Según afirman expertos en ley de quiebras, “los intereses de los créditos en el concurso se suspenden al momento de la presentación, al solo efecto del cómputo de las mayorías en el acuerdo. Es decir, se cristaliza en ese momento particular la deuda con cada acreedor para poder calcular su representación al momento de votar el acuerdo. Así surge claramente de los artículos 19 y 36 de la ley de Concursos y Quiebras (24.522)”. 

Más aun, los mismos expertos advierten que “cuando algunos supuestos especialistas dicen que ese cálculo económico no se aplica a los concursos porque los intereses se suspenden o porque no se admite la actualización monetaria, desconocen la jurisprudencia de la cámara a partir del criterio de la Corte en el caso Arcángel Maggio”.

En el señalado caso “Arcángel Maggio”, “la Corte confirmó la impugnación que había realizado la entonces fiscal ante la Cámara Comercial Alejandra Gils Carbó, y sostuvo que la apreciación del carácter abusivo de la propuesta debía considerar el valor real de la quita ofrecida y validó expresamente que se hiciera un cálculo económico del valor real de lo ofrecido para medir cuál era el sacrificio que estaban haciendo los acreedores al resultar sometidos a esa propuesta”.