La Justicia porteña rechazó una apelación de Telecom y confirmó una disposición de Defensa del Consumidor que duplicó el valor de una multa porque la firma, aunque había pagado el monto de la sanción, no había publicado un aviso para dar a conocer la condena, como había sido ordenado. No haber dado a conocer el texto de la condena, señaló la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, generó “perjuicios” y “riesgos sociales derivados de la infracción y el hecho de que, a raíz de la infracción, se le había impedido al público consumidor anoticiarse de las conductas de las empresas a las que se ve diariamente expuesto en la relación de consumo”.

En 2010, la  Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) del Gobierno porteño había impuesto a la compañía telefónica una multa que consistía en el pago de 10.000 pesos y la publicación de la disposición condenatoria en el diario Ámbito Financiero. Sin embargo, Telecom sólo se limitó a abonar el importe. 

En 2013, la DGDYPC duplicó la multa de 10.000 pesos porque consideró que Telecom había infringido la ley 24.420, de Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. El organismo detalló que por el cumplimiento parcial de lo ordenado, la empresa había violado el artículo 46, sobre acuerdos conciliatorios e indica que esa conducta “se considerará violación a esta ley”, por lo que “el infractor será pasible de las sanciones (...) sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”.

La sentencia firmada por Zuleta y Esteban Centanaro afirmó que la DGDyPC “ha expresado suficientemente los motivos que justificaron el aumento de la multa en un 100 por ciento”, en referencia a “los perjuicios y los riesgos sociales derivados de la infracción y el hecho de que, a raíz de la infracción, se le había impedido al público consumidor anoticiarse de las conductas de las empresas a las que se ve diariamente expuesto en la relación de consumo”.

La resolución también destacó que la disposición que ordenó el pago de la multa y la publicación de la condena estableció expresamente que “si, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la disposición, la empresa no acreditaba la publicación en el diario mencionado, podría incrementarle el monto de la multa aplicada hasta en un 100 por ciento”. “En la disposición DI-2013-2397-DGDYPC tan sólo se aplicaron los criterios que habían sido establecidos en la disposición n° 2364 DGDYPC-2010, que ya se encontraba firme y consentida por la empresa”, señalaron los jueces.