La Justicia hizo lugar a una denuncia presentada por un ex trabajador del Ministerio de Desarrollo Urbano porteño y le ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta el pago de la indemnización solicitada por el empleado, dado que su cargo permanente fue encubierto por la gestión porteña bajo el rótulo de “contrato de locación de servicios y de obra”. Por el fraude, el gobierno deberá pagar una indemnización equivalente al valor de un año del salario que perciban otros trabajadores con tareas similares en el momento que la sentencia quede firme.

El trabajador ingresó a trabajar en el Ministerio de Desarrollo Urbano del GCBA en 2008. Según explica el fallo, desde ese momento y hasta que fue despedido el Gobierno porteño “obró con fraude laboral y previsional dado que nunca registró la relación laboral que los unía, amén de los reiterados reclamos verbales que (el trabajador) hizo”. 

Como prueba de ese “fraude”, el trabajador mencionó “haber sido contratado preliminarmente bajo la modalidad de locación de servicios y luego bajo contratos de locación de obra”. En 2013 remitió una carta documento al GCBA a fin de requerirle que aclarara su situación laboral y procediera a regularizarla, pero no obtuvo respuesta alguna. En 2014, nuevamente, envió otro telegrama “mediante el cual se consideró agraviado e indirectamente despedido sin obtener –una vez más– una respuesta”. 

Por haber desarrollado tareas correspondientes a los trabajadores de planta permanente pero haber sido sometido a una contratación irregular, el trabajador solicitó, ante la ausencia de previsiones específicas en la legislación local, que el gobierno le conceda “una indemnización por despido arbitrario”, solicitud que finalmente fue confirmada por la Justicia.

La decisión estuvo a cargo de la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 6, Patricia López Vergara, quien se basó en el deber de resarcir y de no dañar al semejante. La magistrada, de esta manera, descartó la solución que brinda la jurisprudencia de la Corte Suprema y del fuero local “que reconoce a favor del trabajador despedido la indemnización prevista en el Régimen de Disponibilidad de la ley de empleo público con invocación a la analogía”, según explicó el portal iJudicial. A través del fallo, la jueza también manifestó su rechazo a la reducción del 50 por ciento de la pauta indemnizatoria que impone el decreto local nº 2.182/2003.

Según explicó la magistrada, la jurisprudencia de la Corte Suprema y del fuero local no respetaba los dos presupuestos que exige una interpretación analógica: relación de semejanza entre los supuestos y que el componente valorativo dé una solución justa y equitativa.

López Vergara explicó que el hecho de que “ambos supuestos tengan en común un cese laboral no autoriza a asimilar las consecuencias previstas para un trabajo en disponibilidad regladas por la ley, con una irregularidad en fraude a la misma. Lo contrario significaría (...) tropezar con el fata morgana de la justicia y caer en la trampa del espejismo de semejanza”.