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Por Cledis Candelaresi Las diferencias entre el contrato de concesión de los aeropuertos y el pliego de condiciones utilizado para licitarlos son más que suficientes para promover una nueva causa judicial contra esta privatización, trámite que podría comprometer como principal responsable al jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez. Este riesgo fue admitido ante Página/12 por una fuente de la Justicia, que ya entendió en uno de los varios expedientes a que dio lugar aquel controvertido proceso. El contrato de adjudicación introduce una serie de cambios con respecto de las bases del concurso, que facilitan el negocio del grupo presidido por Eduardo Eurnekian y otorgan atribuciones en exceso al órgano regulador comandado por Rodolfo Barra. Muchos de esos retoques fueron señalados por la Unión de Usuarios y Consumidores y la diputada frepasista Alicia Castro ante Martín Silva Garretón, cuando interpusieron un amparo contra la privatización, argumentando que no se había constituido el ente de control. Este finalmente se conformó según la ley, y el juez permitió transferir las estaciones al consorcio Aeropuertos Argentina 2000, sin expedirse sobre los otros elementos incorporados al expediente, y que bien podrían integrar una causa aparte. Una de las modificaciones contractuales más urticantes y que tomaron estado público fue la que permitió al grupo ganador prendar o gravar las acciones, a condición de que esa maniobra estuviera autorizada por el órgano regulador. Un retoque similar, aunque menos comentado, es el que le permite modificar también la composición societaria, con la única exigencia de que ese cambio también esté respaldado por el Organo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Pero los cambios entre los pliegos y el contrato firmado a principios de febrero fueron muchos más: * Los gastos para corregir problemas medioambientales previos a la toma de posesión serán descontados del canon. * Se acotó la responsabilidad patrimonial de los integrantes del consorcio Aeropuertos Argentina 2000, eliminándose la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios. * El contrato exime al concesionario de la obligación de respetar algunos acuerdos con "otras jurisdicciones". De este modo, las provincias pierden, entre otros derechos, el de usar libremente hangares. * Se suprimió un párrafo del modelo de contrato que establecía que "todos los plazos son perentorios y la mora opera de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial". Esta prerrogativa no sólo otorgaría al adjudicatario más margen para atrasarse en el pago del canon, sino que también podría flexibilizar el cumplimiento del plan de inversiones comprometido. * Se eximió al concesionario de la obligación de respetar las concesiones vigentes en los aeropuertos, salvo las de Edcadassa (depósitos fiscales) e Interbaires (free shop). * Aeropuertos Argentina 2000 no deberá responder por la destrucción de los bienes que recibe en comodato --todas las instalaciones deben ser restituidas al Estado al final de la concesión-- si el daño se hubiera producido "en caso fortuito o de fuerza mayor". * Se acotó a cinco años la vigencia del cuadro tarifario que estrenó el concesionario, y que impuso grandes aumentos sobre las tarifas que cobraba el Estado. * Se le permite expresamente trasladar a las tarifas (es decir, al usuario) cualquier aumento impositivo. Sólo debe autorizarlo el Orsna.
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