La Anses ha comenzado a implementar el régimen de reparación económica instituido por la Ley 26452, conocida como Ley Brisa, en referencia a una de las niñas que inspiró esta norma. La medida consiste en una transferencia mensual que se entregará a niños, niñas y adolescentes menores de 21 años o personas con discapacidad sin límite de edad cuya progenitora haya fallecido víctima de femicidio o por causa de violencia intrafamiliar, siempre y cuando exista procesamiento o condena contra el homicida. El monto equivale a una jubilación mínima e incluye la cobertura de salud. La ley establece que el beneficio se extingue en caso de “sobreseimiento o absolución del progenitor o afin procesado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito”. Este es un dato no menor considerando la situación de impunidad que muestran algunos fallos judiciales. Se estima, según datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que, en 2017, hubo un total de 273 víctimas y, al menos, 202 niñas y niños han quedado huérfanos de madre. Este dato no refleja la totalidad de víctimas, lo cual alerta sobre la necesidad de producción de información confiable.
El esfuerzo fiscal necesario para implementar medidas de contención económica de las víctimas de violencia es moderado. El costo fiscal, en ningún caso, excede el 0,1 por ciento del presupuesto asignado a la asignación universal por hijo. Es decir, esta medida no implica erogaciones importantes para el Estado.
El esfuerzo fiscal que implica la reparación a los hijos de víctimas de violencia debe compararse con el impacto socio-económico de no atender a esta población, que podrá derivar en dificultades de inclusión social, desarrollo de capacidades humanas y, en consecuencia, participación a futuro en actividades económicas. El costo de la inacción es elevadísimo.
La implementación de medidas que atiendan las múltiples situaciones que atraviesan las mujeres y sus hijes debido a las distintas violencias que sufren a lo largo de su vida no pueden demorarse con argumentos de imposibilidad fiscal para su cumplimiento. De igual forma, garantizar el acceso a les niñes contemplados por la Ley Brisa, facilitando los trámites para ello, y garantizando la estabilidad de los beneficios en el tiempo, es una obligación estatal ineludible.
Las medidas reparatorias deben ser precedidas y complementadas con prevención, tratamiento e inserción de las víctimas y sus núcleos familiares. La restricción fiscal no puede en ningún caso ser una excusa para la inacción del Estado en materia de violencia contra las mujeres. Más aún cuando se demuestra que actuar en este sentido resulta económicamente más eficiente que no hacerlo. Lo central es reconocer que la violencia contra las mujeres es una violación de derechos humanos y es el Estado el responsable por no impedirla.
Laura Pautassi es abogada y doctora en Derecho por la UBA e investigadora Conicet-Facultad de Derecho de la UBA, y Corina Rodríguez Enríquez es economista, investigadora del Conicet en el Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (Ciepp).