El reglamento para el uso de las pistolas Taser que difundió ayer el Poder Ejecutivo confirma que las fuerzas de seguridad federales no se limitarán a usarlas en “situaciones extremas y limitadas”, las únicas permitidas por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, sino que directamente “aumenta el riesgo de letalidad”. La advertencia la formuló el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en un comunicado en el que destaca el intento del gobierno de Mauricio Macri de “esconder el uso de la violencia estatal y las afectaciones serias para la vida y la integridad”.
“Las pistolas Taser provocan un dolor intenso, es decir que su uso puede ser considerado tortura o trato cruel, y pueden ocasionar la muerte. La reglamentación publicada en el Boletín Oficial es inconstitucional ya que no respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad que limitan el uso de la fuerza estatal”, señala el organismo de derechos humanos. Vale aclarar que la justicia argentina sólo puede declarar esa inconstitucionalidad en una causa concreta, es decir recién cuando hay al menos una víctima por la cual se judicializa el caso.
Un primer análisis del reglamento sugiere que los criterios de uso “son tan imprecisos que en los hechos habilitan cualquier uso”, destaca. El artículo 2 inciso C las autoriza para “impedir la comisión de un delito de acción pública”. “O sea siempre, porque ese es el trabajo de la policía”, explica el CELS. El inciso A del mismo artículo permite recurrir a las Taser ante un hipotético “peligro inminente”, que la norma no describe de ningún modo. “Así, el reglamento potencia los riesgos de letalidad y tortura, en lugar de disminuirlos como afirmaron las autoridades”, enfatiza. “Reglamentaron su uso y lo hicieron muy mal. No prohíbe su uso en embarazadas, intoxicados, menores y adultos mayores. No prohíbe las descargas consecutivas sobre la misma persona ni tampoco se usarán para evitar el arma de fuego. Esto no es una buena noticia”, advirtió ayer Federico Efrón, coordinador del área de litigio y defensa legal del CELS.
El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas que intervino en casos contra Nueva Zelanda en 2009 y contra Gran Bretaña en 2013 desalentó su uso y lo consideró prohibido salvo que se trate de “situaciones extremas y limitadas (aquellas en las que exista una amenaza real e inmediata para la vida o riesgo de lesiones graves)” y “únicamente en sustitución de las armas letales”, recuerda el CELS. La explicación del viceministro de Seguridad, Gerardo Milman, al afirmar que “no son armas para largas distancias” sino para ser utilizar “donde hay mucha acumulación de ciudadanos” sugiere un uso lejano del excepcional y acotado que permite la ONU. El CELS destaca que “la única forma de que la introducción de las Taser reduzca la letalidad policial es que sean utilizadas como reemplazo de las armas de fuego”. Sin embargo, “en la medida que esta regulación amplía su uso, su efecto será aumentar las lesiones y la letalidad”.
“Con la incorporación de las llamadas ‘armas menos letales’ se intenta esconder el uso de violencia estatal y las afectaciones serias para la vida y la integridad que estas producen”, advierte sobre la estrategia de manipulación de la comunicación oficial. “El gobierno nacional promueve y no controla el uso de armas de fuego; en el mismo sentido, este reglamento implica una nueva habilitación para el uso de la fuerza sin límites ni control”, concluye.