DE YAPA, UNA LEY MORDAZA
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Por Fernando Almirón El gobierno nacional enviará el próximo martes al Congreso un proyecto de ley que penaliza las escuchas telefónicas ilegales y la obtención ilícita de videos y, por sobre todas las cosas, aprovecha la ocasión para establecer un sistema de censura sobre la prensa. La iniciativa elaborada por el ministro de Justicia, Raúl Granillo Ocampo, que fue firmada ayer por la mañana por el presidente Carlos Menem apenas regresó a Buenos Aires desde La Rioja, contempla penas de un mes a dos años de prisión al que "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, grabare o reprodujere sonidos o imágenes sin su consentimiento". Esto pondría al margen de la legalidad el recurso de las cámaras ocultas utilizadas por los medios de comunicación para descubrir ilícitos en los que están involucrados funcionarios públicos. También limitaría la reproducción de todo tipo de material de investigación periodística, algunos no muy sofisticados, como ser las fotografías. La semana pasada fue un proyecto presentado por la Alianza el que estuvo a punto de convertirse en una herramienta de censura para la prensa cuando en el texto original redactado por el legislador Jorge Giles se incluyó un párrafo en el que se pedía una pena de tres a seis años de prisión a "los que cedan, vendan, revelen o de cualquier manera difundan, los datos, hechos, o imágenes" privadas obtenidas de manera ilegal. Pero, al caer en cuenta de lo que había escrito, esta parte fue borrada en el texto final elevado al Congreso por los aliancistas. Ahora es el Ejecutivo quien redactó un ambiguo artículo en la propuesta de ley que penaliza las escuchas telefónicas que, según su autor, el ministro Raúl Granillo Ocampo, tiene por fin "proteger debidamente el derecho a la intimidad de los habitantes de la República Argentina". En este artículo se establece una pena de uno a dos años de prisión al que "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad del otro, grabare o reprodujere sonidos o imágenes sin su consentimiento" sin ninguna otra especificación, lo que involucraría a la propia actividad periodística que en los últimos tiempos basó buena parte de sus denuncias en contra de funcionarios públicos en registros de "cámaras ocultas". También entrarían en la categoría las tomas fotográficas periodísticas, tal como la que José Luis Cabezas le sacó a Alfredo Yabrán en una playa de Pinamar. Abogados consultados por Página/12 (ver aparte) coincidieron en señalar la ambigüedad del proyecto. Se preguntan en qué consiste el consentimiento y por qué no se aclara en el párrafo cuestionado si la pena prevista puede ser aplicada si para "descubrir los secretos o vulnerar la intimidad del otro" se utilizaron medios legítimos. Curiosamente la semana pasada el Secretario de Seguridad, Miguel Angel Toma, le había asegurado a Página/12 que el proyecto que estaba elaborando el Gobierno "no contempla ningún tipo de pena para quienes difundan las escuchas". En esos momentos se mostró "sorprendido" por la iniciativa que después corrigieron los legisladores de la Alianza y en la que se castigaba la difusión de grabaciones telefónicas. "Sería un error peligrosísimo sancionar una ley así, ya que implicaría vulnerar la libertad de expresión, se estaría estableciendo censura previa", declaró con absoluta seguridad. El ministro del Interior, Carlos Corach, expresó su "firme esperanza" de que los legisladores aprobarán "en forma inmediata" la iniciativa del Gobierno que crea estos delitos y los sanciona severamente para terminar con esta ola de denuncias infundadas y videos ilegales". Corach realizó las declaraciones al salir del salón VIP del Aeroparque Metropolitano donde Menem firmó el proyecto apenas bajó del avión que lo trajo de regreso desde La Rioja. Como el Presidente estará afuera unos días, en el gobierno querían asegurarse la firma del jefe del Ejecutivo para enviar la iniciativa al Congreso este martes, y aprovechar el repudio social por la extensión del espionaje telefónico. El proyecto de ley, que modifica el artículo 153 del Código Penal referido a las comunicaciones, considera en otros de sus párrafos que "la introducción indebida por parte de terceros en conversaciones telefónicas, así como su copia o grabación, obedece al abaratamiento de los costos de la tecnología", asegurando así que cualquiera puede hacerlo. Y establece que "será reprimido con prisión de 15 días a seis meses, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido". El texto determina prisión de un mes a dos años para el que "por cualquier medio accediere, copiare o grabare el contenido de un mensaje de correo electrónico ajeno, una conversación telefónica o telemática, o los datos privados ajenos contenidos en soportes electrónicos, telemáticos o informáticos a los que accedió ilícitamente". En un intento por desvincular al Gobierno de la práctica de "escuchas", tal como la que se realizó sobre los teléfonos de Fernando de la Rúa, la propuesta de Granillo Ocampo establece que si este tipo de hechos "fuera cometido por un funcionario público o por quien ejerza la profesión de investigador privado o de agente privado de seguridad, se le aplicará, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo". En la SIDE tiemblan de miedo.
PEDIR PERMISO, A QUIÉN?
Los abogados Carlos Prim y Pablo Jacoby coincidieron en sospechar sobre la verdadera intención del proyecto elaborado por Raúl Granillo Ocampo. "Lo más grave del artículo modificado es lo referido a la pena por reproducción", asegura Jacoby. "Sin lugar a dudas esto apunta a los medios ya que los obliga, antes de reproducir un material referido --por ejemplo-- a un acto de corrupción, a pedir el consentimiento de la persona involucrada en ese acto de corrupción, lo cual es absurdo". Según el abogado, "si se trata de una grabación que registra lo conversado entre dos personas, ¿hace falta del consentimiento de las dos o sólo de una? Por último, ¿los periodistas deberán contar con un consentimiento de cada persona que entrevistan? ¿Cómo se demuestra este consentimiento, es verbal, deberá ser por escrito?". "Creo --agrega Jacoby-- que la sociedad está pidiendo una norma de este tipo, pero debería llenar el vacío legal que existe para que se castigue penalmente las actividades ilegítimas de los servicios de inteligencia y no la investigación legítima de la prensa sobre funcionarios o personajes públicos". Para Carlos Prim, el texto oficial, "es una simplificación absoluta que, en principio, viola los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional". Según Prim, "se trata lisa y llanamente de una situación oportunista que es aprovechada para violar la libertad de prensa". OTRO NUEVO INTENTO DEL MENEMISMO
Los intentos por amordazar a la presa mediante nuevas leyes fue y es una constante de la presidencia de Carlos Menem. Curiosamente el autor de las primeras iniciativas es el mismo que presentó ayer el cuestionado proyecto que con el argumento de penar las escuchas telefónicas, en realidad, pretenden limitar la libertad de prensa: Raúl Granillo Ocampo. Eduardo Bauzá dijo en abril de 1990: "Hace falta una ley que incrimine la falsa denuncia, la calumnia o la injuria". Granillo Ocampo, por ese entonces secretario Legal y Técnico de la Presidencia, se hizo cargo del desafío. En defensa de su primer proyecto que establecía penas para denuncias no comprobadas, "advirtió sobre la ligereza conque se pone en tela de juicio la honra de los funcionarios, pudiendo llegarse al caso de que no haya quienes quieran asumir funciones públicas para no ver mancillado su nombre injustamente". En su afán por crear nuevas figuras delictivas, en el artículo 109 de la ley de prensa definía la calumnia como la falsa imputación del delito de acción pública. La ley aumentaba considerablemente las penas referidas a denuncias de delitos cometidos por funcionarios públicos. Finalmente no pudo ser promulgada. Sin embargo, el gobierno siguió trabajando en nuevos intentos, de tono similar, que fueron firmadas por Menem y Jorge Maiorano en 1992 y otra que fabricó el ministro de Justicia Rodolfo Barra en 1994. Todas ellas también hacían del desacato al funcionario público la principal herramienta para amedrentar a la prensa y se quería llevar el monto de la pena por el delito de dos a seis años de prisión, lo cual pasaba a ser no excarcelable.
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