Un juez de Entre Ríos sentó un precedente en relación a las fotomultas: las declaró inconstitucionales por perseguir sólo un fin “recaudatorio” que no ayuda a desalentar la infracción en el momento ni a identificar al conductor del vehículo, que puede diferir del dueño del automotor. El fallo llegó después de la denuncia de un turista entrerriano que fue multado por exceso de velocidad mientras conducía por una ruta nacional en Misiones.
El juez federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso criticó a la Policía de esa provincia por no aplicar la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, y en su lugar aplicar un sistema automático "que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial".
"En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la licencia de conducir", advirtió Alonso en su fallo. Por lo que el conductor habría seguido manejando a alta velocidad. "¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?", preguntó el juez.
Al analizar el caso del turista y abogado Diego Beber Brunner, el juez federal de Entre Ríos consideró que "más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás” el objetivo de las fotomultas es “meramente recaudatorio o fiscalista”.
"Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal", comparó el juez.
El jefe de Gobierno de Misiones, Marcelo Pérez, manifestó su rechazo al fallo y consideró que la del juez Alonso "es una interpretación puntual y vidriosa".