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Por Julio Nudler Alfredo Yabrán fue, en cierto modo, un producto del régimen impositivo argentino, que normalmente no incomoda a los dueños de las empresas, y mucho menos averigua quiénes son cuando se ocultan. La DGI concentra su atención en las compañías, que son personas jurídicas, dejando en paz a los accionistas, que son en última instancia personas físicas, cualquiera sea el paquete que controlen. Si una sociedad anónima acumula deudas con el fisco, Impositiva, en el mejor de los casos, accionará contra los directores si descubre maniobras para evadir, considerándolos solidariamente responsables, y no a todos ellos sino sólo a los vinculados a la cuestión. Pero si los directores son simples testaferros, sin bienes a su nombre, no encontrará nada que merezca la pena ejecutar. El trámite normal consiste en cobrarse del patrimonio de la sociedad, si no ha sido previamente vaciado, comenzando por embargarle las cuentas bancarias. De este modo, alguien que esté dispuesto a manejarse a través de hombres de paja y de valerse de proveedores fantasma que sobrefacturen sus suministros y servicios, aunque tenga en sus manos el control accionario de todo un conglomerado no sufrirá inconvenientes con Impositiva, salvo --en teoría-- por el lado de sus bienes no productivos: inmuebles, autos, yates, aviones y otros durables por el estilo. Se supone que alguien que se dé esos gustos debería tener que demostrar de dónde sacó la plata, y eventualmente si por ella se tributó lo que correspondía. Pero aquí se corta otro hilo porque los dividendos no están gravados. De nuevo, la responsabilidad recae en la sociedad anónima y quizás en parte de su directorio. Los accionistas sólo se verán en figurillas si alguien les prueba haber actuado como una asociación ilícita para defraudar al fisco. La debilidad de las normas proviene de su misma concepción, porque tratan a las anónimas como si fueran sociedades de capital atomizado. Es obvio que quien ha comprado algunas acciones en la Bolsa de una cierta empresa no puede ser tenido como responsable con todo su patrimonio por las deudas impositivas que eventualmente contraiga la compañía. Pero la mayoría de las anónimas, de capital cerrado, no responden a ese esquema. Sus acciones están concentradas en muy pocas manos, y sus dueños tienen la posibilidad de mantenerse alejados del directorio, manejando esas sociedades a través de interpósitos. De ahí a la aparición de un Yabrán hay un camino sin grandes estorbos legales.
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