Panorama
Económico
Los dueños de la pelota
Por Julio Nudler
Los directivos de un club de fútbol son románticos que,
sin retribución alguna (porque una asociación civil no puede tener dirigentes
remunerados), dedican todo su tiempo a la entidad, y muchas veces pagan de su propio
bolsillo las cuentas. Tal vez los mueva el amor a los colores o un cierto narcisismo, pero
nunca otra clase de interés. Su administración puede pecar de improvisada, pero es tan
abnegada como transparente. Sólo que a veces este edificante modelo sufre algún pequeño
desvío. En estos casos, los directivos vacían el club, quizá mediante turbios manejos
con los pases de los jugadores (triangulaciones u otras), y mientras las entidades van
camino de la quiebra, ellos se erigen en sus máximos acreedores privados. Ahora, gracias
a la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas, podrán capitalizar esas acreencias
(plata que le dieron al club pero que, en realidad, se la habían birlado antes) y
convertirse en dueños de todo: el nombre, la camiseta, los jugadores y hasta la barra
brava. No es algo muy diferente de lo que sucedió con la deuda externa argentina, luego
utilizada por los acreedores para quedarse con las empresas del Estado.
Con las S.A.D. la globalización también irrumpirá definitivamente en
el fútbol. La empresa que eventualmente tome posesión de River se encontrará con
activos demasiado cuantiosos como para poder extraerles una rentabilidad satisfactoria en
el mercado futbolístico argentino. Buscará entonces ampliar su mercado al Mercosur, a
Europa, al mundo entero, sin que cuente la opinión del hincha y su deseo de ver al equipo
jugando en las canchas de siempre contra sus eternos rivales. Es improbable que la
afición influya siquiera mínimamente en las estrategias comerciales de la Anónima
Deportiva. Aunque sea accionista, el voto del forofo resultará apenas testimonial.
Además, ¿cómo negarle a una sociedad comercial el derecho de maximizar sus ganancias?
El anteproyecto de ley que la próxima semana llegará al escritorio
del ministro de Justicia, Raúl Granillo Ocampo, se basará en la figura de la prestación
accesoria. Por ésta, el club que lo desee otorgará a una S.A.D. el derecho exclusivo de
usar su nombre, la casaca y el estadio, transferir jugadores y percibir los derechos por
publicidad y por radiotelevisación. La propuesta oficial, que luego irá al Parlamento,
incluirá estas otras definiciones:
* Como pago por la prestación accesoria, la sociedad deberá abonarle al club un canon, a
convenir entre las partes.
* El capital inicial de la S.A.D. no podrá ser inferior a la mitad de lo que el club
venía gastando anualmente en fútbol, considerando el promedio de los tres últimos
años.
* Los socios del club tendrán derecho preferente a suscribir acciones.
* Habrá una clase especial de acciones para asegurarle al club (que es una asociación
civil) una representación permanente en el directorio de la sociedad. El club designará
un tercio de los directores. Además, contará con dos tercios de la Comisión
Fiscalizadora (es decir, 2 de los 3 síndicos).
* Los directores deberán constituir garantías personales, que en conjunto equivaldrán
al 20 por ciento del capital de la sociedad.
* Si la S.A.D. resuelve cotizar en Bolsa o emitir Obligaciones Negociables para reunir
fondos, además del control de la Comisión Nacional de Valores quedará sometida a la
Cesad (Comisión Especial S.A.D.), integrada por funcionarios de diversas áreas del
gobierno y representantes de la AFA.
* Las S.A.D. deberán inscribirse en la Cesad, al igual que todo representante o
intermediario, al que se le exigirán libros contables.
* Sólo las S.A.D. podrán transferir (comprar y vender) jugadores menores de 18 años.
* El club no poseerá nunca menos del 5 por ciento de la sociedad.
* La S.A.D. no podrá distribuir dividendos en sus primeros tres años de existencia.
* El 5 por ciento de sus dividendos deberán invertirse en la promoción de deportes
amateurs.
* Habrá cláusulas automáticas de caducidad de la prestación accesoria. De este modo,
el club recuperará los derechos cedidos si la S.A.D. no le paga el canon convenido,
quiebra o convoca un concurso preventivo de acreedores sin consentimiento de la
asociación civil.
* La ley no establecería la mayoría de socios del club necesaria para aprobar la cesión
de derechos a una S.A.D., dejando la cuestión librada a los estatutos de la propia
entidad.
* Un club no podrá mantener acuerdos simultáneos con más de una sociedad. Por tanto, le
estará vedado cederle a una los derechos federativos del fútbol y a otra, por ejemplo,
los del básquet. Por su parte, una S.A.D. no podrá operar con más de un club ni poseer
acciones de otra.
* Personas físicas argentinas, sociedades también argentinas y sociedades extranjeras
radicadas en el país podrán poseer, individualmente, hasta un tope de 25 por ciento de
una S.A.D. Las personas físicas extranjeras y las sociedades del exterior sin domicilio
en la Argentina no podrán detentar, en conjunto, más de un 5 por ciento. (No está
definido aún si los países del Mercosur serán equiparados a la Argentina.)
* Determinadas decisiones significativas exgirán una mayoría calificada del 75 por
ciento de votos en la asamblea de la S.A.D.
Lo que hoy puede predecirse es que, más allá del control que los clubes ejerzan sobre
las S.A.D., la participación de los socios se diluirá rápidamente, quedando la
propiedad en pocas manos. Como medio de concentrar el poder societario podrían decidirse
ampliaciones de capital, que irían licuando la porción controlada por los históricos
socios del club. De esta manera quedaría completado el proceso de privatización del
fútbol (pasando de la esfera de las asociaciones civiles a la de las sociedades
comerciales), aunque algunos clubes opten por mantenerse en el esquema tradicional. En
esos casos deberán encontrar la manera de competir, en el mismo circuito, con sociedades
anónimas, persiguiendo fines tan opuestos como la solidaridad y el lucro.
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