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CONDENARON A "NOTICIAS" A PAGAR 150.000 PESOS DE INDEMNIZACION AL PRESIDENTE MENEM

La Cámara Civil condenó a "Noticias" a indemnizar a Menem con 150.000 dólares más intereses desde 1995 por la publicación de artículos sobre su relación con una diputada de Formosa y el hijo de ambos, Carlos Nair. En cambio no aceptó el argumento de la revista de que el presidente la había calificado como "cloaca" y "organización delictiva", porque la aludió sin nombrarla. Dos de los tres jueces fundamentaron la defensa del derecho a la intimidad. El tercero dijo que la prensa era esencial para el sistema democrático, porque permite que el ciudadano esté informado, y rechazó que se tratara de actos de la vida privada sin trascendencia pública. Ni el presidente ni los magistrados negaron la veracidad de los hechos. "Noticias" denunciará mañana la sentencia en la sede de The Freedom Forum.

SI CLINTON SUPIERA

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Por Horacio Verbitsky

La revista "Noticias" fue condenada a pagar una indemnización de 150.000 pesos e intereses al presidente Carlos Menem "por haber violado su derecho a la intimidad" con varios artículos referidos a su relación con la diputada provincial Martha Meza (PJ, Formosa) y con el hijo de ambos, Carlos Nair. El fallo de la sala H de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital fue firmado por los jueces Claudio Kiper y Elsa Gatzke Reinoso de Gauna, quienes reconocieron la veracidad de la información publicada por la revista. Votó en disidencia el camarista Marcelo Achával, quien destacó el valor de la libertad de expresión en una sociedad democrática. Además de la Editorial Perfil, la Cámara condenó al editor responsable y al director responsable de "Noticias", Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico. En cambio, el tribunal desestimó el argumento de D'Amico de que Menem había calificado a la revista de "cloaca" y "organización delictiva" y a sus integrantes como "delincuentes", ya que sólo aludió a la revista pero sin identificarla. Mañana los directivos de "Noticias" darán a conocer el recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria, durante una conferencia de prensa que ofrecerán en la sede de The Freedom Forum, la organización internacional en defensa de la libertad de expresión que abrió en Buenos Aires su centro regional latinoamericano. Menem, sus familiares y ministros iniciaron una decena de juicios contra "Noticias", la publicación más querellada por el Jefe de Estado junto con este diario. En primera instancia los periodistas habían sido absueltos.

 

Conflicto de valores

Los fundamentos de la condena fueron redactados por el juez Kiper, para quien el derecho a la intimidad tiene primacía sobre la libertad de prensa y "deben presentarse motivos muy serios" que justifiquen invadir ese ámbito. Gatzke Reinoso de Gauna, quien adhirió a su voto y le agregó unos escuetos considerandos propios, opinó que ambos valores están en un plano de igualdad pero que debe preservarse "el orden de los afectos y sentimientos de la vida de los hombres públicos, más aún cuando ello no ejerce influencia en el ejercicio de la función". Para Achával, en cambio, el control de la información sobre hechos de la intimidad no puede oponerse al derecho de los ciudadanos a estar informados sobre la conducta de sus gobernantes, fundamento del sistema representativo republicano de gobierno. Este último es el criterio que desde 1996 aplica la Corte Suprema de Justicia, que en el caso "Morales Solá" adoptó la doctrina estadounidense de la real malicia.

El extenso voto de Kipper menciona el derecho de "toda persona", sin distinción entre su carácter de figura pública o no, a que se respete su vida privada y "familiar" (sic). Las notas de "Noticias" destacaban el conflicto de Menem con su familia a raíz de este episodio, iniciado durante su relegamiento en Las Lomitas, cuando se alojó en casa de los Meza. Las citas de jurisprudencia comparada que menciona Kiper no discriminan situaciones y épocas históricas: desde los lechos de muerte de Jean Gabin y el canciller Bismarck, a la enfermedad o la muerte de hijos de los actores Gerard Philippe y Romy Schneider, la cornada que acabó con el torero Paquirri o la relación sentimental entre Benito Mussolini y Clareta Pettacci. Es altamente probable que estos considerandos se conviertan en texto de estudio en facultades de derecho de distintos lugares del mundo.

 

 

"Un hecho cierto"

"La relevancia comunitaria y no la simple satisfacción de la curiosidad ajena, con frecuencia mal orientada e indebidamente fomentada es lo único que puede justificar que se asuman aquellas perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de una determinada noticia", sostiene. Cuando menciona jurisprudencia con menos de cuatro décadas de antigüedad y vinculada con funcionarios públicos como Menem y la diputada Meza, por ejemplo el famoso fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso "New York Times vs. Sullivan", de 1964, en el que se inspiró la Corte argentina en el caso Morales Solá, Kiper lo hace para disentir. A su juicio la doctrina de la real malicia no es aplicable en el derecho argentino. Allí donde la Corte Suprema estableció la inversión de la carga de la prueba, Kiper dice que "la prueba debe estar a cargo del medio". No obstante, reconoce que "no se trata de un caso de difamación sino de la revelación de un hecho cierto, que no ha sido negado por el actor". Tampoco dice nada de la falta de malicia en la publicación.

Sólo "se justifica la intromisión en la vida privada de las personalidades de actuación pública oficial cuando concurre un interés superior", afirma el juez. Uno de los artículos de "Noticias" hacía referencia al "ascenso económico" de la diputada Meza, quien en 1984 vivía de un sueldo de maestra en una casa adquirida con un crédito del Fonavi y en 1995 tenía una casa de 200.000 pesos, un campo en Las Lomitas valuado en 20.000, una casaquinta en Paraguay valuada en 70.000 dólares, otra casa en Formosa de 350.000 y dos automóviles valuados en 47.000. Según la revista Menem le regaló un departamento de 4 ambientes en el Once valuado en 70.000 dólares. En aval de defensa de la privacidad Kiper cita la protección del Código Civil a los datos de filiación y paternidad y a las disposiciones de la ley que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos donde se procura la identificación de hijos de detenidosdesaparecidos. No explica cómo se relacionarían con este caso.

Añade que además se trata de datos antiguos, lo cual "afecta aún más el derecho a la intimidad". Según uno de los artículos que dieron lugar al juicio, en plena campaña electoral de 1994 la diputada Mezza "denunció amenazas contra su hijo y responsabilizó al gobierno nacional por su seguridad, buscando asilo político en el Paraguay. La magnitud de los personajes en juego llevó al presidente guaraní Juan Carlos Wasmosy a comunicarse telefónicamente con su par argentino, quien le habría solicitado la protección de la mujer y su hijo", que habría encomendado a la Dirección Nacional Antinarcóticos.

 

 

Mi pasado me condena

Kiper también aduce un supuesto "derecho al olvido" por el transcurso del tiempo para que nadie quede prisionero de su pasado, sobre todo "cuando su conocimiento ya no resulta indispensable para la valoración de la persona". Lo ejemplifica con un caso norteamericano en el que una mujer consideró lesionada su intimidad cuando "su anterior nombre" se utilizó para una película sobre su vida pasada "que consistía en el ejercicio de la prostitución". El hecho era verdadero pero "la revelación de su pasado a sus nuevos amigos y asociados introdujo un elemento que en sí mismo era una transgresión a su derecho a la privacidad". En otro tramo del artículo periodístico sus autores, Carlos Dutil y Jimena Oto Carbonell, entrevistaron al ex chofer de la diputada, quien dijo que Meza y su marido "reclamaron 50 millones de dólares para instalarse definitivamente en las playas de Miami. Ella amenazó con acampar junto a su hijo en la Plaza de Mayo y con iniciar una acción de filiacion ante la OEA".

Afirma Kiper que "la información no aparece vinculada directamente a la responsabilidad política del funcionario público, sino más bien a un hecho de su pasado cuyo conocimiento no incide directamente en el ámbito de datos que es importante que los medios de difusión pongan en conocimiento del público a los efectos de la crítica de la gestión de gobierno". El artículo de "Noticias" sostuvo que la diputada Meza se comprometió al pago de honorarios por cinco millones de dólares a uno de los principales estudios jurídicos del Paraguay, pero que dejó sin efecto el compromiso "tras un acuerdo extrajudicial con Menem. El acuerdo fue sellado por Eduardo Bauzá y Esteban Caselli, quienes viajaron de urgencia a Asunción para calmar las aguas. El mismo consistiría en una pensión mensual vitalicia de 20.000 dólares y un fideicomiso a nombre de Carlos Nair, por una cifra cercana al millón de dólares, amén de la cobertura política para el ex interventor del PAMI en Formosa en épocas de Matilde Menéndez" quien era investigado "por un supuesto desfalco millonario".

"La intimidad cede si la finalidad de la publicación es que los ciudadanos se informen mejor sobre a forma en que se comportan sus gobernantes. Pero no cuando se trata de un hecho de su pasado cuyo conocimiento no incide directamente en el ámbito de datos que es importante para la crítica de la gestión de gobierno", agrega el juez Kiper.

Bajo el subtítulo "Sueños robados", la revista había sostenido que la diputada Meza denunció a la Justicia que le sustrajeron veinte anillos, cuatro pulseras, cuatro pares de aros y varias cadenas, todo de oro y "un Rolex de oro con incrustaciones de diamante, regalo del Presidente de la Nación", valuado en 40.000 dólares. El total de lo robado ascendería a los 230.000 dólares. Pero "la preocupación de la diputada estaría centrada en documentación que también se habría encontrado guardada en la caja y que podría estar vinculada a las cuotas recibidas para la manitención del menor". El juez Kiper menciona presuntas declaraciones de la diputada Meza y un cartel que se habría pegado en Formosa en 1988 que decía "Si no le da de comer a su hijo cómo le va a dar de comer al país", y sostiene que "es posible que sean hechos ciertos". Sin embargo opina que no es legítima la difusión de hechos de la vida privada "aun cuando como ciudadano me interese conocerlos". El voto dice que "se alude a la supuesta fortuna adquirida por la diputada Meza, a la existencia de favores políticos y económicos de envergadura hacia ella, lo cual de ser cierto es repudiable y digno de ser conocido por la ciudadanía. No es ésta la vida privada a la que me refiero que merece protección, pues si el presidente hizo manejo indebido de los fondos públicos debería ser juzgado por ello, y si una diputada se enriqueció indebidamente también". No explica cómo trascenderían a la opinión pública y a la Justicia esos episodios, si no fuera por la labor de la prensa. Al regular la indemnización, Kiper sostiene que "no debe ser ínfima" para no fomentar lo que llama "la industria del escándalo". El juez acepta la publicación de la sentencia pedida por Menem, aunque señala que "no advierto que en este caso constituya una adecuada reparación, sino que, por el contrario, puede servir para que se consume una nueva invasión en la intimidad violada". Cuando quede firme, dice, debe publicarse "junto a un enunciado en la tapa. Kiper rechazó la defensa de falta de acción deducida por Fontevecchia, quien dijo que en el juicio penal no había sido demandado y que su función era económicofinanciera y no de redacción, aduciendo que "la responsabilidad civil es más amplia, pues abarca tanto a quienes controlan y generan la actividad informativa, como a quienes obtienen de ella un provecho económico".

El derecho del ciudadano

La disidencia del camarista Marcelo Achával destaca con citas de la Corte Suprema de los Estados Unidos que la libertad de prensa es "la condición indispensable de prácticamente toda otra forma de libertad" y se remonta a los orígenes de la Constitución argentina, en la estadounidense de 1787 y su posterior Bill of Rights. "La participación del ciudadano en el desarrollo político de su país comprende el derecho a controlar el poder político y la prensa no puede constituirse en valla, sino más bien en herramienta para propender a la inserción del individuo en el proceso político, posibilitando el juicio y la crítica de quienes ocupan cargos públicos, y ello con el objeto de retirar su confianza, o bien reafirmar el apoyo a su pensamiento", explica. Agrega que el carácter privado o público de la persona comprometida en la información es de fundamental importancia, ya que el alcance de la protección de la intimidad varía según se trate de una persona cualquiera, ajena a toda actividad pública o de un hombre político que reclame la confianza o el favor público. En este último caso, el derecho de información alcanza "su máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta moral participan del interés general con una mayor intensidad que la de las personas privadas", sostiene a través de otra cita de la Corte Suprema estadounidense.

Achával agrega que la divulgación sólo sería reprochable si fuera arbitraria o caprichosa, tal como afirma el artículo 1071 bis del Código Civil. En su apoyo cita al juez de la Corte argentina Adolfo Vázquez, según quien es admisible la información con un fin lícito, es decir "ilustrar, enriquecer, generar el debate de ideas, excitar el intercambio de opiniones y de propuestas sobre la cosa pública o de interés general". Luego de mencionar el famoso fallo de la Corte Suprema que condenó a la editorial Atlántida por publicar fotos de Ricardo Balbín agonizante, Achával señala que en este caso no existe un equivalente "abuso del derecho" ya que la información giró "sobre asuntos que poseen trascendencia para la comunidad". Tampoco ha excedido "los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres" sino todo lo contrario, ya que "el control de la información acerca de las circunstancias, aun de índole familiar, que involucran a quien está en condiciones de decidir el destino del país, y que atañen al interés de la comunidad, celosa en preservar su derecho de crítica libre respecto de aquella persona pública, no debe ser decidida en función de razones de mera conveniencia u oportunidad propias del actuar político".

No es válido afirmar que la divulgación de la noticia sobre "aquellas personas que, en mayor o menor medida inciden en el destino de la comunidad", encuentra su razón legitimadora en la mera curiosidad o en el sensacionalismo, como si se tratara de personajes de la farádula, públicos y populares pero sin incidencia "en el destino común de la sociedad". En este caso, en cambio "cabría identificar un fundamento ético y jurídico, tal el derecho del ciudadano a estar debidamente informado, en la justificación de la divugación de la noticia. De alli que no pueda predicarse su ilegitimidad". Lo que está de por medio es un "imperativo legal y constitucional, con fundamento en el sistema democrático de gobierno que ordena preservar la libertad del ciudadano en el ejercicio de su derecho de libre crítica o, si se quiere, de crítica informada respecto del funcionario que dirije su destino político", ya que Justicia y Libertad "son valores éticos supremos en el estado de derecho".

La decisión respecto del control de la información sobre "la conducta y el obrar, pasado o presente, del primer mandatario, ya fueran de índole privada o relativos a la gestión presidencial, tiene marcadas implicancias de orden jurídico e institucional, toda vez que cuando la noticia versa sobre materias que contribuyen a la formación de una opinión pública libre, como fudamento del proceso democrático, su cercenamiento iría en contra del derecho del ciudadano a estar informado, así como también de la salvaguarda del mismo sistema político. La vida y conducta moral de quien conduce a una Nación contituye materia de interés general". El conocimiento de esta información "permite al ciudadano, conocedor del discurso y de la conducta pública del primer mandatario, emitir un propio juicio para el caso de encontrar una divergencia sustancial entre su actuar exterior y sus convicciones propias". Para el juez, "quien admite públicamente su convicción respecto de ciertos valores, en este caso propios de una determinada doctrina religiosa, no podría afirmar luego que carece de interés para el ciudadano conocer aquella información que le permita corroborar o no la veracidad de su discurso.

El político busca respaldo del público y si se opone a la divulgación de cierta información es porque conoce "el efecto adverso que la revelación pueda tener en la opinión pública. No puede ser esa la guía de análisis para decidir los conflictos entre el derecho a la intimidad y la libertad de prensa, bajo pena de incurrir en la perniciosa manipulación de la opinión pública". Achával tampoco aceptó que constituyera violación al derecho a la privacidad o a la imagen la publicación de fotografías del presidente Menem con la diputada Meza y "un menor respeto de quien no ha negado la paternidad" en "la Residencia de Olivos o de Chapadmalal", lo cual "da cuenta de un desinterés en mantener en secreto su relación con el menor. De alli que no puede ahora reivindicar el control de una información respecto de la cual ya habia renunciado". Menem "ha prestado su consentimiento" ya que "se trata de un acto protocolar con la presencia, además del Presidente de la Nación de legisladores y ministros".

Este diario recibió ayer numerosas consultas de medios de prensa internacionales de primera línea, incrédulos ante las primeras versiones sobre el fallo. Luego de escuchar cuidadosamente sus detalles, un destacado periodista norteamericano comentó: "Clinton moriría por una Justicia como la que tienen ustedes". Claro.

 

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