La Procuración General de la Nación dictaminó en contra de la denuncia de Felipe Solá al considerar que no está legitimado para accionar contra el decreto de Mauricio Macri que permitió a los familiares de funcionarios ingresar al blanqueo de capitales. La procuradora adjunta Laura Monti consideró respecto del diputado y precandidato presidencial que “no se observa la afectación a un interés suyo personal, directo y concreto”, por lo que no tiene legitimidad para encabezar la demanda ante la Corte Suprema.
En su dictamen, la Procuración evitó definirse sobre la cuestión de fondo planteada por Solá, es decir, sobre si es constitucional o no que Macri haya modificado por decreto una ley aprobada por el Congreso para permitir que familiares de funcionarios puedan ingresar al régimen de blanqueo de capitales. Tras esa decisión del Presidente en 2016, su hermano, Gianfranco Macri, blanqueó más de 600 millones de pesos. El dictamen no es vinculante, por lo que la Corte puede tomar o no la opinión del organismo. Los jueces supremos tienen el tema previsto en la agenda de la primera mitad del año.
En el entorno del diputado no se mostraron sorprendidos por el dictamen adverso: “Lo esperábamos. El Procurador venía demorando mucho. Decide patear la pelota afuera y se definió sobre la legitimidad pero no sobre el tema de fondo, que es lo importante”, afirmaron a PáginaI12. Consultado sobre este punto, Martín Yañez, abogado de Solá, expresó que “si no está legitimado un legislador, quién lo va a hacer. Sería extraño o poco factible que lo hagan los mismos sujetos que el decreto benefició”. Y agregó que “no fuimos a la Justicia porque perdimos el debate en el Congreso, fuimos porque es el Presidente el que desvirtúa la ley por decreto”. Solá argumenta que se trata de un decreto reglamentario, por lo que no tiene un control parlamentario posterior. En cambio, un DNU, una vez dictado, el PEN los debe enviar para su ratificación o rectificación a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.
Para el precandidato presidencial está en juego un bien jurídico colectivo como la debida recaudación de la renta pública y la prevención de prácticas corruptas. “Entonces, ¿quién si no un legislador –con la legitimidad qué le otorga ser un representante del pueblo– va a poder actuar en defensa de esos principios?”, señaló Yañez.
En su amparo, Solá busca obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° del decreto 1206/16. Afirma que el Ejecutivo ejerció indebidamente las atribuciones reglamentarias que le otorga la Constitución, al extender los beneficios del régimen de sinceramiento fiscal a los cónyuges, padres e hijos emancipados de los funcionarios.
En línea con la decisión del juez de primera instancia –luego revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal–, Monti alega que no es suficiente el carácter de ciudadano para que Felipe Solá pueda presentar un amparo contra el decreto, ya que no está afectado en lo personal. Afirma que Solá “no pretende la tutela judicial en relación con un agravio personal, directo, inmediato y concreto sino que el que invoca se confunde -por su notable generalidad- con el interés que podría asistir a todo ciudadano, calidad esta última (la de ciudadano) que se ha considerado como inhábil para proceder como se intenta”.
Respecto de la legitimidad de Solá para encabezar este reclamo ante la Justicia, hubo un fallo de primera instancia que consideró que no la tenía, pero luego los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani revocaron esa sentencia y afirmaron que el legislador sí contaba con legitimidad para el caso. El argumento central de Treacy y Gallegos Fedriani era que la Corte sí permite que representantes del Congreso intervengan en causas ante el máximo tribunal cuando consideren afectado su rol como tales.
Esa es la discusión que deberá zanjar ahora la Corte. Si considera que Solá tiene potestad para presentar la denuncia contra el DNU, debería avanzar en la cuestión de fondo. O sea, definir si haber modificado la ley de blanqueo por decreto para beneficiar a familiares de funcionarios es constitucional o no.