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EL CODIGO INCLUIRIA ARRESTO PARA INFRACCIONES DE TRANSITO
A la cárcel por un semáforo

El proyecto ampliatorio del Código de Convivencia incluyó sorpresivamente un capítulo sobre tránsito que prevé penas de arresto. Sobre el tema más ríspido, la prostitución, acordaron que no habrá prohibición pero sí condiciones.

Facundo Suárez Lastra, Abel Fatala, Eduardo Jozami, Cristian Caram, María Elena Naddeo y Agustín Sbarr.
La Alianza se presentó a anunciar el proyecto acordado para modificar el Código de Convivencia.

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Por Cristian Alarcón

t.gif (67 bytes) Hacer picadas en la calle, fugarse después de un accidente, cruzar un semáforo en rojo, una barrera baja o manejar estando inhabilitado podrá significar la prisión para los conductores en territorio porteño. Así lo estipula el proyecto ampliatorio del Código de Convivencia diseñado por los legisladores de la Alianza, quienes con un total de 37 diputados sobre 60, tienen la mayoría asegurada a la hora de la votación. Y así es que el debate más caldeado de los últimos meses, aquel sobre cómo limitar la prostitución callejera, terminó ayer, con una norma compleja acordada por la Alianza (ver aparte) que consigue pasar casi inadvertida en medio de otras modificaciones como las de las inconductas al volante. Es que la violación de las principales normas de tránsito no sólo podrá merecer el arresto, sino que además esas acciones prescribirán un año y medio después que cualquier otra contravención, y de ellas se llevará un registro computarizado, con lo cual la reincidencia de los infractores los pondrá mucho más al borde de la cárcel, si repiten un error.

Después de la sanción del nuevo Código de Convivencia urbana, en marzo pasado, una comisión de seguimiento integrada por diputados de todos los bloques y miembros del Colegio de Abogados y del Ejecutivo intentó acordar salidas a los temas más conflictivos de la nueva legislación y consultó a los sectores en pugna. Claro que allí la vedette del debate fue sin dudas el comercio de sexo en la vía pública, producto de fuertes presiones de vecinos, después de la derogación de los edictos con lo que se quitó a la policía la caja chica, producto de la coima prostibularia. La comisión invirtió la mayor parte de los últimos dos meses en lograr consenso en torno a la cuestión sexo y calle. Las definiciones sobre las nuevas contravenciones de tránsito estaban acordadas hacía meses, desde que se comenzaron las tratativas de lo que restaba definir del código. Hoy, con los bloques de la oposición erizados por el sorpresivo acuerdo de los aliancistas, los autores del proyecto intentarán tratarlo sobre tablas. Como no tiene quórum propio, lo más seguro es que deban cumplir con el acuerdo existente desde la semana pasada para que los temas se voten recién el 2 de julio.

El Código de Convivencia incluye nueve figuras para penalizar las contravenciones en la capital. Ellas son: la multa, cuyo mínimo es de 20 pesos y el máximo de 50; la reparación del daño producido a otra persona; la prohibición de la concurrencia a determinado lugar; la clausura de un establecimiento; la inhabilitación; las instrucciones especiales, un curso o un tratamiento psicológico, y finalmente el arresto. Los nuevos jueces pueden aplicar la figura del arresto, que consta en el artículo 22 del código, en 14 contravenciones. Hasta ayer se estipulaba que podían hacerlo en los casos de "portación de arma propia", aquella que se lleva para lesionar a alguien; profanación; arrojar elementos lesivos en espectáculos --el típico caso de la bengala en partidos o recitales--; ante la portación, guarda, venta o ingreso, de "elementos para la violencia"; y cuando se suministran bebidas alcohólicas en un espectáculo masivo. También al cerrar a propósito la salida de un partido, recital o boliche.

La novedad del proyecto consensuado por la Alianza es que a ese listado se suman cinco de las malas conductas al volante, incluida la de manejar estando inhabilitado por la Justicia para tal efecto. Hasta esta modificación, eran sólo faltas municipales, y como tales no podían ser penadas con la pérdida de la libertad. Ahora serán contravenciones, un estatus jurídico superior al de la falta. Hasta el momento no existía la posibilidad del arresto efectivo, aunque ésa era la pena prevista por la ley de tránsito. En el caso del semáforo, esa ley contempla el arresto recién después de una tercera reincidencia (ver aparte).

Aunque lo que más impresiona en el proyecto es que cruzar un semáforo en rojo puede significar el arresto, por el momento esa norma deberá permanecer suspendida. El motivo: se registran 110 mil cruces en rojo por año en la ciudad de Buenos Aires. Y por ahora hay sólo tres jueces en la nueva Justicia contravencional. Además el código prevé que la persona arrestada no podrá compartir celda con alguien que cometió un delito. O sea que para poner bajo la sombra a contraventores el Ejecutivo debe disponer de una cárcel porteña. El proyecto ha sido previsto por el gobierno porteño, pero ayer ninguno de los diputados de la Alianza pudo explicar a este diario en qué consisten los planes, ni avizorar plazos. "En realidad, tanto en eso como en la integración de la Justicia hay una demora por parte del gobierno de la ciudad. Nosotros ya planteamos que los arrestos pueden ser más frecuentes una vez incorporado el capítulo sobre contravenciones de tránsito, y eso significa que deben apurar la resolución de lo que falta", disparó ayer el frepasista Eduardo Jozami, en el interior de la Alianza autora del proyecto casi ley.

 

Archivo de reincidentes

En términos formales no existirá la "reincidencia" en el nuevo Código de Convivencia porteño. Sin embargo, la idea del "antecedente" está clara en la nueva redacción del artículo 24, titulado "Graduación de las penas". Allí, en el proyecto consensuado por la Alianza, se indica que para determinar cómo se pagará una contravención los jueces deberán evaluar una larga lista de circunstancias, pero se destacan "las condenas del mismo tipo en los doce meses anteriores al hecho del juzgamiento".

En la fantasía de los legisladores, el acceso a ese registro será absolutamente restringido. Sólo los nuevos magistrados podrán acceder antes de dictar una sentencia a las listas con el nombre de la persona a la que juzgan para verificar si antes cometió una contravención del mismo tipo.

La inclusión de la reincidencia provocó un arduo debate al comienzo de las deliberaciones sobre el nuevo cuerpo jurídico de la ciudad. El Ejecutivo lo consideraba necesario, y la base legislativa de la Alianza siempre lo rechazó. Finalmente, el proyecto aliancista propone un registro al que no ingresarán financieras ni bancos. Y al cabo de un año, los nombres se borrarán de los listados, pues sólo estarán allí para que los jueces puedan definir con mayor justicia las condenas. En el caso de la violación de normas de tránsito, el registro se guardará por dos años.

 


 

POR QUE NUNCA HUBO DETENCIONES
Con la ayuda de la Corte

t.gif (862 bytes) La Ley de Tránsito Nacional contempla el arresto como una de las sanciones de que disponen los jueces, pero el castigo resultó inaplicable porque, de acuerdo con un fallo de la Corte Suprema, los jueces de faltas municipales constituyen una instancia administrativa y, por lo tanto, no autorizada a disponer la privación de la libertad. Pero la autonomía porteña y el nombramiento de jueces contravencionales abrió las puertas a la aplicación efectiva del arresto. Con el proyecto consensuado ayer, las rejas para los infractores están a un paso de convertirse en realidad.

En su proyecto de modificación del Código Contravencional, la Alianza incorpora nueve artículos que especifican las infracciones de tránsito y las sanciones que les corresponden. Aunque en sí mismo el proyecto es una reincidencia porque repite, una a una, las infracciones a sancionar que ya fueron prescriptas en la Ley Nacional de Tránsito, vigente desde febrero de 1995, permite que, en caso de infracción, el juez pueda determinar un arresto como castigo.

El proyecto aliancista incorpora al Código Contravencional las infracciones castigadas por la Ley de Tránsito: tanto pasar un semáforo en rojo como cruzar barreras bajas, fuga en caso de accidente, picadas, conducir no estando habilitado para hacerlo son motivo de multas o arrestos según lo determine el juez. El proyecto plantea innovaciones como el castigo por comercializar o circular con dispositivos antirradar o antifoto y la violación de semáforos sin vehículo motorizado, o sea, ciclistas, motoqueros o peatones, que terminen provocando un accidente.

El proyecto de la Alianza también tiene omisiones: conducir un vehículo en estado de ebriedad o narcotizado es infracción, pero no se penaliza con arresto.

 



La ciudad no prohibirá la prostitución

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Por Eduardo Videla

t.gif (862 bytes) El proyecto consensuado por la Alianza no prohíbe ni reglamenta la prostitución en la Ciudad de Buenos Aires sino que sanciona aquello que --en apariencia-- más molesta a los vecinos, en algunas calles de Palermo y de Flores: las "alteraciones a la tranquilidad" provocadas por la concentración de prostitutas y travestis, y los "ruidos, insultos, hostigamiento o perturbación del tránsito" de personas y vehículos. Figuran englobadas bajo el título de "abuso del espacio público", según el proyecto aprobado por las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales.

Si se aprueba este artículo --que en el Código llevará el número 71-- la policía no podrá arrestar a prostitutas y travestis que trabajen en la calle, pero sí labrará actas de contravención ante una eventual denuncia de los vecinos. Si el o la infractora se niega a cesar la conducta cuestionada, tampoco podrá haber coacción: la policía deberá convocar al fiscal de turno y sólo bajo sus directivas podrá realizarse cualquier arresto preventivo o aprehensión.

En el artículo 72, además, sanciona con la figura de "ruidos molestos"

a los que perturben "el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que, por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia".

El proyecto final fue el resultado de un arduo trabajo de tres meses, y de una negociación en la que se impuso el criterio del "abuso del espacio público", sostenido por el ala más progresista de la Alianza e impulsado por Raúl Zaffaroni, por sobre los proyectos que intentaban reglamentar, de alguna manera, el ejercicio de la prostitución.

¿Qué pasará entonces con los travestis y las prostitutas que tanto desvelan a los vecinos de Godoy Cruz y alrededores, si se aprueba esta norma? Si hacen su trabajo con discreción, sin alterar la tranquilidad, en una esquina, no estarán cometiendo una infracción. En cambio, si su conducta deviene en griteríos, insultos u otras molestias a los vecinos, éstos podrán hacer la denuncia y la policía labrará la contravención.

La policía no podrá detenerlos. Sólo si no paran de gritar o insultar, el oficial que intervenga deberá llamar a uno de los cinco fiscales contravencionales. Tampoco habrá penas de arresto para las infractoras. Si se comprueba la contravención, el juez podrá sancionarlos con una de las posibles penas que contempla el Código: desde una multa hasta la obligación de hacer un curso o un trabajo comunitario. La norma deja abierta la sanción a los potenciales clientes que alteran la tranquilidad en las zonas en conflicto.

Si se impone la propuesta de la mayoría, quedarán descartados los proyectos de mediación entre prostitutas y vecinos o la implementación de virtuales "zonas rojas", impulsados por el radical Cristian Caram, o la prohibición lisa y llana del comercio sexual, que proponen desde el jefe de Gobierno, Fernando de la Rúa hasta Gustavo Beliz, de Nueva Dirigencia.

Así, después de tres meses de vigencia del nuevo Código, la Legislatura daría una respuesta a los vecinos que piden acotar la actividad de prostitutas y travestis en determinadas zonas de la ciudad. Una bandera que esgrimieron alentados en cierta forma por la policía, que con la caída de los edictos ya no pudo detener a las trabajadoras del sexo, ni exigirles --como hacía-- una contribución para permitirles seguir trabajando.

 

LA OPINIÓN DE DOS LEGISLADORES


Cuota de libertad

Marta Oyhanarte (Alianza-UCR):

"Poner límites al abuso del espacio público no es más que crear las condiciones para que todos podamos gozar de una igual cuota de libertad dentro de él. Existen determinadas prácticas, como la promoción reiterada del comercio sexual, que pueden constituir un abuso del espacio público y de la tranquilidad de los vecinos. En este sentido, como legisladores estamos autorizados, y hasta obligados, a regular o prohibir esas conductas. Lo ideal, la utopía, sería esperar que la propia cultura democrática nos vaya conduciendo a una situación en la que cada persona ejercite el respeto por la libertad de los demás. Sin embargo, esto necesita a veces del incentivo de la ley para crecer. De la misma manera, es tal el grado de imprudencia con que conducen en la calle algunas personas que amerita imponer penalizaciones que pueden llegar a la detención, hasta que se genere una cultura de la responsabilidad social".


Un maquillaje

Gustavo Beliz (Nueva Dirigencia):

"Las modificaciones propuestas por la UCR y el Frepaso sobre el Código Contravencional son un maquillaje que, lejos de solucionar los graves problemas de convivencia y seguridad de la ciudad, los va a agravar y empeorar. En primer lugar, porque no llama a las cosas por su nombre. Evita referirse al conflicto de la oferta y demanda de sexo en la calle. Utiliza subterfugios y exige semejante cantidad de requisitos (concentración de personas, ruidos molestos, cierta distancia de viviendas, etc.) para que se configure la falta, que prácticamente el Código será de imposible verificación. Lejos de restarle discrecionalidad a la fuerza policial, está aumentando el riesgo de arbitrariedades y abusos en la interpretación de la norma. Prácticamente declara a toda la ciudad liberada, al señalar bajo el eufemismo de "abuso del espacio público", que "la ciudad de Buenos Aires no prohíbe ni reglamenta el ejercicio de la prostitución".

 


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