SI NO HAY CONDENA NO VALE
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"Indultar a los imputados antes de ser sentenciados es inconstitucional e implica una flagrante interferencia en las facultades del Poder Judicial, afectando de ese modo la división de poderes que supone la forma republicana de gobierno adoptada en nuestra Constitución." La argumentación forma parte del recurso extraordinario de apelación que ante la Corte Suprema de Justicia presentó el fiscal general ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, Hugo Omar Cañón. El escrito refuta punto por punto la sentencia de la Cámara bahiense que en febrero decidió --por tres votos contra dos-- cambiar su resolución anterior y asignarle validez constitucional al decreto de Carlos Menem número 1002/89 gracias al cual fue indultado un grupo de jefes de la marina que participaron en la represión ilegal en las jurisdicciones de Bahía Blanca y Mar del Plata. En diciembre de 1989 la Cámara de Bahía Blanca se pronunció por la "inconstitucionalidad" del decreto presidencial y ordenó seguir investigando las violaciones a los derechos humanos que durante los años de plomo habían cometido los ocho marinos imputados en el expediente caratulado "Causa artículo 10, ley 23.049, por hechos acaecidos en las provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al V Cuerpo de Ejército (Armada Argentina)". Se trataba de los vicealmirantes (RE) Luis María Mendía, Antonio Vañek y Julio Antonio Torti; los contraalmirantes Juan José Lombardo, Juan Carlos Malugani y Raúl Alberto Marino; y los capitanes de navío Edmundo Oscar Núñez y Zenón Saúl Bolino (ver antecedentes en recuadro aparte). Pero los abogados de los represores apelaron ante la Corte Suprema de Justicia. En 1992 los ministros fallaron a favor de la validez constitucional del decreto 1002/89. También reafirmaron "la facultad constitucional" de Menem para "indultar a personas sometidas a proceso". Aquélla fue una votación dividida: Mariano Cavagna Martínez, Julio Nazareno, Antonio Boggiano y Rodolfo Barra se pronunciaron a favor. En cambio, Ricardo Levene (h.), Augusto Cesar Belluscio y Carlos Fayt lo hicieron en contra. En el mismo acto, el Tribunal giró las actuaciones a la Cámara de origen y ordenó que se "dicte nueva sentencia conforme a derecho". Es decir que revean el fallo anterior. Seis años después --el 10 de febrero pasado-- la Cámara, ahora integrada por cinco miembros en lugar de tres, le hizo caso a la Corte, que suele opinar a tono con las necesidades de la Casa Rosada, y borró con el codo lo que antes habían escrito los jueces Ricardo Emilio Planes y Luis Alberto Cotter. En aquella oportunidad, el tercer integrante, Ignacio Larraza, se excusó y no votó. Los nuevos integrantes de la Cámara bahiense son Augusto Enrique Fernández y Angel Alberto Argarañaz. Ambos ascendidos entre 1990 y 1991. Como era de esperar, Fernández y Argañaraz votaron a favor de la constitucionalidad de los indultos. Larraza se volvió a excusar, y Planes y Cotter argumentaron una vez más que la Carta Magna prohíbe indultar a un procesado antes de que el juez decida su culpabilidad o inocencia. Como la votación estaba dos a dos, se sorteó entre los magistrados de primera instancia al conjuez que desequilibraría la balanza. Ramón Dardanelli Alsina hizo que el fiel se desplazara a favor de los represores. "Resulta indudable la facultad constitucional del titular del Poder Ejecutivo nacional para indultar a personas sometidas a proceso", escribieron en el fallo y, tal como solicitaron los ministros de la Corte, se sobreseyó "definitivamente en la causa a los procesados". Esta situación permitió, al menos hasta ahora, que no se discuta en la Justicia la participación que tuvieron los ocho marinos en actos vinculados al terrorismo de Estado. Una forma de dejar impunes no sólo estos delitos, sino de prohibir que la ciudadanía y los familiares de las víctimas conozcan la verdad. En su escrito de 22 carillas, el fiscal les recuerda a los ministros del máximo tribunal de la Nación que "el indulto presidencial a personas aún sometidas a proceso vulnera el artículo 95 --actual 109-- de nuestra Carta Magna, que prohíbe al Poder Ejecutivo arrogarse el conocimiento de causas pendientes". En la última carilla del escrito, Cañón citó un fragmento del constitucionalista Joaquín González para sostener que "los motivos por los que el Poder Ejecutivo concede un indulto o perdón no están librados a un caprichoso albedrío (...), deben otorgarse según lo aconsejen los principios de la justicia y la equidad, debe oír el informe del tribunal que haya entendido en la causa para formar su convicción legal y no convertir la suprema facultad del perdón en un irritante e infundado privilegio". El fiscal general ante la Cámara de Bahía Blanca se vio obligado a aclarar en su presentación que Joaquín González era "un gran riojano que pensaba con profundidad y responsabilidad acerca de los grandes temas". Informe: Carolina Bilder
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