La causa por las escuchas en el caso Maldonado llegó a la Corte Suprema. La abogada de la familia de Santiago acudió ante el Máximo Tribunal en queja, porque la Cámara de Casación le denegó el recurso federal para apelar el fallo que impidió anular y destruir el resultado de las pinchaduras a los teléfonos de los testigos de la causa por el hábeas corpus de Santiago Maldonado: su amigo Ariel Garzi, la mapuche Claudina Pilquiman y Marcela Stocovaz, de la red de apoyo a las comunidades originarias, así como el celular de su hermano, Sergio. El 10 de mayo del año pasado el juez subrogante Gustavo Lleral declaró esas intervenciones telefónicas inconstitucionales, a pesar de haber sido ordenadas por el ex juez del caso Guido Otranto, y por eso debían ser destruidas. La fiscal del caso apeló esa resolución, porque aportó esas “pruebas” en los expedientes contra los testigos mapuches, hasta que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia le hizo lugar y así les dio validez legal, por lo cual ahora es el turno de la Corte. “El estado ejerce su violencia, no solo al reprimir, desaparecer, mentir, ocultar pruebas e información si no también atacando a las víctimas mediante seguimientos, escuchas ilegales y espionaje”, escribió Sergio Maldonado en un posteo que tituló como “las caras de la violencia estatal”.
El mayor de los hermanos Maldonado definió que él y su familia son “víctimas de una metodología que implementada por el Ministerio de Seguridad, combina espionaje de las fuerzas, un brazo judicial con jueces y fiscales presionados que investigan a las víctimas en lugar de investigar a los culpables y una estructura de medios y periodistas especializados en desviar los temas y sembrar noticias falsas”. Desde el 1º de agosto de 2017, cuando Santiago desapareció, su hermano y cuñada fueron objeto de seguimientos secretos y explícitos, pinchaduras de sus teléfonos e incluso de campañas en las redes en contra del producto que fabrican, el té Wallys Patagonia. Los diálogos que filtraron algunos medios sirvieron para desacreditar a los testigos mapuches.
En el texto del escrito judicial presentado ante la Corte, al que accedió PáginaI12, su abogada Verónica Heredia expresó que “las intervenciones telefónicas como medida de prueba solo pueden ordenarse conforme el código procesal, contra aquellas personas sospechadas de intervenir en un delito”. Y recordó que “el hábeas corpus tiene como objeto esclarecer los hechos denunciados ante la privación de la libertad física y no la investigación de un delito”. Sin embargo, a pesar de que ni Sergio ni los testigos mapuches eran la parte acusada los espiaron igual.
“El juez Otranto justificó su orden de realizar escuchas telefónicas a testigos y a Sergio Maldonado; igual argumento sostuvo la fiscal subrogante Silvina Avila para justificar su impugnación contra la declaración de nulidad y orden de destrucción de las escuchas; y en igual sentido fundamentó ante la Cámara de Comodoro Rivadavia”, recordó Heredia. La abogada, en coincidencia con la fiscalía de Casación, dijo que “tal argumento es falaz” porque la información que buscaban “se podría haber obtenido de manera inmediata convocando a declaración testimonial y así despejar las dudas planteadas, en especial a Sergio Maldonado, a quien jamás el juez Otranto citó a declarar”. Heredia remarcó que “el 19 de septiembre de 2017, tres días antes que ordenara su intervención telefónica, Sergio se presentó ante Otranto y solicitó hablar con él para despejar las dudas que tenía sobre las acciones para encontrar a Santiago y el juez no quiso”.
Es por estas razones que la fiscalía de Casación no avaló la posibilidad de que las escuchas telefónicas obtenidas de manera irregular se mantengan en poder del Estado. “Si bien en hábeas corpus la regla es la relatividad de las nulidades en el procedimiento, en este caso ese principio no rige porque se afectaron los derechos a la intimidad, al debido proceso y defensa en juicio de quien no es imputado en el proceso”, dijo Heredia. “Tal agravio, de raigambre constitucional y convencional, es de imposible o tardía reparación ulterior que equipara a la sentencia en definitiva”, agregó. Esto significa que mantener las escuchas ilegales en poder del Estado, “debe equipararse a definitiva en la medida que produce un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
Los alcances de este fallo, que ahora los Maldonado buscan revertir en la Corte, no se limitan a su propia afectación. “La resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia atenta contra la vigencia de la acción constitucional del hábeas corpus”, porque autoriza a los jueces, a quienes las personas concurren a denunciar la privación de la libertad de un familiar, amigo, vecino, que se encuentra desaparecido, detenido, arrestado o demorado, a vulnerar la intimidad de aquellas”, dijo Heredia. Esto desalienta el recurso del hábeas corpus “porque peligra el derecho a la intimidad, al debido proceso y defensa en juicio”.
El razonamiento de Heredia es simple. En un hábeas corpus, ¿cómo controlan las pruebas dispuestas en su contra? ¿cómo ejercen su derecho al debido proceso? ¿cómo ejercen el derecho a la intimidad y privacidad de sus comunicaciones?”. Por lo tanto, “estas preguntas deberían tener como respuesta que sobre los testigos, como son ajenos al proceso, no se producen pruebas en su contra, ni se vulneran su derecho a la intimidad ni privacidad de sus comunicaciones”, y lo mismo debería suceder respecto de las víctimas, esto es aquellas personas no sospechadas del delito investigado. Sin embargo, impera el reino del revés: espían a las víctimas y usan esa información para criminalizarlos.
“En este panorama, el balance de fuerzas es desproporcionado: la justicia inclinada a un solo lado, la mayoría de los medios dedicándose a desprestigiar y mentir sobre Santiago y nuestra familia, y con un gobierno insensible y despiadado que hizo mucho por ocultar y encubrir a los responsables”, resumió Sergio. Al mismo tiempo ratificó que “seguirán luchando porque “la verdad saldrá a la luz” para que haya justicia por Santiago”.