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Por Irina Hauser ¿Cuánto tendría de ético que el jefe de ministros, Jorge Rodríguez, reciba en su despacho al mayor sospechoso del crimen de José Luis Cabezas? ¿Cumplirá con el Reglamento de Etica la subsecretaria de Derechos Humanos, Inés Pérez Suárez, quien aceptó el cargo sin tener ningún antecedente en la materia? ¿Es ético que la secretaria de Medio Ambiente, María Julia Alsogaray, use abrigos de piel de animales en extinción? ¿Qué se puede decir de que el Presidente designe entre los jueces de la Corte Suprema a uno de los socios (ahora ex) del estudio jurídico de su familia? ¿Cuán ético es que el actual titular de Etica Pública diga que "los homosexuales son enfermos"? Las respuestas dependerán, en gran medida, de Nicolás Ferreira. Dos meses después de haber tomado el mando de la Oficina de Etica --creada en septiembre del año pasado en el corazón de la Casa Rosada a raíz de las denuncias de corrupción que asediaban a Carlos Menem--, le llegó la hora de elaborar un reglamento que no tendrá otra función que la prevista para su repartición: "prevenir, informar y educar, pero no fiscalizar ni investigar". "No somos vigilantes", justificó Ferreira a Página/12. El borrador será presentado hoy, cuando asuman los 24 asesores que lo acompañarán en el armado del manual. El texto provisional dice que todo empleado público debe ser honesto, confiable, respetuoso, sobrio, cordial, apto para su cargo, debe evitar "cualquier ostentación", aceptar sólo algunos regalos, "vencer los obstáculos que se opusieran al cumplimiento de las obligaciones de su cargo", inhibir sus potenciales actitudes discriminatorias, "actuar conforme a la realidad de las cosas y de los hechos", tolerar las críticas, guardar independencia de criterio y presentar una declaración jurada de su situación patrimonial y financiera que podrá ser consultada, "con justificación", por cualquier ciudadano. Eso sí, no deberá permitir que lesionen su honor. Hasta ahora Ferreira recibe en su despacho denuncias por teléfono o por escrito (un promedio de tres por día) y las gira, cuando lo cree necesario, a la Sindicatura General de la Nación, a la Justicia o a la Auditoría General de la Nación. "Por ahora, no llegó nada importante --comentó--. Llaman muchos ciudadanos comunes para hablar mal de otros y hubo algunos casos de maltrato de funcionarios." El Reglamento de Etica será una herramienta jurídica independiente de la Ley de Etica Pública (cuyo proyecto fue aprobado por el Senado la semana pasada) que alcanzará a los miembros de los tres poderes. Es decir, no tendrá fuerza de ley y será sólo un compendio de sugerencias destinado, según la versión provisoria, a propiciar en los empleados "una actitud ética de servicio mediante la instalación de valores que hacen a la esencia misma de la función". El texto final deberá ser consensuado por los asesores que asumen hoy en un acto público que liderará el Presidente (ver listado aparte). Ferreira dice intuir que el anteproyecto no sufrirá demasiadas modificaciones y que el reglamento definitivo estará listo en no más de 20 días para ser aprobado --decreto mediante-- por Carlos Menem. Los responsables de hacerlo cumplir serán los titulares de cada dependencia u organismo quienes deberán designar, entre su personal a cargo, Oficiales de Etica Pública encargados de la instrumentación directa de la norma. "Ante alguna irregularidad, estos oficiales deberán informarla a su jefe, quien tiene la posibilidad de iniciar una acción sumarial (de la que pueden surgir sanciones administrativas o penales) y/o presentar la denuncia a la Oficina de Etica, que la derivará", señaló Ferreira.
Funcionario modelo El anteproyecto del Reglamento Nacional de Etica Pública, al que Página/12 tuvo acceso, está compuesto por tres secciones en las que abundan farragosas notas al pie, que ocupan --en algunos casos-- más de la mitad de una página, por aclaraciones insistentes referidas a que todo funcionario debe defender el honor y por 11 páginas que estipulan y fijan las condiciones en que los empleados públicos (incluidos el Presidente y el vice) deberán hacer, anualmente, una declaración pública jurada de su patrimonio. Estas son algunas citas textuales de la propuesta: * "...El ejercicio de la función pública deberá inspirar la confianza de la comunidad" ("Prudencia", Artículo 9). * "Todo funcionario público deberá desarrollar sus funciones con respeto, cordialidad y sobriedad (...) deberá evitar en su vida privada y durante el ejercicio de sus funciones, cualquier ostentación que pudiera razonablemente poner en duda su honestidad o su disposición al cumplimiento de los deberes de su cargo" ("Templanza", artículo 11). * "...al que se le impute la comisión de un delito de acción pública deberá implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para dejar a salvo su honra y la dignidad del cargo que ocupa. A tales efectos podrá contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico oficial correspondiente" ("Honor", artículo 34). * "Los funcionarios públicos estarán obligados a mantener, frente a las críticas del público y la prensa, un grado de tolerancia superior al que razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común". Esto "no inhibirá ni disminuirá la obligación de cuidar el honor propio y la dignidad del cargo frente a la imputación de la comisión de un delito de acción pública" ("Tolerancia", artículo 35). * "El funcionario público deberá abstenerse de realizar toda conducta que pudiera afectar la independencia de criterio para el desempeño de sus funciones o para dar apariencia de ello (...) No podrá mantener situaciones, actividades ni intereses incompatibles con sus funciones." (artículo 24). * "... deberá abstenerse de realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la administración" ("Igualdad de trato", artículo 26). * "...deberá usar el tiempo oficial en un esfuerzo honesto por cumplir con sus quehaceres ("Uso adecuado del tiempo de trabajo, artículo 29). * "Ninguna persona deberá aceptar ser designada en un cargo para el que, de acuerdo con una estimación honesta de su parte, no tuviera aptitud" ("Aptitud", artículo 14). * "Deberá observar una conducta digna y decorosa" ("Corrección", artículo 33). * "... deben presentar ante la Oficina de Etica Pública una declaración jurada de su situación patrimonial y financiera (una nómina de los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante, su cónyuge e hijos menores)...". Quien no haga esta presentación estará incurriendo en "una falta grave" que pude motivar una acción sumarial. Las declaraciones de bienes pueden ser consultadas por cualquier persona que esté interesada, pero con algunas condiciones (artículos 22, 47 y 51) (ver aparte). * De yapa: otros puntos del reglamento dicen que los funcionarios no pueden aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas (solicitados u ofrecidos en función del cargo que ocupan) a menos que vengan de entidades sin fines de lucro o que sean reconocimientos protocolares de gobiernos u organismos internacionales; tienen prohibido difundir la información calificada como reservada o secreta y no pueden usar información (que posean por la función que ejercen) en beneficio propio o de otros; deberán capacitarse, conocer la Constitución Nacional y todas las leyes del país; tendrán que denunciar los actos que puedan perjudicar al Estado; no podrán procurarse ninguna clase de beneficios por el lugar que ocupan ni ejercer más de un cargo en la administración pública. Etcétera. En el reino donde lo obvio finalmente no lo es tanto, la lectura puntillosa de estos tips quizá deje en el lector un punzante desconsuelo. O bien un dejo de esperanza. Tal vez palabras. O sólo preguntas.
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