Por Horacio Verbitsky |
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Julio Nazareno, insiste en citar al columnista de este diario Ariel Garbarz para que ratifique o rectifique las informaciones publicadas acerca de la informatización del fuero civil, bajo la amenaza de penas de prisión. Garbarz no concurrirá porque esta citación carece de todo sustento jurídico y coloca al más alto tribunal del país al margen de la ley. Si es conducido por la fuerza, este diario denunciará el atropello ante los organismos nacionales e internacionales que protegen la libertad de expresión, ante los Colegios de Abogados, ante la Justicia y ante el Congreso. Ni la Corte tiene facultades para citar compulsivamente a un ciudadano, ni los periodistas están obligados a denunciar por otro medio que los de su oficio los actos irregulares o ilícitos que conozcan. En esta misma edición Garbarz ratifica lo ya publicado, y lo amplía. La Corte siguió adelante con la desventajosa contratación (con créditos del gobierno español aprobados por el cuñado presidencial Alfredo Carim Yoma), aun después de recibir un detallado informe del juzgado 94, que ya había informatizado sus actividades en forma más eficiente y económica. Compara además el contrato de la Corte nacional con otro de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, a un precio por computadora instalada cinco veces menor. No es Garbarz sino Nazareno quien debe dar explicaciones. El Cuerpo de Auditores Judiciales es sólo un mecanismo de control de la Corte sobre el funcionamiento de las dependencias judiciales. Esta policía interna no está habilitada para salir de los tribunales, y sólo puede oír a un particular si éste voluntariamente se acerca a ella, como con todas las letras lo indica la Acordada que la creó en 1990. La Corte, por su parte, sólo conoce y decide en "las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación", según el artículo 116 de la Carta Magna. Causas judiciales, por supuesto, fuera de las cuales carece de cualquier competencia. Hay dos antecedentes en los cuales el Cuerpo de Auditores intervino, ante denuncias que involucraban a integrantes de la Corte, por el pago de sobreprecios en la compra de dos edificios para la Justicia del Trabajo y por el Recurso de Arrancatoria, que hizo desaparecer una sentencia desfavorable al ministerio de Economía. En un caso la investigación comprometió a los ministros Ricardo Levene y Carlos Fayt, en otro al ministro Augusto Boggiano. Como es obvio que los auditores no pueden investigar a sus mandantes, además del sumario administrativo la Corte formuló denuncias penales, para que jueces federales lo hicieran. Las causas siguen abiertas y, en una de ellas la Cámara Federal ordenó no tomar declaración bajo juramento a dos ministros de la Corte porque la Constitución los protege de declarar en su contra. Es decir que hay elementos para suponer que pueden terminar procesados. Si ya esto es un escándalo inconcebible, la situación se agrava ahora por la obstinación de Nazareno en perseguir al denunciante con el Cuerpo de Auditores en vez de formular la denuncia penal (como está obligado a hacer todo funcionario que tome conocimiento de algún posible acto ilícito) para que un juez investigue. Cuando de la protección al amigo se pasa a la persecución del denunciante, la degradación institucional avanza un peligroso paso más.
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