“Es cierto que la convocatoria detiene el curso de los intereses, pero es un disparate decir que el acreedor no pueda exigirlos, y si el deudor no hace una propuesta de pago satisfactoria, negarse a dar la conformidad”. Ayer, un muy prestigioso especialista en ley de quiebras dio su parecer sobre un de los puntos más polémicos en la discusión sobre el acuerdo de cancelación de deuda de Correo Argentino. Dicho acuerdo no contempla el pago de intereses sobre la deuda desde el año 2001, lo cual fue justificado por Oscar Aguad (ministro de Comunicaciones) y otros funcionarios “por lo que establece la Ley de Quiebras, que prohíbe cargar intereses”. 

Los especialistas y la propia fiscal de cámara Gabriela Boquín señalaron que es una intepretación errónea. “Los intereses de los créditos en el concurso se suspenden al momento de la presentación, al solo efecto del cómputo de las mayorías en el acuerdo. Es decir, se cristaliza en ese momento particular la deuda con cada acreedor para poder calcular su representación al momento de votar el acuerdo”, corroboró uno de los especialistas en la materia. Sin embargo, el acuerdo que suscribió el Estado Nacional con el Correo Argentino en junio de 2016 congela la cifra de 296 millones de pesos entre el año 2001 y 2017, y recién reconoce un interés del 7 por ciento anual (en pesos) sobre el plazo que corre de aquí a 2033, dada la extensa espera que se le concedió a la empresa del grupo Macri.