La Sala I de la Cámara de Casación bonaerense anuló el veredicto condenatorio de Astrid Marcela Mendoza, una mujer que había sido condenada a prisión perpetua, acusada de haber provocado la muerte de su ex pareja, Eduardo Gómez, a quien ella había denunciado por violencia de género. El fallo mayoritario sustentado por los jueces Daniel Carral y Ricardo Borinsky ordenó la realización de un nuevo juicio. El juez Ricardo Maidana, tercer integrante de la Sala I, votó en disidencia y sostuvo que la mujer tiene que ser sobreseída para que pueda recuperar su libertad “en forma inmediata”. El abogado Adrián Rodríguez Antinao, defensor de Astrid Mendoza, le adelantó a Página/12 que se presentarán ante la Suprema Corte bonaerense para que se convalide, en un nuevo fallo, la resolución en minoría del juez Maidana. “La señora Mendoza debe salir en libertad porque es inocente y está detenida desde el 14 de agosto de 2015, sin condena, porque la que le impusieron sin pruebas ha sido declarada nula”.
El jueves, en la Legislatura bonaerense, se realizará una conferencia de prensa para denunciar que el Tribunal Oral 3 de La Plata, que dictó la sentencia condenatoria que ahora fue anulada, “dice no tener en su poder los audios que fueron grabados durante el juicio oral y que servirían para demostrar que la condena fue arbitraria porque los jueces hicieron una absurda valoración de lo ocurrido en el juicio oral, porque tergiversaron las pruebas reunidas durante el debate”. La condena contra Mendoza fue dada a conocer por el Tribunal Oral 3 el 16 de abril de 2018.
El hecho que se investiga ocurrió el 9 de agosto de 2015, cuando Mendoza salió de su casa para encontrarse con Eduardo Gómez, su ex pareja, quien la citó en un lugar de la ruta 11, en la localidad de Coronel Bavio, partido de Magdalena. El hombre tenía dos exposiciones por violencia de género y una perimetral, pero ella accedió a verlo ante el temor de que su agresor fuera a su casa, donde vivía con sus dos hijos. Ella subió al Volkswagen Gol de Gómez, quien falleció al producirse en el vehículo un incendio que, según los jueces del Tribunal Oral 3, habría sido provocado por la mujer, quien sufrió quemaduras en las manos que indicarían que ella fue la agredida y que pudo salvarse porque escapó por la puerta del acompañante.
En el juicio, Astrid declaró que él estaba “muy enojado” porque ella no quería retomar la relación y que la había amenazado diciéndole que ese día “todo iba a acabar mal”. La primera persona que llegó al lugar, cuando todavía el auto estaba en llamas, fue Dionisio Sennes Meza, quien dijo en el juicio que la mujer le pidió que “la protegiera” porque su ex marido “la quería matar”, pero esta parte sustancial del testimonio no fue tomado en cuenta por los jueces del Tribunal 3 en su fallo.
Los testigos afirmaron que en el lugar del hecho había olor a nafta, pero en los peritajes aportados al juicio no se confirmó que ése haya sido el combustible que provocó el fuego. En su apelación a la condena, Rodríguez Antinao señaló “la ausencia de toda información sobre el líquido inflamable con el que se inició el incendio, desconociéndose (en consecuencia) quién lo adquirió, quién lo subió al rodado y quién lo utilizó para generar el fuego”.
El defensor apuntó que en Bavio hay sólo dos estaciones de servicio y que habría sido fácil determinar que una mujer, sin movilidad propia, haya comprado un bidón de nafta. Nadie vio a Mendoza llevando algo similar a un recipiente con nafta. Era más lógico que haya sido Gómez quien llevara en su rodado ese elemento vital porque fue “el arma” utilizada para el supuesto homicidio. El defensor señaló “la razonable conexión” existente entre Gómez y el combustible, porque, además de dueño del auto, “trabajaba en la planta industrial de la empresa Lácteos Vacalín, que utiliza productos químicos e hidrocarburos en su proceso de producción y limpieza”.
Los jueces de la Sala I de Casación, en el fallo que declara nula la condena, coincidieron en rechazar los argumentos del Tribunal Oral 3 respecto de quién aportó el combustible. Además, expusieron sus dudas sobre cómo comenzó el incendio porque “tampoco es posible conocer (...) las evidencias en las que se apoyó (el fallo condenatorio) para tener por comprobado que el incendio comenzó en el asiento que ocupaba Gómez”.
Agregaron que “tampoco es posible apreciar las inferencias que el juzgador obtuvo (...) para relacionar (el fuego) con la intervención que le adjudica a la acusada”. Los jueces del Tribunal 3 formulan “una afirmación tajante: Las acciones desplegadas son claramente intencionales”, por parte de Mendoza, como el hecho de “poseer un recipiente con nafta, arrojarlo a la víctima y prenderla fuego”.
La Sala I de Casación sostuvo que “la existencia de un recipiente con nafta en poder de la acusada no encuentra respaldo en ninguna de las evidencias mencionadas en el fallo. Ni en las fotografías del lugar del hecho, fundamentalmente las correspondientes al automóvil incendiado, ni en los informes periciales que integraron el caudal probatorio disponible por el tribunal del juicio”. En favor de Marcela Mendoza se presentó ante la Sala I de Casación un amicus curaie, firmado entre otras instituciones, por la Secretaría de Género de la Facultad de Periodismo de la Universidad Nacional de La Plata.