada Sasia.
El fallo señala explícitamente, sin embargo, que el Estado modifica las distancias mínimas para permitir la fumigación más cerca de las escuelas pero no presentó información ni estudios que justificaran esa decisión. “Tal vez de este entuerto se pueda salir tomando el problema por partes, viendo de todas las escuelas cuáles son aquellas que se encuentran efectivamente en zonas agrícolas que recurren a la utilización de agroquímicos –que no son todas en la provincia, reitero— e ir por zonas geográficas realizando los estudios ambientales correspondientes para determinar hasta qué punto resulta pausible extender esta práctica agrícola sin afectar la salud humana de las personas protegidas por la sentencia judicial, o tal vez pase por comenzar a planificar un cambio de cultura productiva, porque lo que constituye el método de producción de un sector social no puede ser la causa de perjuicio del resto de los ciudadanos”, advirtió el fallo de Marfil.