Principal RADAR NO Turismo Libros Futuro CASH Sátira


SI LA EJEMPLARIDAD QUE LA SOCIEDAD RECLAMA LUEGO DE UNA DECADA INMORAL NO FUERA MAS ALLA DEL DISCURSO, SE ESTARIA INCUBANDO UNA NUEVA Y MAS GRAVE DECEPCION
La Alianza y la Etica

La Alianza creó su Centro de Investigaciones Especiales y mañana dará a conocer su carta a los argentinos. En ambos casos hay una valoración especial de la ética y la transparencia. Es insoslayable verificar en los pequeños hechos concretos, la huella de sus grandes palabras. La conformación del Superior Tribunal de Justicia del distrito más importante en el que la Alianza ya gobierna, así como el estancamiento en la designación del Defensor del Pueblo de la Ciudad, por la tozudez en cerrar el paso a las organizaciones sociales, señalan incongruencias que merecen un debate a fondo. En otras ediciones se ha hecho referencia a la participación popular en las instituciones representativas. Hoy, a la ética.


na11fo01.jpg (8700 bytes)

Dilemas: ¿Qué quedaría de la promesa de la Alianza de cambiar la política si designara en el Tribunal Superior a un ex juez que juró aplicar los bandos militares por sobre la Constitución y defendió a Amira Yoma y Aldo Dadone?

Opciones: Así como para la defensa de su hermana, Emir Yoma recurrió a un amigo de De la Rúa, para el salvataje de la Curtiembre contrató a un asociado de Machinea. ¿Es posible la neutralidad ética en estos casos?


Por Horacio Verbitsky

t.gif (67 bytes) Esta semana la Alianza por el Trabajo, la Justicia y la Educación creó en forma oficial su Centro de Investigaciones Especiales (CIE), bautizado de entrecasa como el FBI de la Corrupción. Lo preside Raúl Zaffaroni y lo integran Nilda Garré, Alicia Oliveira y Diana Conti (todos por el Frepaso) y Jaime Malamud Goti (por la Unión Cívica Radical). Además, la Alianza dará a conocer mañana su primera aproximación a un programa de gobierno, en el que se destacan los valores de la transparencia. Esto ratifica la importancia que la oposición le asigna a las cuestiones éticas, a poco más de un año de las elecciones presidenciales en las que tiene la posibilidad de alcanzar el gobierno. Por eso, es insoslayable verificar la abstracción del discurso en la práctica cotidiana de la Alianza, que esta semana cumplió un año, y en la del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplió dos. Buscar en los pequeños hechos concretos la huella de las grandes palabras. De este modo será posible determinar en qué medida forman parte de una concepción distinta del ejercicio del poder y no son puro marketing electoral.

A raíz del artículo del último lunes "Un voto, un veto" el abogado Julio Maier, propuesto por el gobierno de la Ciudad para integrar su Tribunal Superior de Justicia, envió una carta a Página/12, que sirve como introducción al tema. Dice así: "El diario, del que soy lector, único que publicó opiniones mías con alguna frecuencia, y el periodista, del que soy conocido, merecen una breve aclaración. No he formado parte del estudio jurídico de Fernando De la Rúa. Simplemente, él es amigo mío desde nuestro tiempo de estudio en la Universidad Nacional de Córdoba y, junto con el doctor Díaz Cantón, me prestó por un tiempo ínfimo (algo así como dos meses), hasta conseguir y acondicionar el departamento en el que hoy ejerzo, dos habitaciones para mí y mi ayudante, cuando ambos dejamos de pertenecer a un estudio jurídico general, de muchos abogados (y en el cual, por razones profesionales de ambos, nos conocimos con Verbitsky), para formar un pequeño estudio artesanal, en materia penal, que todavía hoy, desde 1991, conservamos. De la Rúa ni siquiera conoce mi estudio.

"Fui autor del proyecto que menciona Verbitsky, más extenso que el Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, pues comprendía una nueva organización judicial y una reforma básica del Código Penal, y director de su plan de implementación, proyecto que no obtuvo sanción legislativa. Sobre su base se edificó el Código de Procedimientos en Materia Penal modelo para Iberoamérica, de vasta resonancia universal, que preside la reforma del sistema de Justicia penal de Latinoamérica.

"Fui defensor de la señora Amalia B. Yoma, avanzado el caso, desde inmediatamente antes de su prisión preventiva hasta su sobreseimiento, y soy defensor del procesado doctor Aldo Dadone, el primer asunto tomado por razones estrictamente profesionales y el segundo por la amistad que me une al doctor Aldo Dadone desde mi niñez. Lamento el carácter negativo que Verbitsky le atribuye a estos hechos profesionales, en primer lugar porque el derecho de defensa es un pilar básico del estado de derecho, y, en segundo lugar, porque me ocupo de defensas penales y de ello obtengo el sustento para mi familia, a mi juicio con toda dignidad. Esa actividad necesaria, al punto de que el Estado tiene el deber de organizarla para aquellos que no designan a su asistente jurídico, no implicó nunca confundirse con el cliente, ni con su eventual obra. Yo respeto la profesión de Verbitsky y sus reglas, aunque, como él lo sabe, por haber participado como expositor en mi seminario de la Universidad Nacional de Buenos Aires sobre 'Libertad de prensa y derecho penal', me quedan dudas enormes sobre su organización y las reglas que la rigen. Copio al ingenio de Verbitsky: que él coincida con Editorial Perfil y sus métodos de informar es para pensar."

Confirmaciones

Lejos de desmentir lo publicado aquí, la carta de Maier lo confirma y amplía:

1. Atendía sus asuntos profesionales en el estudio de De la Rúa, de quien añade que es amigo.

2. Fue autor de un progresista proyecto de reforma del Código Procesal que le valió un merecido respeto. En estas páginas ha sido encomiado por ello y sus opiniones consultadas sobre diversos temas.

3. Fue defensor de Amira Yoma en la causa por el lavado de dinero originado en la comercialización de sustancias prohibidas por las autoridades sanitarias.

4. Es defensor del prófugo Aldo Dadone, en la causa por los sobornos pagados por la contratación informática del Banco Nación con IBM.

Este reconocimiento de Maier es suficiente para acreditar la pulcritud de los métodos informativos seguidos. Pero en estos tiempos de distracción y bajo perfil su carta tiene la virtud de propiciar la apertura de una discusión más profunda, sobre la ética de las profesiones y acerca de las instituciones públicas y los requisitos deseables para ocupar en ellas los más altos cargos. Por supuesto, queda abierta a quienes tengan aportes valiosos que hacer.

De oreja

No fue por casualidad que la familia presidencial eligió a Maier para representar a Amira, sino precisamente a raíz de su relación con De la Rúa, quien lo advirtió, con tanta incomodidad que puso fin a la situación inmobiliaria. El razonamiento, que Emir Yoma ha formulado en público, es que la portación de apellido perjudica a los Yoma (salvo cuando se trata de conseguir un crédito, un subsidio o un decreto). Si el abogado es radical, o vinculado con el radicalismo, la índole política de las decisiones judiciales puede pasar desapercibida, mientras el lobby que consigue los resultados apetecidos corre por cuerda separada. Con un criterio similar, el Grupo Yoma contrató para gestionar la reprogramación de sus deudas con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a un ex asociado del economista de la Alianza José Luis Machinea. Nada de esto cuestiona la profesionalidad de Maier ni del economista aludido, que seguramente hicieron sus respectivos trabajos sin recurrir a ningún atajo indebido. Pero va poniendo en foco el tema del que se trata. Sin duda Maier conoce la detestable práctica generalizada en esta década, por la cual un abogado firma el recurso extraordinario pero el alegato de oreja queda a cargo de un estudio jurídico que tiene acceso a la Corte Suprema como si fuera la casa de su familia. Uno no se ensucia con el lobby, el otro no deja sus huellas digitales en el expediente. La Justicia huye por la ventana.

Amira

La famosa causa que concluyó tan felizmente para Amira Yoma es un catálogo de los peores ardides, emblemática del bastardeo de la Justicia en estos años de la presidencia de Menem. Algunos (como la autodenuncia en un juzgado elegido para evitar la extradición a España; la intervención de César Arias, de Carlos Corach, de Hugo Anzorreguy, de los jueces menemistas de la Corte Suprema Mariano Cavagna Martínez y Rodolfo Barra, y del influyente Jorge Antonio, como emisarios del gobierno nacional en un expediente en el que no tenían legitimidad procesal; los encuentros del jefe del Poder Ejecutivo con la jueza María Romilda Servini que Cubría durante el proceso; la separación de todos los fiscales que intervinieron en la investigación, ascenso mediante), ocurrieron antes de la designación de Maier como defensor y sólo se mencionan para ubicar el caso de que se trata. Pero los que siguen sucedieron cuando ya había asumido la representación de la cuñada presidencial:

* el apartamiento fulminante del camarista Mario Gustavo Costa, mientras redactaba el fallo confirmando la prisión preventiva. Esta fue una de las operaciones más audaces de estos años intrépidos. El gobierno supo de la existencia de ese escrito por una infidencia del hasta entonces amigo de Costa, Juan Rodríguez Basavilbaso, quien lo informó al camarista Jorge Osvaldo Casanovas y la Corte Suprema no le dio tiempo a terminarlo. El 16 de febrero de 1993 decidió que Costa jurara al día siguiente como camarista de los tribunales orales federales. Con tanto apuro que ceremonial de la Corte terminó de distribuir las invitaciones una hora antes del juramento.

* La designación en la Cámara de Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani, quienes en dos meses estudiaron los cuarenta cuerpos y ocho mil fojas del expediente y revocaron la prisión preventiva. Nunca tan pocos leyeron tanto en tan poco tiempo.

* El ascenso de la jueza Amelia Berraz de Vidal, quien había dictado la prisión preventiva, y su reemplazo por Nerio Bonifati con el objeto de sobreseerla, luego de lo cual también él fue premiado con un ascenso. El sobreseimiento definitivo fue firmado por Bonifati y confirmado luego por Riva y Vigliani. Vigliani prefería el provisorio, pero cambió de idea luego de insistentes visitas de Barra, Corach, Casanovas y el camarista Juan Fégoli. El fallo se redactó en casa de Riva Aramayo.

Aquí no se afirma que Maier haya tenido intervención en esos episodios. Al contrario, todas las decisiones fundamentales se adoptaban fuera de los tribunales, por presiones y conveniencias políticas, y la función que para los Yoma cumplía Maier era revestir de honorabilidad un trámite que carecía desesperadamente de ella. En el caso de los créditos de la Curtiembre Yoma la designación como asesor financiero del asociado de Machinea no obtuvo el efecto buscado, porque el menemismo no pedía el favor de una resolución exculpatoria, sino más plata, decenas de millones de dólares arrojados al barril sin fondo de Nonogasta. Los tiempos políticos habían cambiado y le dijeron que el pozo estaba seco.

Dadone

En el caso del Banco Nación, el juez federal Adolfo Bagnasco dictó la prisión preventiva y ordenó la captura de su ex presidente Aldo Dadone. Le reprochaba los delitos de cohecho, defraudación e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en la contratación de un sistema informático por el cual se detectó el pago de un sobrepecio de 37 millones de dólares, es decir el 15 por ciento sobre el presupuesto de 250 millones. Los mismos jueces Riva Aramayo y Vigliani que revocaron la prisión preventiva de Amira Yoma, confirmaron la de Dadone por administración fraudulenta e incumplimiento de sus deberes, pero la revocaron por cohecho, que estaría subsumido en la defraudación. No obstante, jueces europeos determinaron que Dadone era titular de una cuenta en el Banco Rotschild de Luxemburgo en la que se depositaron 4,4 millones de dólares y otra en la Unión de Bancos Suizos (UBS) de Ginebra con un saldo de 1,2 millones en el momento en que fue detectada. Bagnasco firmó la orden de captura en mayo de 1997. En junio, Julio Maier se presentó y dijo que Dadone estaba de vacaciones fuera del país. Notables vacaciones, que ya vienen durando quince meses.

Maier explica la defensa de Amira Yoma por motivos profesionales y la de Dadone por amistad. Esta última invocación establece una diferencia que la carta no profundiza. ¿Sugiere que sólo lo aceptó en razón de la amistad? ¿Maier sigue ligado con todos sus amigos de infancia? ¿Tan fuerte es ese vínculo como para prevalecer sobre los actos repudiables de la madurez? En todo caso, eso no es lo importante. Todos los códigos de ética procuran asegurar que el abogado no se vea obligado a hacer nada que le repugne íntimamente, por lo que debe suponerse que no hay objeciones éticas que hayan afectado la amistad. En Córdoba, donde Maier estudió junto con De la Rúa, la ley provincial 5805 sobre Ejercicio de la Profesión de Abogado y Colegiación Obligatoria no obliga a los abogados a aceptar ningún caso. Sólo dice en su artículo 21, inciso 11, que el abogado no puede renunciar "intempestivamente" al patrocinio o representación y que debe dar "tiempo prudencial para que se lo reemplace". En la Capital, la jurisdicción donde Maier asumió las defensas de Amira y Dadone, el Código de Ética del Colegio Público dice que "el abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación". Las Normas de Etica Profesional que rigen en la provincia de Buenos Aires añaden en forma explícita que el abogado "no debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones" o "cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa". Por ejemplo, desde su lugar de vacaciones y sin devolver lo defraudado. Esto implica que si las defensas de Amira Yoma y Aldo Dadone le hubieran producido alguna violencia moral, Maier pudo rechazarlas sin siquiera obligación de explicar por qué y sin faltar ni a sus deberes ni a la ética de su profesión.

El derecho de defensa

En cuanto al derecho de defensa como pilar del estado de derecho, su invocación es improcedente en el contexto de lo que se está debatiendo. Como el propio Maier recuerda, aun el más repugnante de los criminales lo tendrá asegurado, porque el Estado se encarga de ello. De hecho, el peor asesino serial de la historia argentina fue asistido por el Ministerio Público de la Defensa, en el célebre juicio de 1984. Por donde se lo mire es imposible vincular la defensa de Amira o Dadone con el sostenimiento del tan maltratado estado de derecho. Si Maier decidió atenderlos no fue por contribuir al perfeccionamiento de la democracia argentina. Ningún imperativo categórico lo obligó a hacerlo, sólo razones profesionales (¿hace falta explicar en qué consisten?) o de amistad con el funcionario responsable del peor fraude acreditado judicialmente contra la Administración Pública. Estos dilemas éticos se plantean en todas las profesiones. Si un auto atropella a Videla, el médico que pase por el lugar está obligado a hacer todo lo posible por salvarle la vida, con prescindencia de sus sentimientos personales. De lo contrario, puede ser condenado por abandono de persona, un delito que el artículo 106 del Código Penal castiga con hasta diez años de prisión. Pero si Videla sobrevive y pide hora al mismo médico para que lo trate de una gastritis, ninguna obligación ética o legal interferirá con las decisiones de su conciencia. Los casos de Amira Yoma y de Dadone ¿son comparables con el del accidente o con el de la gastritis?

No se trata de volver a las condenas morales de Platón y Aristóteles, para quienes el abogado era un ser despreciable al que se le pagaba para que la peor causa pareciera la mejor, o para que mediante los trucos más sofisticados hiciera pasar por cierto algo cuya falsedad era evidente al sentido común. Tampoco, de ignorar el avance que significó para la humanidad el derecho de defensa por un abogado, que la cultura occidental no discute desde hace apenas dos siglos. Pero desde el imperio romano quedó establecido que el primer deber de los abogados no es hacia su cliente, sino hacia la verdad y la ley. "La obligación de hablar sin temor por el cliente, a menudo ha requerido coraje del abogado frente a las amenazas políticas en su contra, y, cuando esas amenazas también alcanzaron a los tribunales ante los que alegaba, también se requirió coraje judicial. La profesión legal en su conjunto es vista entonces como una defensa del estado de derecho en contra del régimen político. En consecuencia, los principios de ética legal destacan que el principal interés del abogado reside en servir a sus clientes y conseguir que se haga justicia, no en incrementar sus propios ingresos. Es un representante de su cliente, pero se considera que conserva en gran medida opinión independiente sobre el curso más correcto a seguir. Representa los intereses de su cliente, pero no puede aceptar tácticas contrarias a la recta administración de Justicia. Se ha dicho que el abogado ejerce una profesión, no un negocio" ("The Profession and Practice of Law: Legal profession: Autonomy and control". Britannica Online).

"Irresponsabilidad moral"

Esta cuestión fue motivo de un apasionado debate en los Estados Unidos a raíz del juicio contra el jugador de fútbol con pelota ovalada O.J. Simpson, quien fue absuelto pese a la existencia de abundantes pruebas en su contra. Tantas, que luego fue condenado en el paralelo proceso civil. El director de la revista "Tikkun", Michael Lerner, cuestionó el desempeño del famoso abogado Alan Dershowitz, y escribió que el cargo de abogado defensor "no provee automáticamente un salvoconducto de irresponsabilidad moral hacia el resto de la comunidad". En su aporte a la polémica, el profesor Yale Kamisar, de la Universidad de Michigan, objetó el mecanismo de "culpa por asociación" o "culpa por cliente" implícito en los cargos de Lerner y defendió el papel del abogado defensor, que no es "emitir juicio sobre su cliente ni aliviar el dolor de las víctimas y sus familiares" sino "cuestionar las pruebas de la acusación y la conducta de los funcionarios actuantes en el caso", ya que "del cuestionamiento constante, acucioso y creativo de las decisiones y afirmaciones oficiales en cada paso del proceso" depende "la supervivencia de nuestro sistema de derecho penal y de los valores que promueve". El profesor Peter Gabel, de la facultad de derecho de California y fundador del Movimiento Crítico de Estudios Legales, cuestionó la visión del sistema legal "como un ambiente amoral e hiperindividualista, en el cual la protección de los derechos civiles se convierte en una justificación de que los abogados defensores hagan todo lo que puedan en favor de sus clientes, aunque sepan o sospechen fuertemente, o incluso crean, que mienten o son culpables". Rechazó la idea de que el único rol del abogado fuera defender la presunción de inocencia de su cliente "hasta y a menos que el Estado pruebe su culpa, con independencia de la responsabilidad real de ese individuo por sufrimientos inferidos a otros seres humanos". Insistió, por el contrario, que los abogados tenían "responsabilidad moral por las consecuencias prácticas y espirituales de sus propios actos". Los términos de la discusión en Estados Unidos son de utilidad relativa para la Argentina. Dos siglos después de la sanción del Bill of Rights que enmendó la Constitución estadounidense, ciertos derechos básicos que asisten a cualquier acusado son lo suficientemente comprendidos en aquel país como para que se justifique analizar los excesos que pueden cometerse en su ejercicio, cosa que dista de ocurrir aquí. Aquel debate se encendió a propósito del horrendo asesinato de dos personas, cuya gravedad es incomparable con la corrupción atribuida a los clientes de Maier. Pero eso mismo brindó a Dershowitz su mejor argumento: nunca rechaza a un cliente amenazado por la pena capital, como era el caso de O.J. Maier no podría decir lo mismo de Amira y Dadone. Más gastritis que accidente.

Problema de conciencia

Dicho todo lo cual, es posible entrar al fondo de la cuestión. El problema no es Maier sino De la Rúa y la Alianza. Maier no viola ninguna ley y ningún código deontológico de su profesión por defender a los delincuentes más emblemáticos del menemismo. Es un problema de la conciencia de cada uno. Hasta la sobriedad de su carta ante un artículo que con toda razón le dolió, tan distinta de la reacción grandilocuente y ampulosa de uno de los abogados de Yabrán ante una mención equivalente, habla en su favor. Pero eso no lo convierte en el mejor candidato para ocupar el más alto puesto institucional en uno de los tres poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, laboratorio político y cultural en el que la Alianza que aspira a gobernar el país debe demostrar que un abismo infranqueable la separa de los hábitos predominantes en la década menemista. En el mismo momento en que el Frepaso niega el acuerdo a otro candidato propuesto por De la Rúa para el Superior Tribunal de la Ciudad (Guillermo Andrés Muñoz, por haber sido abogado de la Fuerza Aérea), tampoco mejora la calificación de Maier el haber jurado aplicar como juez los bandos de la dictadura, por encima de la atropellada Constitución Nacional. Esto revela, como mínimo, un doble discurso, según se trate de un amigo del Hermano Eduardo, como Muñoz, o del jefe de gobierno de la Ciudad, como Maier. Si la Alianza pretende que alguien preste atención a sus bellas palabras, deberá comenzar a acompañarlas con hechos congruentes. Si la ejemplaridad por la que la sociedad argentina clama luego de una década amoral se queda en el discurso, se habrán sentado las bases para una nueva decepción que acentuará el ya muy preocupante desprecio por la política como instrumento de transformación y el menemismo habrá prevalecido, aunque Menem vuelva a Anillaco.

 

PRINCIPAL