El Gobierno precisó ayer los alcances del decreto sobre lealtad comercial y defensa de la competencia. Lo hizo a través del Boletín Oficial. La medida indicó que en abril pasado se lanzó un decreto que “prohíbe actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar”. El decreto clasificó como tales a “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”. A partir de la nueva reglamentación se precisó que “la Dirección de Lealtad estará facultada para recibir y admitir las denuncias; realizar diligencias preliminares; conferir traslados; y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario”. Se agregó que “también podrá admitir y producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones; declarar concluido el período de prueba y disponer los autos para alegar; o efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros, formular observaciones y solicitar información adicional”.