La Sala III de la Cámara Nacional de Casación dejó sin efecto el sobreseimiento del exsubjefe de la exPolicía Metropolitana Ricardo Raúl Pedace, en relación con la causa en la que se investiga la violenta represión ocurrida en el Hospital Borda el 26 de abril de 2013. De esa forma, los jueces de Casación dejaron sin efecto el sobreseimiento dictado en su momento por la Sala V de la Cámara del Crimen. En definitiva, la Sala III hizo lugar al planteo realizado por la querella y además de anular la resolución anterior, decidió “apartar a los integrantes” de la Sala V de la Cámara y “remitir a sorteo las actuaciones, a fin de integrar el tribunal interviniente con otros jueces”, de ahora en más.
El objetivo de la decisión es que la Sala V, con su nueva conformación, alcance “el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”. El sobreseimiento de Pedace había sido apelado por los querellantes Juan Enrique Martínez y Luciano Andrés Fernández. Ellos rechazaron los argumentos de la Sala V, que consideró que en el operativo en el Borda “la situación era confusa” dado que, supuestamente, Pedace “no había advertido la represión policial y que, ante la presencia de (Horacio) Giménez”, entonces jefe de la Metropolitana, él podía ampararse en el hecho de “haber obedecido órdenes que no resultaban manifiestamente ilegales”, situación que “lo exoneraba de responsabilidad” en los hechos.
Esa postura de la Sala V, se chocaba con lo que había señalado antes, la misma Sala III de Casación, en el sentido de que “se había tratado de una indiscriminada respuesta policial, manifiestamente excesiva”. Los testimonios relevados en la causa “lo sindicaban (a Pedace) con un comportamiento activo, dando órdenes junto a Giménez”, circunstancia esta que había sido señalada en forma coincidente por el Juzgado de Instrucción.
La Sala V, en cambio, en su fallo absolutorio, había sostenido que “nada indicaba que Pedace hubiese tenido un rol activo ni que hubiese omitido ejecutar leyes cuyo cumplimiento” le correspondía por su condición de funcionario público. Los jueces de Casación, al rechazar el sobreseimiento de Pedace, sostuvieron que “el defecto central y determinante de la invalidez de la decisión impugnada radica en la arbitrariedad configurada a partir de la manifiesta omisión por parte” de la Sala V de “haber prescindido, para arribar a la conclusión sostenida en el fallo, de la ponderación de aquellos elementos de prueba relevantes que habían sido recabados con anterioridad a que el imputado prestara declaración indagatoria y que fueran especialmente considerados ya en la decisión (anterior) de esta Cámara de Casación, así como en una segunda oportunidad, y en conjunto con las nuevas pruebas incorporadas al proceso por el juez de Instrucción al dictar el procesamiento del señor Pedace”.
Los jueces de Casación señalaron que el fallo dejado ahora sin efecto contiene “todas aquellas características de aquello que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido, desde antiguo y pacíficamente, como una sentencia arbitraria, en el más estricto sentido técnico de la expresión”.
El fallo de Casación sostuvo que el argumento de los jueces que constituyeron la mayoría de la resolución exculpatoria de Pedace “se construye sobre una serie de afirmaciones acerca de los hechos que no resultan la consecuencia de una valoración racional, de conformidad con las reglas de la sana crítica, del conjunto total de las pruebas incorporadas al proceso”. Por el contrario “evidencia una valoración parcializada. que omite ponderar y armonizar los elementos que obran en la causa”. Los cargos contra los jefes policiales son por abuso de autoridad y lesiones. La represión quedó representada en toda su dimensión, en el agente que fue fotografiado disparando a mansalva a internos y trabajadores del Borda.