“Es el caso paradigmático del Estado bobo”, se despachó sin eufemismos un prestigioso jurista especializado en derecho comercial y ley de quiebras, al ser consultado sobre el escandaloso acuerdo entre el Estado Nacional y Correo Argentino SA. El experto, que no aceptó ser entrevistado por PáginaI12, aportó elementos de análisis del acuerdo que benefició al grupo Macri. De allí surgen un conjunto de “puntos oscuros” en lo que debió ser la defensa de los intereses del Estado por parte de los funcionarios y que, en cambio, derivó en un acuerdo absolutamente ventajoso para el deudor, empresa integrante del holding empresario del clan familiar del presidente de la Nación. La aceptación de la cancelación de la deuda al mismo valor del año 2001 (296 millones de pesos), dividido en cuotas anuales durante 15 años, con un interés directo del 7 por ciento anual pero sólo aplicables desde ahora en adelante, equivale, para más de un experto, a reconocerle al deudor “una quita y espera tales que hacen que el valor de la deuda se licúe casi totalmente”. En ese criterio coincidió la fiscal general ante la Cámara de Apelaciones Gabriela Boquín, que en un segundo dictamen le atribuyó además al grupo empresario deudor “mala fe y conducta desleal” en el trámite procesal, al iniciar una demanda contra el Estado casi en paralelo al acuerdo de cancelación de su deuda, y reclamar un ajuste millonario pocos días después de suscribirlo, sin informarlo a los funcionarios intervinientes en el concurso.
La propuesta de “no pagar”
Correo Argentino SA se presentó en concurso (cesación de pagos y pedido de convocatoria de acreedores) en 2001, cuatro años después de haber recibido la concesión del servicio postal oficial. En el año 2003, el gobierno de Néstor Kirchner le rescindió el contrato de prestación del servicio. Desde el año 2002, la empresa deudora fue logrando una serie interminable de dilaciones, demorando la presentación de su propuesta de pago de la deuda hasta 2007, como lo dejó expresado por escrito la jueza comercial Marta Cirulli en su pronunciamiento de marzo de 2010. En dicho fallo, la magistrada rechazó la propuesta de pago hecha por Correo Argentino, que pretendía saldar la deuda con el Estado Nacional “compensándola con los créditos existentes a favor de la concursada por inversiones realizadas y bienes de su propiedad” supuestamente incorporados a la administración del Correo oficial. Los supuestos créditos fueron rechazados por el Estado nacional en marzo de 2008, señalando que los mismos “no resultan líquidos, y mucho menos exigibles en tanto nunca fueron determinados”. Agrega la presentación del Estado que algunos de los conceptos reclamados “no constituyen gastos que correspondan ser afrontados por el Estado, en tanto obedecen a erogaciones sólo imputables a la empresa”. En consecuencia, la jueza Cirulli resolvió “no homologar la propuesta de acuerdo presentada por Correo Argentino SA”, dada “la ausencia de conformidad positiva y explícita por parte del acreedor Estado Nacional”, ante lo cual “la situación procesal del litigio tornan a la propuesta de pago inmediato del 100 por ciento del crédito verificado a favor del Estado, como ofrecimiento vacío de contenido”.
El especialista mencionado más arriba, consultado por este diario, explicó que este intento de “no pagar”, rechazado por la jueza de primera instancia, se reitera de algún modo en la propuesta que el Estado nacional acepta en el acuerdo de junio de 2016, “porque pagar en las condiciones planteadas es no pagar”.
Prolongada estancia en Cámara
Junto al rechazo de la propuesta hecha por el grupo Macri a los acreedores, en marzo de 2010 la jueza Cirulli dispuso la apertura de un registro “para que se inscriban, dentro del plazo de cinco días, acreedores o interesados en la adquisición de la empresa, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo”. El fallo fue apelado y pasó a la Cámara correspondiente, donde ya lleva un inusual período de siete años.
“El procedimiento que siguió la magistrada era el que correspondía por Ley de Quiebras”, comentó el jurista consultado. “No habiendo reunido las mayorías en la convocatoria de acreedores, corresponde un trámite previo a la quiebra donde terceros pueden postular por quedarse con la empresa. Pero la quiebra era el destino casi seguro, salvo que Sideco (accionista principal, grupo Macri), por medio de un tercero, pusiera la plata para cancelar la deuda con el Estado. Lo que no es normal ni está en la ley es que la Cámara, en lugar de resolver la apelación, abra una suerte de trámite concursal nuevo para llegar a un acuerdo. No es normal ni puede hacerlo, por ley. Sólo puede juzgar lo apelado, pero no modificarlo, porque cambia su jurisdicción y se transforma en juez del concurso. pero esto es lo que ha hecho”. Otro punto oscuro de un proceso al que le sobran.