Ya no habrá excusas para que la paridad sea real en el Concejo Deliberante de Ushuaia. Después de tres años, el Movimiento de Mujeres de  esa ciudad recibió la noticia soñada: el Superior Tribunal de Justicia falló a su favor y desde ahora no será posible que las mujeres queden excluidas de ese espacio de poder legislativo, como venía sucediendo.

“Fue un camino arduo y de al menos tres años de trabajo mancomunado y la sentencia servirá de herramienta para establecer un nuevo piso de lucha, para que cada mujer de Ushuaia pueda tomar esta información y disputar los espacios de poder dentro de sus partidos políticos y otros espacios de militancia, y para seguir adelante generando acciones que garanticen el verdadero disfrute de los derechos de las mujeres”, expresó el Movimiento de Mujeres de Ushuaia a través de un comunicado. 

La sentencia busca igualar las condiciones del municipio a los nuevos estándares que ha planteado la ley 27412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política a nivel nacional. Es decir, convertir en realidad el célebre slogan que se usó  para militar esa norma: #unoyuna (un varón y una mujer de forma alternada desde el comienzo al final de las listas).

La sentencia, firmada por los jueces Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini, argumenta que si la paridad planteada por el artículo 218 de la Carta Orgánica Municipal no se traduce en una igualdad real de oportunidades, tomando lo indicado en el artículo 30 de la misma carta normativa y el artículo 37 de la Constitución Nacional, más los acuerdos internacionales, entonces se desvirtúa. 

Para lograr esa armonía propone que “si un hombre de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la reglamentación, podrá modificar el orden impreso en la lista desplazando al varón que corresponda, y de idéntica manera para el caso de las preferencias hacia las candidatas mujeres”. 

En realidad, en Ushuaia ya rige la paridad. Sin embargo, desde 2015 ninguna una mujer logró ser electa. Lo que pasa es que en el 2002, año en que se dictó la Carta Orgánica Municipal, se estableció en el artículo 218 la paridad en la conformación de las listas y, en el artículo siguiente, el sistema de preferencias, sin subsumirlo a la discriminación positiva establecida en el artículo anterior, algo totalmente contradictorio que fue una barrera para el acceso de las mujeres. El sistema de preferencias establece que además de elegir una lista, el electorado debe seleccionar el candidato/a de su preferencia. En la práctica, en la lista, al costado de cada candidado/a hay un casillero donde marcar a quiénes se prefiere. Según las preferencias obtenidas, se puede modificar el orden de las listas. A esto se lo llama “desbloqueo”. Y es lo que ha bloqueado, literalmente, la llegada de mujeres al Concejo Deliberante.

En julio de 2017,  el movimiento de Mujeres de Ushuaia presentó un proyecto para destrabar el acceso a cargos electivos en esa ciudad. Paralelamente, se presentaron otros tres proyectos tratando de dar solución a este mismo problema. Básicamente proponían que se combinara el sistema D´Hont (el método que se aplica en Argentina para la distribución de cargos legislativos, en todos los niveles), las preferencias y la paridad.

Sin embargo, en diciembre de 2018, en una sesión irregular, el Concejo Deliberante de Ushuaia    –siete señores– mandó a archivo los cuatro proyectos de paridad.

Las organizaciones presentaron un amparo, al que el Concejo apeló. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de Casación que las organizaciones habían interpuesto en el proceso del Amparo y revocar la sentencia de la Cámara que daba lugar a la apelación del Concejo Deliberante. 

Lo planteado por los jueces entrará en validez en los próximos comicios y garantiza que las preferencias no modificarán la alternancia de la lista. Esto no implica que las bancas se ocuparán en paridad, pero destraba  la participación de las mujeres en las bancas en la mayoría de los escenarios electorales.