El anteproyecto de Código Penal que el gobierno de Mauricio Macri envió al Congreso no sólo restringe los derechos de las mujeres y consolida la legislación tendiente a dificultar la sanción del gatillo fácil. Un informe del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce), que analiza el impacto que los cambios propuestos podrían tener en la persecución de la corrupción y los delitos económicos, advierte que la regulación que plantea Cambiemos “facilita la posibilidad de que prescriban los casos de corrupción”, de la que tiene “una visión incompleta y errada al pensarla como un fenómeno propio del sector público”, sin relación con el privado. En materia de responsabilidad penal empresaria, alerta, el proyecto presenta “puntos que pueden facilitar la impunidad de las corporaciones”. El Cipce se detiene además en los temas ausentes en la iniciativa oficial y propone incluir artículos para prohibir la “puerta giratoria” entre corporaciones y ministerios, tarea que en teoría cumple la Oficina Anticorrupción de Laura Alonso, y penalizar el armado de grandes estructuras de abogados y contadores para evadir impuestos.
En el capítulo dedicado a “La persecución penal”, el organismo que dirige el abogado Agustín Carrara advierte que la regulación propuesta “facilita la posibilidad de que prescriban los casos de corrupción”. Frente a procesos penales que demoran meses o años, el actual Código Penal permite que la prescripción se suspenda para los funcionarios o actores privados imputados “mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”. El anteproyecto propone agregar “… en cuyo ejercicio pudiera impedir o dificultar la investigación”, lo cual aumenta las chances de que prescriban los casos de corrupción al agregar un nuevo elemento, señalan los especialistas. Ese requisito, además, parece desconocer que la capacidad para obstaculizar una investigación no se vincula con el ejercicio de un cargo (fiscal o juez, por ejemplo), ya que “el Estado se gestiona a través de redes informales de poder”, recuerda.
“Facilitar la impunidad de las corporaciones”
En materia de responsabilidad penal empresaria, el proyecto sigue los lineamientos de la regulación de la ley 27.410 sobre el rol de los “programas de compliance”, apunta el Cipce. Se trata de dispositivos que las empresas implementan a nivel mundial, en teoría para prevenir delitos como el lavado de activos o para detectar fraudes cometidos por directivos o empleados. “Cualquier multinacional cuenta con programas de compliance, incluso aquellas que han estado involucradas en los casos de corrupción más trascendentes a nivel mundial: desde Enron hasta Odebrecht, pasando por Siemens, IBM y Skanska”, recuerda. La cláusula del anteproyecto que permite a la persona jurídica quedar “exenta de pena y de responsabilidad administrativa” presenta “algunos puntos que pueden facilitar la impunidad de las corporaciones”, alerta.
Para lograr esa exención deben confluir simultáneamente tres factores: 1. Que la empresa “espontáneamente hubiese denunciado un delito (…) como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna”; 2. Que “hubiese implementado un sistema de control y supervisión adecuados, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiese exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito”; y 3. Que “hubiese devuelto el beneficio indebido obtenido”.
Cipce plantea varias objeciones. La primera: que no se fije un límite de veces en que la empresa pueda usar este mecanismo. La segunda: que la mención a la “investigación interna” presupone que los actos corruptos serían el resultado de fraudes internos cometidos por empleados infieles que actúan en forma aislada, que en los hechos son los casos menos significativos, y oculta que “en verdad este fenómeno criminal abarca el delito como decisión de gestión empresarial”, es decir “la corrupción como modelo de negocios”. La tercera: que el concepto de “espontaneidad” le deja a la empresa un margen para especular con su impunidad, por ejemplo si hace la denuncia recién cuando sabe que la justicia investiga al funcionario a quien le pagó un soborno. La cuarta: ¿cómo se valora el “esfuerzo” para violar el programa de compliance? Igual que en el caso anterior, sugiere que los fiscales deberían aplicar una interpretación restrictiva del concepto. Quinta y última: ¿qué se entiende por “beneficio indebido obtenido”? Aquí plantea distintas alternativas y sugiere que los fiscales deberían aplicar una interpretación amplia.
De sobornados y sobornadores
El proyecto del gobierno aumenta las penas para los responsables de delitos contra la administración pública como el enriquecimiento ilícito de funcionarios o la recepción de sobornos, que el actual Código Penal equipara con el hurto agravado o el abigeato. El Cipce valora ese cambio como positivo pero cuestiona que el aumento de penas se limite a los funcionarios públicos. “Esto refleja una visión reduccionista del problema de la corrupción que ciñe los actos corruptos al sector público”, destaca, y considera “fundamental comprender que la corrupción está relacionada a un modo de hacer negocios donde se vinculan el sector público y el privado, y que esas relaciones se inscriben en un universo más amplio: la criminalidad económica”. Como ejemplo de la “visión sesgada” del Gobierno cita la causa de las fotocopias de los cuadernos del ex chofer Oscar Centeno, que “evidencia que los funcionarios no son los únicos responsables de la corrupción, sino que hay una red extensa de empresarios que cumplen un rol fundamental en esta trama criminal”.
Los delitos ausentes
El último capítulo está dedicado a los delitos que Cipce propone incorporar:
- Prohibir asumir cargos que impliquen conflictos de intereses, ya sea en el paso del sector privado al público o viceversa. Según el Observatorio de las Elites Argentinas, el 31 por ciento de los 364 altos cargos del gobierno de Cambiemos fueron ocupados por puestos de alta o media gerencia en el sector privado, una “clara evidencia del fenómeno de la ‘puerta giratoria’ donde el aparato del Estado se ve cooptado por intereses privados”. La situación se agrava aún más cuando se da en organismos de control y supervisión como la Unidad de Información Financiera (UIF). Para prohibir esa “puerta giratoria”, destaca Cipce, es necesario que la Oficina Anticorrupción “deje de aplicar un método de interpretación injustificadamente restrictivo”.
- Prohibir la manipulación y desnaturalización de los mercados a través de acciones que implican un “abuso de derecho”, por ejemplo cuando las grandes corporaciones montan estructuras para evadir impuestos. “Empresarios y corporaciones dan la apariencia de cumplir con la ley cuando en realidad no lo están haciendo”, advierte, y destaca la necesidad de “desarrollar sanciones para formas de manipulación de mercado que actualmente no son castigadas”.
- Prohibir la obtención indebida de fondos públicos en compras y contrataciones, que muchas veces tiene una apariente legalidad, por ejemplo invocando “razones de urgencia” para justificar contrataciones directas. Cipce propone crear un tipo penal específico que investigue a los actores del sector público y del privado.
- Prohibir el peculado de uso, que es cuando un funcionario utiliza en beneficio propio un bien del Estado pero sin apropiárselo.