Con la mirada puesta en la desigualdad entre varones y mujeres en el mercado laboral, la jueza Civil y Comercial Silvia Cicuto condenó al casino a resarcir a una mujer que fue llevada por delante por un grupo de gente, en el salón, y sufrió una quebradura de tobillo que la privó de trabajar nueve meses. Juana Y. es costurera de un barrio y tenía 59 años al momento del hecho, en 2014. Se dedicaba -junto a una socia- a la confección de disfraces, remeras para clubes, además de hacer arreglos. "Sabido es que en los casos en los que se considera la participación de la mujer en el mercado laboral su imagen se asocia a actividades informales, poco cualificadas y próximas al papel doméstico. Este es un hecho notorio en la agenda pública, a instancias de distintas organizaciones y movimiento de mujeres que visibilizan la desigualdad", dijo al analizar el daño material.

Cicuto agregó en su fallo que "la mayor parte de las investigaciones sobre el sector informal en América Latina dan cuenta de la inserción de la mujer en el proceso de informalización económica". Bajo esos parámetros, planteó: "Cómo no darle credibilidad al testimonio de F. -socia de la damnificada- que ilustra acerca de la actividad laboral desarrollada por ambas, y que la demandada (el Casino) descalifica al afirmar que nada aporta porque no estuvo presente el día del hecho. Además afirmó que ahora 'se encuentra trabajando como lo hacía con anterioridad a la caída', omitiendo toda referencia al lapso de tiempo por el cual Juana no pudo trabajar".

La magistrada advirtió que a causa del hecho, resultaron disminuidas sus aptitudes físicas de manera permanente. La incapacidad (del 15%) debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva; pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida", remarcó.

"Es una mujer y por supuesto que no es ociosa la referencia ya que en la problemática mencionada ha sido especialmente el cuerpo de la mujer el que más ha sido objetivado, cosificado, y ha constituido motivo de atención en orden a su derecho a disponer del mismo por su estrecha vinculación con la reproducción. Pese a todo el esfuerzo puesto en su recuperación -y siempre por el accionar antijurídico de la demandada- sufre en la actualidad dolores intensos; y nunca pudo volver a caminar como antes", planteó Cicuto al hacer lugar a la demanda.

El fallo también destaca que la ley de Defensa del Consumidor habla de la "obligación de seguridad a todas las relaciones de consumo".