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GARANTIA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS BIENES DURABLES
Que se quemen o se rompan

El miedo a enchufar el electrodoméstico nuevo o el de sacar el auto de una concesionaria y quedarse a mitad de camino ya no tiene razón. Toda la cadena de comercialización será responsable solidariamente.

Alieto Guadagni, secretario de Industria, Comercio y Minería.
Insólitamente, quiere vetar "por excesiva" la ley que ya fue promulgada.

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Por Pablo Ferreira

t.gif (67 bytes) Desde el jueves último todos los bienes durables --desde un auto o una computadora a un secador de pelo-- deben ser comercializados obligatoriamente con una garantía. Además, esa garantía, así como los daños que provoquen al usuario los bienes adquiridos, serán responsabilidad desde el productor hasta el comerciante. Aunque la ley en cuestión ya fue promulgada, el Gobierno ahora quiere vetarla. Medida que es imposible, salvo que quiera violar las vías legislativas.

El secretario de Industria, Comercio y Minería, Alieto Guadagani, reclamó el veto porque considera que algunas de las disposiciones son "excesivas". Las asociaciones de consumidores consultada por Página/12, que no habían terminado de festejar la flamante legislación, rechazaron la decisión del funcionario, que un día antes las había convocado a colaborar con el organismo.

"El veto sería muy gravoso para los consumidores y nos opondremos", aseguró Martín Litwak, secretario de la Unión de Consumidores y Usuarios, para quien "la nueva norma sancionada por el Congreso vino a saldar una vieja deuda". Litwak recordó que la ley de Defensa del Consumidor, que fue aprobada en 1993, sufrió en virtud de un veto presidencial la poda --entre otros-- de tres artículos que "eran el tronco de la ley". La disposición, con la que discrepa Guadagni, fue aprobada por la Legislatura el 1º de julio último y, tras cumplirse los plazos legales sin que fuera objetada por el Ejecutivo, quedó promulgada de hecho el 24. Anteayer, finalmente se conoció su contenido a través del Boletín Oficial.

La norma restituyó tres aspectos fundamentales a la legislación que estaba vigente. Por una parte, en lo que se refiere específicamente a "las cosas muebles no consumibles (autos, electrodomésticos, juguetes)", reestablece la obligación de otorgar una garantía mínima de tres meses. Y, además, responsabiliza en forma solidaria por su otorgamiento y cumplimiento a toda la cadena de comercialización. Así, partir de ahora los garantes serán tanto los fabricantes e importadores como los distribuidores y vendedores de esos productos. Finalmente, también extiende esa misma responsabilidad, agregando en este caso a "quien haya puesto su marca en la cosa (sic) o servicio", a los daños al consumidor que resulten de vicios o riesgo del producto.

"Hemos pedido el veto", dijo Guadagni en declaraciones a Radio Continental, recogidas por la agencia DyN. El funcionario enfatizó que tenía objeciones técnicas que apuntaban a los beneficios otorgados a los consumidores que "nos parecen excesivos". Y que resultan "muy exigentes" para las empresas. En cambio, el director de Comercio Interior, Silvio Peist, que desconocía las afirmaciones de Guadagni, fue más explícito. Peist aclaró a este diario que la secretaría estuvo trabajando con los legisladores sobre la base de una propuesta que él consideraba más equitativa. Criticó la ley al señalar que, finalmente, los legisladores tomaron otro camino.

En tanto, Sandra González, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina, afirmó que vetar la nueva legislación

sería una incongruencia más del Gobierno. "Es algo absolutamente favorable para los consumidores" que debería ser apoyado por Guadagni, de quien dependen la Dirección de Defensa del Consumidor y los Tribunales Arbitrales.

 

Monotributo en efectivo

Los contribuyentes del monotributo deberán hacer sus pagos en efectivo y ninguno de ellos podrá tener más de una explotación comercial. Así lo dispuso el decreto reglamentario de la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, publicado ayer en el Boletín Oficial. Esta norma inhibe expresamente la posibilidad de que los pagos mensuales --único monto con el que los beneficiarios cancelarán sus aportes a la seguridad social, su contribución a Ganancias e IVA-- puedan hacerse por otro medio que no sea en efectivo. Del mismo modo, intenta impedir la posible maniobra de que una empresa se divida con el objetivo de que cada una de sus partes pueda gozar de las ventajas que el sistema prevé sólo para las pequeñas empresas, profesionales y autónomos. Sin embargo, el monotributo sólo estará en vigencia cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos haga el listado de oficios y profesiones que, según ciertas condiciones en su ejercicio (consumo de energía, superficie destinada al trabajo), quedarán encuadrados como beneficiarios.

 

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