El juez Rosenkrantz nunca ha intervenido en una causa en la que tuviera obligación alguna de excusarse por tener interés en el pleito o por haber participado como abogado o en cualquier otro carácter.
1 Acerca del conflicto de Intereses. El conflicto de intereses está expresamente regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCyCN).
2 Acerca de la excusación en general. Hay dos tipos de causales de excusación en el CPCyCN: las obligatorias y las facultativas. Un juez, entre otras causales que no son relevantes aquí, debe siempre excusarse cuando tuviera interés en el pleito (art. 17 inc. 2 CPCyCN) o cuando (la denominada “causal de prejuzgamiento”) hubiera sido defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito antes o después de comenzado (art. 17 inc. 7 CPCyCN). De acuerdo con la doctrina de la Corte,no constituye causal de excusación la circunstancia de que un juez haya participado o patrocinado a alguno de los litigantes en asuntos distintos a aquel en el que debe intervenir o que estuvieran ya terminados (Fallos 52:444; 183:386). Para que la excusación de un juez sea necesaria debe tratarse de la misma causa en que participó con anterioridad como abogado. El juez Rosenkrantz nunca ha intervenido en una causa en la que de algún modo hubiera antes participado como abogado.
En ese sentido, debe recordarse que, para ser ministro de la Corte, se requiere ser un abogado con experiencia (el art. 111 de la Constitución Nacional requiere ocho años de ejercicio profesional). Si un Ministro tuviera que excusarse en todas las causas terminadas o respecto de asuntos distintos de los que juzga porque tramitan con quienes fueron en algún momento sus clientes, el universo de causas en que podría decidir sería irrazonablemente acotado. Por ejemplo, bastaría haber sido abogado del Estado Nacional para no poder intervenir nunca más en causas donde el Estado es parte. Por otro lado, un juez puede excusarse cuando existieeran motivos “graves de decoro o delicadeza” (art. 30 CPCyCN). Se trata de una facultad, no de una obligación, cuyo ejercicio depende enteramente de si el juez en cuestión cree que existen dichos motivos. En este caso la excusación puede tener lugar en cualquier estado anterior a la sentencia. El juez que está obligado o decide excusarse sólo se encuentra inhibido de adoptar resoluciones como autos interlocutorios o sentencias, pero no de adoptar medidas de mero trámite.
3 Las intervenciones del juez Rosenkrantz. Desde que fue designado juez, Rosenkrantz se ha excusado en todas las causas en las que se configuraban las causales de excusación obligatoria. Respecto de la excusación voluntaria, el juez Rosenkrantz adoptó como criterio excusarse o abstenerse de participar cuando consideró que su participación en la causa podía generar dudas sobre su imparcialidad en una persona razonable y, con ello, afectar la decisión que habría de adoptar la Corte.
4 Información suministrada por la Vocalía del juez Rosenkrantz. La vocalía del juez Rosenkrantz envía a PáginaI12 un listado con una explicación detallada de las causas en las que, según le fuera informado, PáginaI12 considera que no debió haber intervenido. De la explicación surge que en ninguna de dichas causas el juez Rosenkrantz tenía interés en el pleíto ni había participado previamente en ningún carácter por lo que no existía causa alguna que requiriese su excusación.