La Justicia de la Ciudad desestimó el pedido para levantar tres torres en los barrios de Parque Chas, Villa Pueyrredón y Agronomía.
Las constructoras pretendían obtener los permisos de obra de acuerdo a las condiciones de edificación vigentes antes de la sanción de la Ley 3447, que limitó la altura de edificación permitida sobre la avenida Salvador María del Carril y la calle La Pampa.
El juez Martín Converset rechazó el amparo impulsado por dos empresas constructoras (“Solares del Carril S.R.L” y “Fideicomiso de Construcción La Pampa”) y desestimó la pretensión de una tercera (Edificadora Jamic SRL), quienes tenían la intención de obtener los permisos de obra para edificar torres según la normativa vigente al momento de iniciar los trámites de habilitación en 2009, y que fue modificada al año siguiente.
El magistrado abordó varios expedientes conexos en una única sentencia: uno de ellos fue un amparo impulsado por ex legisladores porteños entre los que se encuentra Juan Cabandié y el actual diputado Adrián Camps, quienes solicitaban que se prohíba el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas o ampliaciones respecto de la traza correspondiente a la avenida Salvador María del Carril, entre Campana y Avenida de los Constituyentes, y de la calle La Pampa, entre Constituyentes y Burela, para la construcción de edificios “que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley aprobado en primera lectura en noviembre de 2009, y que tuvo sanción definitiva a mediados de 2010”.
Por otro lado, abordó otro amparo interpuesto por un grupo de vecinos a los predios donde se levantarían las torres.
En relación a lo planteado tanto por los vecinos como por los ex legisladores, el juez argumentó que a partir del dictado de la ley 3447, los proyectos inmobiliarios que a ese momento no estaban aprobados de manera definitiva “debían ajustar sus requerimientos a las nuevas pautas legales y, de esta forma, los peticionarios que no hubieran obtenido registro del permiso de obra solicitado, reformular sus pedidos” a los nuevos parámetros.
Respecto a los permisos realizados por las constructoras, Converset aseveró que en la causa “Fideicomiso de Construcción La Pampa 5886/90”, si bien se habían registrado los planos y se había concedido el permiso provisorio de obra, “había perdido vigencia el respectivo permiso, por lo que el amparo interpuesto debe ser rechazado”. En lo que concierne a Edificadora Jamic S.R.L. “deberá reformular su proyecto al nuevo contexto normativo” dado que “a la fecha de publicación de la ley 3447, ésta no había obtenido aún el registro del plano de obra”.
Y sobre la causa “Solares del Carril SRL”, el juez rechazó su pretensión porque la empresa no había pagado el derecho de delineación y construcción, “un requisito a satisfacer para obtener la concesión del permiso requerido y comenzar las obras”.