La disparada de precios de 55,8 por ciento interanual que marcó la medición de abril gatilló el régimen de actualización por inflación de los balances, una práctica que estaba vedada hace 26 años. Esta posibilidad quedó autorizada por la AFIP a través de una resolución en el Boletín Oficial. En 2017 el Congreso, ante la presión del sector empresario por la pérdida de rentabilidad ante la inflación, se había dispuesto una marca máximo de inflación, la cual para el inicio de 2019 sería de 55 por ciento, para que se vuelva a utilizar este mecanismo, una cifra que en ese momento se presentaba como inalcanzable para la mirada de los legisladores del oficialismo. Pero el índice de precios minorista superó esta marca y registró el mayor incremento interanual desde 1991. En el Gobierno estiman que el impacto en la recaudación se verá con mayor fuerza en marzo de 2020.
El régimen de “Ajuste por Inflación” permitía originalmente a las empresas actualizar sus balances impositivos por la variación del índice de precios mayoristas. Luego se estableció el uso del IPC (minorista). Pero había quedado sin uso hace 26 años. Durante los cambios en Ganancias, como parte de la reforma tributaria de fin de 2017, se estableció que el ajuste “resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios”. El año pasado se actualizaron. El disparador ahora es superar 55 por ciento, 30 por ciento y 15 por ciento de inflación para el primero, segundo y tercer año de aplicación.
En la AFIP estimaron que el efecto inicial de la medida será reducido este año, porque las empresas cierran los balances con el fin del año calendario, en diciembre. El ajuste por inflación alcanza a empresas que cierren balances en abril y mayo, en caso de que en este mes se mantenga elevada la suba generalizada de los precios de la economía. En el cuarto mes de cada año hay muy pocas que lo hacen, pero en mayo suelen terminar el ejercicio las aseguradoras. Y en junio lo finalizan las empresas agropecuarias.