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Por Horacio Verbitsky Los abogados de seis Abuelas de Plaza de Mayo Alberto Pedroncini y David Baigún solicitaron al juez federal Adolfo Bagnasco que extienda el procesamiento por sustracción de menores y substitución de su identidad a los ex dictadores Jorge Rafael Videla, Leopoldo Fortunato Galtieri y Benito Bignone "en cuanto cometieron los delitos que aquí se les imputan en el ejercicio del cargo de presidente de la Nación". De este modo, los querellantes imprimen un giro inesperado a las investigaciones judiciales en curso. En un solo acto procuran eludir el riesgo de que algún juez declare que la misma cosa ya fue juzgada con anterioridad, asegurar que la competencia no pasará del juzgado de Bagnasco en la Capital al de Roberto Marquevich en San Isidro y descartar que pueda entender en los hechos algún tribunal militar, como pretenden la defensa del ex dictador y la fiscal de San Isidro Rita Molina. Baigún y Pedroncini representan a las madres de las desaparecidas Silvia Isabella Valenzi, Clara Anahí Mariani, Cecilia Viñas de Penino, Grinspon de Logares, Patricia Julia Roisimblit y Laura Estela Carlotto. En su presentación sostienen que Videla, Galtieri y Bignone son autores mediatos por acción u omisión. En la condena firmada en diciembre de 1985 contra los ex Comandantes, la Cámara Federal de la Capital estableció que Videla y Galtieri sólo habían sido juzgados por los delitos cometidos durante su desempeño como Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas. Si bien no pueden ser juzgados nuevamente por hechos ocurridos durante ese ejercicio del poder supremo, la sentencia aclara que eso "nada tiene que ver con la posibilidad de que puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos con motivo o en ocasión de su desempeño en cargos de responsabilidad militar distintos al de Comandante en Jefe de la fuerza". Bignone fue juzgado como director del Liceo Militar General San Martín. Pero ninguno de los tres respondió por los delitos cometidos cuando detentaban por la fuerza la presidencia, en un cargo no militar sino de gobierno. Además, el ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional ocurre donde tiene su asiento, es decir en la Capital Federal. Sin embargo, el escrito también ofrece argumentos que podrán ser útiles a Marquevich para sostener el procesamiento de Videla. Aunque sus autores destacan que la cosa juzgada no se aplica a este caso, ya que los tres ex presidentes de facto nunca fueron juzgados como tales, de todos modos fijan posición sobre ella, por lo que denominan una cuestión de principios. Al analizar la sentencia en la causa de 1985, en la que los ex Comandantes fueron acusados pero no condenados por el delito de sustracción de menor, sobre un universo de 700 casos que se consideraron paradigmáticos de otros miles, sostienen que ese fallo no produce cosa juzgada "respecto de otros casos no conocidos, ni por lo tanto juzgados, porque ello significaría atribuir a tal sentencia una especie de ultraactividad que menoscabaría la plenitud jurisdiccional de otros tribunales que fuesen llamados a intervenir posteriormente en el examen de otros hechos con otras víctimas". Entre ellos, Marquevich. Tres fallos de la Corte Suprema que la querella menciona indican que la actuación de la justicia militar o la civil no se determinan por la condición personal del imputado sino por la naturaleza de la función que desempeñaba. Es decir, eran militares pero actuaron en un cargo político, distinto del de Comandante en Jefe del Ejército. Que una función no subsumía a la otra lo demuestra el caso de Bignone, que ocupó la presidencia sin ser comandante en jefe. "Sería una incomprensible omisión olvidar las responsabilidades que respecto de tales delitos incumban a quienes ejercieron la más elevada función en uno de los poderes del gobierno nacional", que en realidad fueron dos porque de acuerdo con el denominado Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional también ejercieron el Poder Legislativo. De este modo "tuvieron en sus manos vastos poderes para impedir, hacer cesar, investigar e informar sobre los hechos ocurridos. Y si no lo hicieron fue sencillamente porque pusieron tales facultades de gobierno al servicio de la ejecución y la impunidad de un plan criminal". Entre las acciones y omisiones en que incurrieron desde la presidencia, el escrito enumera: * Los informes falsos en recursos de hábeas corpus. En 1977 y 1978, en respuesta a recursos colectivos de hábeas corpus encabezados por la esposa de Oscar Smith, la Corte Suprema mencionó la privación de Justicia derivada de la falta de registro de las detenciones y exhortó al Ejecutivo a "crear las condiciones requeridas para que el Poder Judicial pueda llevar a cabal término la decisión de las causas que le son sometidas". * El secuestro de la publicación "¿Dónde están 5.581 desaparecidos"? editada por los organismos de derechos humanos y destruida de acuerdo con un decreto que Videla firmó en 1979. * Las instrucciones sobre menores hijos de desaparecidos, emitidas en 1977 por el ministerio del Interior que dependía de Videla. * las comunicaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que mencionaban a 22 mujeres embarazadas, 21 menores y 17 niños nacidos en campos clandestinos de concentración. La misión argentina las trasladó a su vez al gobierno. * los obstáculos para la difusión del informe producido en 1980 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, prohibido por Videla por considerarlo "sensacionalista, demagógico y oportunista". * las tareas realizadas en el ministerio de Relaciones Exteriores por personas que se hallaban secuestradas en la Escuela de Mecánica de la Armada. Por todas esas vías el Poder Ejecutivo, bajo Videla y Galtieri, sabía de la existencia de menores expuestos al desamparo y "no tomó medida alguna para hacer cesar o denunciar los graves hechos" . En cuanto a Bignone, al firmar la ley de autoamnistía otorgó garantía de impunidad a los autores y ejecutores del plan criminal. Además, ya estaba imputado en la misma causa, por la querella y la fiscalía por su responsabilidad como subcomandante de la Zona 4, donde estaba el Hospital Militar de Campo de Mayo, concluye la presentación.
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