La jueza Elena Highton de Nolasco podrá quedarse en la Corte Suprema. Al menos, así lo dispuso el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, que hizo lugar al amparo presentado por la ministra del máximo tribunal. La decisión del juez todavía puede ser revisada por la Cámara y por la propia Corte, pero los compañeros de Highton deberían cambiar la jurisprudencia del máximo tribunal –que ahora tiene otra integración–  para dar vuelta el fallo que se conoció ayer. 

  Highton tiene 74 años, es decir, que está cerca del límite de 75 que la Constitución de 1994 estableció para los jueces ejerzan su cargo. Para seguir luego de esa edad, los miembros de la Corte deberían obtener un nuevo nombramiento con aval del Senado. La ministra presentó un amparo en el que invocó el caso de Carlos Fayt, quien siguió en la Corte hasta los 97.  Lavié Pico señaló en su fallo que se trata de una situación “similar”. Y que, cuando Fayt impugnó aquella disposición, la Corte Suprema resolvió que los constituyentes se habían excedido en sus funciones al incluir un límite de edad para los magistrados, ya que ello no formaba parte del mandato que los legisladores les habían dado. El esa oportunidad, el máximo tribunal resolvió declarar la nulidad de la reforma introducida por la Convención Reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero –y en la disposición transitoria undécima– al art. 110 de la Constitución Nacional.

  Highton asumió en la Corte después de la reforma de 1994, pero Lavié Pico señala que ese hecho no cambia en nada la decisión. “El propio precedente ‘Fayt’ –dice– rechaza cualquier distinción que pudiera   hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma. En efecto, en dicho caso la Cámara de Apelaciones del fuero había resuelto que la reforma no alteraba la inamovilidad del actor, pues le resultaba inaplicable en virtud de los derechos adquiridos que le correspondían por haber sido designado bajo el régimen constitucional anterior a la reforma de 1994. Sin  embargo, la   Corte Suprema revocó el pronunciamiento de la Cámara y  sobre dicho   punto, afirmó categóricamente que ‘[e]l tribunal a quo, además, se equivoca al fundarla no aplicación al actor de las cláusulas impugnadas en la doctrina de los derechos adquiridos al amparo de un régimen constitucional diferente. La discusión que versa sobre la posibilidad de invocar derechos adquiridos frente a las disposiciones sancionadas regularmente por una convención reformadora de la Constitución Nacional, resulta abstracta (...), pues el art. 99, inciso 4, párrafo tercero de la Constitución reformada, no puede aplicarse al actor por vicio de nulidad absoluta, en virtud de haberse configurado un manifiesto exceso en las facultades de que disponía la Convención’”. 

  El Gobierno puede ahora apelar este fallo. Cuando estaba en la oposición, el presidente Mauricio Macri había defendido la continuidad de Fayt, de 97 años, en la Corte. Pero ahora, el ministerio de Justicia se opuso al reclamo de Highton. Quien sí cumplió con presentar su renuncia a los 75 fue el ex ministro de la Corte Raúl Eugenio Zaffaroni, quien se retiró voluntariamente de su puesto al cumplir los 75 años. La Corte, finalmente, podría volver a fallar en un asunto en el que todos sus miembros son parte. La decisión no es del todo cantada, ya que la composición del máximo tribunal es ahora diferente.