Por Fernando Almirón
El gobierno nacional enviará el próximo martes al Congreso un proyecto de ley que
penaliza las escuchas telefónicas ilegales y la obtención ilícita de videos y, por
sobre todas las cosas, aprovecha la ocasión para establecer un sistema de censura sobre
la prensa. La iniciativa elaborada por el ministro de Justicia, Raúl Granillo Ocampo, que
fue firmada ayer por la mañana por el presidente Carlos Menem apenas regresó a Buenos
Aires desde La Rioja, contempla penas de un mes a dos años de prisión al que "para
descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, grabare o reprodujere sonidos o
imágenes sin su consentimiento". Esto pondría al margen de la legalidad el recurso
de las cámaras ocultas utilizadas por los medios de comunicación para descubrir
ilícitos en los que están involucrados funcionarios públicos. También limitaría la
reproducción de todo tipo de material de investigación periodística, algunos no muy
sofisticados, como ser las fotografías.
La semana pasada fue un proyecto presentado por la Alianza el que
estuvo a punto de convertirse en una herramienta de censura para la prensa cuando en el
texto original redactado por el legislador Jorge Giles se incluyó un párrafo en el que
se pedía una pena de tres a seis años de prisión a "los que cedan, vendan, revelen
o de cualquier manera difundan, los datos, hechos, o imágenes" privadas obtenidas de
manera ilegal. Pero, al caer en cuenta de lo que había escrito, esta parte fue borrada en
el texto final elevado al Congreso por los aliancistas.
Ahora es el Ejecutivo quien redactó un ambiguo artículo en la
propuesta de ley que penaliza las escuchas telefónicas que, según su autor, el ministro
Raúl Granillo Ocampo, tiene por fin "proteger debidamente el derecho a la intimidad
de los habitantes de la República Argentina". En este artículo se establece una
pena de uno a dos años de prisión al que "para descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad del otro, grabare o reprodujere sonidos o imágenes sin su consentimiento"
sin ninguna otra especificación, lo que involucraría a la propia actividad periodística
que en los últimos tiempos basó buena parte de sus denuncias en contra de funcionarios
públicos en registros de "cámaras ocultas". También entrarían en la
categoría las tomas fotográficas periodísticas, tal como la que José Luis Cabezas le
sacó a Alfredo Yabrán en una playa de Pinamar.
Abogados consultados por Página/12 (ver aparte) coincidieron en
señalar la ambigüedad del proyecto. Se preguntan en qué consiste el consentimiento y
por qué no se aclara en el párrafo cuestionado si la pena prevista puede ser aplicada si
para "descubrir los secretos o vulnerar la intimidad del otro" se utilizaron
medios legítimos.
Curiosamente la semana pasada el Secretario de Seguridad, Miguel Angel
Toma, le había asegurado a Página/12 que el proyecto que estaba elaborando el
Gobierno "no contempla ningún tipo de pena para quienes difundan las escuchas".
En esos momentos se mostró "sorprendido" por la iniciativa que después
corrigieron los legisladores de la Alianza y en la que se castigaba la difusión de
grabaciones telefónicas. "Sería un error peligrosísimo sancionar una ley así, ya
que implicaría vulnerar la libertad de expresión, se estaría estableciendo censura
previa", declaró con absoluta seguridad.
El ministro del Interior, Carlos Corach, expresó su "firme
esperanza" de que los legisladores aprobarán "en forma inmediata" la
iniciativa del Gobierno que crea estos delitos y los sanciona severamente para terminar
con esta ola de denuncias infundadas y videos ilegales". Corach realizó las
declaraciones al salir del salón VIP del Aeroparque Metropolitano donde Menem firmó el
proyecto apenas bajó del avión que lo trajo de regreso desde La Rioja. Como el
Presidente estará afuera unos días, en el gobierno querían asegurarse la firma del jefe
del Ejecutivo para enviar la iniciativa al Congreso este martes, y aprovechar el repudio
social por la extensión del espionaje telefónico.
El proyecto de ley, que modifica el artículo 153 del Código Penal
referido a las comunicaciones, considera en otros de sus párrafos que "la
introducción indebida por parte de terceros en conversaciones telefónicas, así como su
copia o grabación, obedece al abaratamiento de los costos de la tecnología",
asegurando así que cualquiera puede hacerlo. Y establece que "será reprimido con
prisión de 15 días a seis meses, siempre que el hecho no constituya otro delito más
severamente penado, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un
despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido".
El texto determina prisión de un mes a dos años para el que "por cualquier medio
accediere, copiare o grabare el contenido de un mensaje de correo electrónico ajeno, una
conversación telefónica o telemática, o los datos privados ajenos contenidos en
soportes electrónicos, telemáticos o informáticos a los que accedió
ilícitamente". En un intento por desvincular al Gobierno de la práctica de
"escuchas", tal como la que se realizó sobre los teléfonos de Fernando de la
Rúa, la propuesta de Granillo Ocampo establece que si este tipo de hechos "fuera
cometido por un funcionario público o por quien ejerza la profesión de investigador
privado o de agente privado de seguridad, se le aplicará, además, inhabilitación
especial por el doble del tiempo". En la SIDE tiemblan de miedo.
OPINION
Por Eugenio R. Zaffaroni * |
UN SECRETO QUE NO AMPARE |
El tema en debate es la constitucionalidad de una disposición que
penase la divulgación de una conversación o imagen obtenida sin consentimiento o
clandestinamente, sea con cámara o grabador ocultos o a distancia o por medio de
interceptación telefónica. Nuestro código --de 1921-- se limita a la violación de
correspondencia: su artículo 153 pena también la reproducción o divulgación. Este
artículo proviene del proyecto de Rivarola, Piñero y Matienzo, de 1891, que a su vez se
inspira en el código holandés (1880) y en el italiano (1889). El Código Penal no pena
los otros medios sólo porque hace cien años no existían, pero la sanción a la
divulgación de la correspondencia violada nunca se consideró atentatoria al derecho a la
libertad de prensa o comunicación. Todos los códigos modernos
prohíben la divulgación de registros prohibidos con medios técnicos modernos: el
español de 1995 (artículo 197), el alemán de 1975 (párrafo 201), el austríaco de 1974
(párrafo 120), el francés de 1994 (artículo 226-15), el portugués de 1982 (artículo
192). Nadie puede decir que en esos países no existe libertad de expresión. Además, la
pena a la divulgación es necesaria y urgente, no sólo para proteger la privacidad, sino
también por razones de política criminal: no se debe seguir fomentando la extorsión.
Pero la política legislativa no es una cuestión abstracta, que se
decide sólo mirando otros códigos. En nuestro país, si no fuese por los medios de
comunicación, no sabríamos absolutamente nada respecto de los delitos de los
funcionarios y de los múltiples hechos de corrupción. Por desgracia, nuestras
instituciones no funcionan como en la Comunidad Europea. Aquí la mera copia de los textos
europeos en una ley constituiría un acto de encubrimiento legalizado.
De allí que la solución correcta sea extender el mismo principio que
rige para la violación de correspondencia y, en un artículo 153 bis, penar la captación
o registro y también penar la divulgación, pero excluir la divulgación que tenga por
objeto difundir la comisión de actos ilícitos de funcionarios públicos en ejercicio de
sus funciones o de las personas que participan de los mismos. Hay antecedentes
extranjeros: el código portugués tiene una disposición parecida. De este modo se
preservaría a los ciudadanos, funcionarios o no, de la extorsión y se protegería su
privacidad, pero los funcionarios sabrían que el secreto de comunicación no los ampara
en caso de comisión de delitos funcionales.
* Legislador porteño. Director del Departamento de Derecho Penal, UBA. |
PEDIR PERMISO, A QUIÉN?
Por F. A.
Los
abogados Carlos Prim y Pablo Jacoby coincidieron en sospechar sobre la verdadera
intención del proyecto elaborado por Raúl Granillo Ocampo. "Lo más grave del
artículo modificado es lo referido a la pena por reproducción", asegura Jacoby.
"Sin lugar a dudas esto apunta a los medios ya que los obliga, antes de reproducir un
material referido --por ejemplo-- a un acto de corrupción, a pedir el consentimiento de
la persona involucrada en ese acto de corrupción, lo cual es absurdo". Según el
abogado, "si se trata de una grabación que registra lo conversado entre dos
personas, ¿hace falta del consentimiento de las dos o sólo de una? Por último, ¿los
periodistas deberán contar con un consentimiento de cada persona que entrevistan? ¿Cómo
se demuestra este consentimiento, es verbal, deberá ser por escrito?". "Creo
--agrega Jacoby-- que la sociedad está pidiendo una norma de este tipo, pero debería
llenar el vacío legal que existe para que se castigue penalmente las actividades
ilegítimas de los servicios de inteligencia y no la investigación legítima de la prensa
sobre funcionarios o personajes públicos". Para Carlos Prim, el texto oficial,
"es una simplificación absoluta que, en principio, viola los artículos 14 y 32 de
la Constitución Nacional". Según Prim, "se trata lisa y llanamente de una
situación oportunista que es aprovechada para violar la libertad de prensa".
OTRO NUEVO INTENTO DEL MENEMISMO
Por F.A.
Los
intentos por amordazar a la presa mediante nuevas leyes fue y es una constante de la
presidencia de Carlos Menem. Curiosamente el autor de las primeras iniciativas es el mismo
que presentó ayer el cuestionado proyecto que con el argumento de penar las escuchas
telefónicas, en realidad, pretenden limitar la libertad de prensa: Raúl Granillo Ocampo.
Eduardo Bauzá dijo en abril de 1990: "Hace falta una ley que
incrimine la falsa denuncia, la calumnia o la injuria". Granillo Ocampo, por ese
entonces secretario Legal y Técnico de la Presidencia, se hizo cargo del desafío. En
defensa de su primer proyecto que establecía penas para denuncias no comprobadas,
"advirtió sobre la ligereza conque se pone en tela de juicio la honra de los
funcionarios, pudiendo llegarse al caso de que no haya quienes quieran asumir funciones
públicas para no ver mancillado su nombre injustamente".
En su afán por crear nuevas figuras delictivas, en el artículo 109 de la ley de
prensa definía la calumnia como la falsa imputación del delito de acción pública. La
ley aumentaba considerablemente las penas referidas a denuncias de delitos cometidos por
funcionarios públicos. Finalmente no pudo ser promulgada. Sin embargo, el gobierno
siguió trabajando en nuevos intentos, de tono similar, que fueron firmadas por Menem y
Jorge Maiorano en 1992 y otra que fabricó el ministro de Justicia Rodolfo Barra en 1994.
Todas ellas también hacían del desacato al funcionario público la principal herramienta
para amedrentar a la prensa y se quería llevar el monto de la pena por el delito de dos a
seis años de prisión, lo cual pasaba a ser no excarcelable.
OPINIÓN
Por Horacio Verbitsky
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LA LEY CARNAGHI |
Primero la
oposición, ahora el gobierno, parecen creer que las escuchas telefónicas clandestinas se
resuelven con una ley que castigue a quien las realiza. En el caso de la oposición se
trata de una ingenuidad; en el del gobierno de una hipocresía. El proyecto que ayer
firmó el presidente Carlos Menem sostiene en sus considerandos que el abaratamiento de
los costos de la tecnología empleada la coloca "al alcance del público en
general". Esto es falso, dado que el aparataje más barato cuesta el equivalente a un
año del salario medio de la economía. El propósito oficial es que la atención no se
detenga en los servicios estatales de información, que dedican a esa tarea parte de los
300 millones de dólares anuales, que todos pagamos para que el gobierno haga política
con medios inmorales y sin control. El mandatario firmante del
proyecto es un consumidor habitual de esa mercadería hedionda, como lo fueron todos sus
antecesores. Menem llegó a participar en una reunión de gabinete en la que tres
ministros (Roberto Dromi, Eduardo Bauzá y Erman González) le hicieron escuchar la
grabación de un diálogo entre integrantes del consorcio ganador de la privatización de
ENTel que, según ellos, demostraba la deslealtad de María Julia Alsogaray. Cuando una
revista reprodujo las cintas, Menem amenazó con disolver la SIDE. "Eso no es un
servicio de informaciones sino una cueva de alcahuetes", constató. Como es evidente,
no le preocupaban las grabaciones, sino que hubieran trascendido más allá de su
gobierno, al que motejó de "conventillo". La propia exposa presidencial
denunció antes de ser expulsada del paraíso que había descubierto conexiones
telefónicas irregulares en su morada oficial y los Alsogaray padre e hija denunciaron a
la Justicia la intervención de sus teléfonos desde un organismo de inteligencia, con
perdón de la palabra.
Para suprimir esa práctica viciosa, Menem no necesita una ley. Le bastaría con
ordenárselo a los jefes de la SIDE y de la Policía Federal. Con la misma voluntad
política podría detectar las organizaciones delictivas privadas que compiten al menudeo
con los mayoristas oficiales. Recién entonces tendría algún sentido la sanción
legislativa. Lo contrario es una mera ilusión penal, detrás de la cual siempre se
esconde la voluntad de que nada cambie. Peor aún, de aprovechar la conmoción por un
episodio que, aparentemente, sólo involucra a la UCR, para intentar su enésima ofensiva
en contra de la libertad de expresión. Salvo error u omisión, éste es el sexto proyecto
de ley remitido al Congreso con el objetivo de amordazar al periodismo independiente: el
gobierno considera que el castigo no debe alcanzar sólo a quienes efectúen la grabación
subrepticia sino a quienes la reproduzcan, es decir, los medios de comunicación. Es obvio
entonces que las grabaciones clandestinas continuarán como hasta ahora, sólo que
"el público en general" no podrá enterarse. Ese es el verdadero objetivo
perseguido.
Pero además, el proyecto de ley equipara alegremente dos hechos incomparables. Una
cosa es la violación a la privacidad de dos personas que hablan por teléfono o hacen el
amor sin saber que están siendo registradas por un desconocido, anónimo y distante. Otra
distinta, el ocultamiento de cámaras o grabadores por uno de los dos interlocutores de
una transacción ilegal, que una vez conocida la grabación asume la responsabilidad de su
acto. La primera actividad forma parte del control totalitario de las personas por el
Estado o por organizaciones de extorsionadores, que aquí y ahora parecen coincidir. La
segunda ha servido al periodismo, a ciudadanos honestos y también a la Justicia para
desenmascarar a un número inquietante de funcionarios corruptos. Por último, para el
proyecto de ley es lo mismo "vulnerar la intimidad de otro" (lo cual sólo cubre
actos privados) que "descubrir sus secretos" (lo cual también incluye la
comisión de delitos en la función pública). Con el noble pretexto de proteger a los
ciudadanos contra la invasión de sus "acciones privadas" que "de ningún
modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero" y que
"están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados",
como expresa el artículo 19 de la Constitución Nacional, con los actos criminales que se
cometan al amparo del secreto que esta ley vergonzosa intenta preservar. Si Tato Bores
viviera, ésta podría llamarse la "Ley Carnaghi", de protección a los
compañeros ladrones.
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