En un escrito dirigido al Ministerio de Trabajo y al Gobierno de Santa Fe reconocidos abogados laboralistas y referentes de los Derechos Humanos peticionan que se declare la nulidad de los despidos de la empresa Electrolux de Rosario y se proceda a la reinstalación conforme a lo establecido en la legislación correspondiente.

Expresaron su preocupación ya que los despidos se demostraron arbitrarios e ilegales. Indican que no se puede avalar que este criterio se constituya como un grave antecedente en la Provincia, al tratarse de una importante vulneración de los derechos laborales. Entre los principales firmantes se encuentran Matías Cremonte, abogado laboralista, León Piaseck, abogado laboralista, Carlos Zamboni Siri, abogado laboralista, Luciana Censi, abogada laboralista de Sindicatos de Santa Fe, Norma Ríos, presidenta APDH nacional, Myriam Bregman, abogada de Derechos Humanos CEPRODH, Guillermo Pajoni, abogado laboralista, María Paula Lozano, abogada laboralista, Gabriela Durruty, abogada APDH , Marta Felperín, abogada laboralista y Secretaria Académica del CENIDH Carlos Gardella de la Facultad de Derecho UNR, Celina Tidoni, abogada laboralista, Agustín Comas, abogado laboralista CEPRODH, Edgardo Moyano, abogado laboralista CEPRODH, Alejandrina Barry, hija de desaparecidos, María Victoria Moyano Artigas, nieta recuperada por Abuelas de Plaza de Mayo, Juan Contrisciani, hijo de desaparecidos, Julia Giordano, abogada APDH , Federico Pagliero, abogado APDH.

"No se puede avalar que este criterio se constituya un grave antecedente en la Provincia. Es una vulneración de los derechos laborales".

La presentación se realizó este viernes 17 de mayo en el Ministerio  de Trabajo dirigida al Ministro Julio Genesini con el fin de que el mismo intervenga para anular los despidos en la empresa Electrolux, y se pide la invalidez de los mismos junto con la reincorporación de los 22 despedidos y despedidas.

En el documento se indica que: "En el caso que nos ocupa, la empresa presentó un Procedimiento Preventivo de Crisis el año pasado y otro en la actualidad, despidiendo en el medio de ambos a un colectivo de alrededor de 50 o 60 trabajadores (desde Diciembre 2018 y hasta Abril 2019). Esta situación viola el orden público laboral, pues se excluyó expresamente en forma arbitraria y absolutamente discriminatoria del acuerdo arribado en el PPC de fecha 29.04.2019 (en el que se establece un compromiso de no despedir hasta diciembre de 2019 a los trabajadores y trabajadoras que en dicha data (más temprano y en sus respectivos horarios laborales) fueron impedidos de ingresar al establecimiento y cuyos telegramas notificaron con posterioridad al 2 de Mayo. Es decir, entre otras normativas, claramente se vulneró el art. 104 de la ley 24013 (...). La empresa claramente fue ejerciendo las acciones directas prohibidas por la normativa de fondo".