La Justicia de Gualeguaychú condenó al abogado Gustavo Rivas, de 73 años, a ocho años de prisión por haber abusado de manera reiterada de un chico menor de edad, en un fallo que consideró acreditado el delito de “corrupción y promoción de la prostitución” en un caso pero desestimó las acusaciones de otros nueve casos, en ocho de ellos por entender que habían prescripto los delitos y en el restante porque la fiscalía no pudo presentar pruebas suficientes para la acusación. La decisión de los jueces, según consta en el veredicto, fue unánime. El ahora condenado presenció la lectura de la sentencia en la sala; fuera de los tribunales, la seguían integrantes de la ONG Rompiendo el silencio, cuya movilización puso el foco público en debate oral.
En la lectura del fallo, la presidenta del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, Alicia Vivian, detalló además que Rivas no deberá cumplir prisión domiciliaria –la pena de privación de la libertad sólo se aplicará cuando quede firme la condena–, aunque sí debe dar a la Justicia una caución de dos millones de pesos. Sobre el ahora condenado, además, pesa la prohibición de salir de Gualeguaychú y de Entre Ríos sin previa autorización judicial, y dos veces por semana deberá presentarse en la Jefatura de policía “para dar cuenta de su comportamiento”.
Rivas también tiene prohibido “mantener por sí mismo y por interpósita persona, a través de cualquier vía o medio, cualquier contacto con las víctimas”, al igual que realizar “cualquier acto molesto o perturbador de la tranquilidad” de sus denunciantes.
El abogado Rivas había sido acusado de haber abusado de al menos diez menores de edad entre 1970 y 2010, bajo el delito de “corrupción y promoción de la prostitución”, un delito cuya escala penal va entre los 3 y los 10 años de prisión. El fiscal Lisandro Beheran había solicitado que fuera condenado a 25 años, mientras que la abogada Estela Esnaola –representante de uno de los denunciantes– pidió siete años de prisión y el abogado querellante Alfredo Vitale, siete años y medio. Sin embargo, el tribunal integrado por Vivian, Arturo Exequiel Dumón y Mauricio Derudi entendió que sólo se encontraba acreditado fuera de toda duda uno de los casos, al que identificó durante el proceso como “A”, para preservar la identidad de la víctima. En ese caso, indicó el fallo, “se afirma fuera de toda duda razonable que los hechos existieron y que Rivas fue su autor”. El abogado fue autor de “actos sexuales orales y de penetración por un extenso lapso de tiempo, iniciados entre los 12 y 13 años del menor”.
Para los jueces, los testimonios (a los que otorgó “credibilidad” fuera de toda duda) y las pruebas aportados en el expediente demuestran que la conducta de Rivas no fue una suma de “actos circunstanciales, aislados e instintivos” sino “un plan desarrollado por Rivas con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”. “Todos los relatos (de los denunciantes) resultaron compatibles y corroborables” y no hubo contradicciones en lo que narraban, indica el fallo.
El tribunal destacó que “en las reacciones emotivas de los declarantes, en sus gestos y palabras” se traslució que, a la hora de decidir la denuncia, “el fin no fue venganza sino la búsqueda de paz que da la revelación de hechos traumáticos que los marcaron a fuego de niños, y que han perdurado hasta el presente”.
El fallo consideró probado que “los hechos (denunciados) acontecieron en el interior de las viviendas habitadas por el acusado hasta 2011, principalmente los viernes y sábados por la noche”, que “todas las víctimas contaban con menos de 18 años de edad” y se convertían en “fetiches” en virtud de “un plan desarrollado por Rivas con el ánimo de satisfacer sus deseos e instintos sexuales”. Los jueces reconstruyeron que, para ello, Rivas se sirvió de la imagen pública que construyó “a través de su permanente actuación en instituciones culturales, deportivas sociales, que lo llevó a ser considerado por toda la sociedad como un hombre destacado por su erudición”. De esa manera, “se insertó en ámbitos de gran afluencia de menores, como fiestas, clubes, lugares donde podía con total libertad orientar su accionar a la elección de niños de edades tempranas, cuyo desarrollo psicológico no les permitía entender” la manipulación del abogado. Generaba vínculos “de amistad, confianza y camaradería” y detectaba en qué eran vulnerables los niños (dinero, afecto) para brindárselo y construir una complicidad que derivaba en el sometimiento y los abusos reiterados.
“Rivas en todos los casos logró satisfacer su plan, captar la confianza de menores de 18 años dominando sus voluntades” y “convirtió a esos niños en su fetiche”, señala el fallo.