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Por Pedro Lipcovich La chica, que se había hecho un aborto en pésimas condiciones, padecía una infección y fue a atenderse en el Hospital del Centenario, de Rosario: la doctora que la atendió la denunció a la policía por "aborto provocado". La Cámara de Apelaciones rechazó en su momento la denuncia porque, al hacerla, la médica violaba el secreto profesional. Sin embargo, la Corte Suprema de Santa Fe revocó la decisión de la Cámara porque "el secreto profesional no puede servir para amparar un comportamiento cuyo objeto es privarle la vida a un inocente" (el embrión). La Corte no abrió juicio sobre el riesgo de que, a partir de su fallo, las santafesinas que se infecten por abortos clandestinos no se atrevan a atenderse en el circuito legal por temor a ser denunciadas. El caso sucedió en 1996, y la médica que acudió a un destacamento policial para denunciar a su paciente se apellida Cortez y trabajaba en el departamento de ginecología del Hospital del Centenario. La Cámara de Apelaciones, de acuerdo con el defensor general, declaró "la nulidad de lo actuado en virtud de que la persecución penal no había sido válidamente ejercitada", ya que "el profesional del arte de curar realizó un noticiamiento antijurídico al violar su deber de guardar el secreto". El fiscal de Cámara, José María Peña, recurrió en queja a la Corte Suprema provincial, integrada por Rodolfo Vigo, Casiano Iribarren, Decio Ulla, Jorge Barraguirre, Raúl Alvarez y Roberto Falistocco, quienes consideraron válida la denuncia de la profesional porque "es injusto que alguien pretenda ampararse en el deber del secreto profesional, y de ese modo hacer cómplice al profesional de un comportamiento cuyo objeto es privarle la vida a un inocente". Según uno de los integrantes del máximo tribunal, "acá hay en juego dos valores constitucionales protegidos, que son el secreto profesional y el derecho a la vida, y la Corte optó por este último". El presidente del Colegio de Médicos Segunda Circunscripción provincial, Orlando Santi, rechazó el fallo porque "se contrapone con una acordada de la Cámara de Apelaciones de Rosario, que confirmó que el secreto profesional es inviolable en todos los casos, incluso ante el aborto provocado", tal como lo establece "la ley 4931, referida al Código de Etica". Consultado por Página/12 el juez marplatense Pedro Hooft, presidente de la Asociación Argentina de Bioética, señaló que "en el departamento judicial Mar del Plata la jurisprudencia coincide con la Cámara de Rosario: si la paciente hizo su revelación en el ámbito privado del consultorio, el médico queda comprendido por el secreto profesional". En contrapartida, el juez recordó "un caso famoso, en Estados Unidos, donde un paciente había contado a su psiquiatra que proyectaba cometer un homicidio; el profesional guardó el secreto y el homicidio efectivamente se cometió: la cuestión se debatió mucho, pero prevaleció el criterio de que el profesional hubiera debido revelar esa información, ya que se trataba de un homicidio y podía haberse evitado". La antropóloga y teóloga Safina Newbery, de la entidad "Católicas por el Derecho a Decidir", destacó para este diario que, en el caso de Rosario, el aborto ya sucedió y "es un tema de esa mujer con su conciencia: nadie, ni los abogados ni los médicos ni la Iglesia, puede determinar si ese acto está bien o mal: me pueden decir lo que tengo o no derecho de hacer en relación con los demás, pero no con mi cuerpo y mi vida". La teóloga fundó su observación en que "la vida humana no empieza en el momento de la concepción: nunca podría empezar antes de los tres o cuatro meses de gestación, cuando el feto tiene neuronas, sistema nervioso, aquello que le permita pensar, porque nadie es persona si no es capaz de pensar. Y no hay dogma de la Iglesia Católica que diga otra cosa porque, cuando el Papa opinó que la vida humana comienza en la concepción, lo hizo desde su "magisterio ordinario", no habló ex catedra, que es cuando transmite, para los creyentes, verdades reveladas". El abogado Ignacio Maglio, a cargo de la sección Riesgo Médico-Legal del Hospital Muñiz, observó que "la médica rosarina se atuvo a una de las excepciones al secreto profesional: cuando el médico observa en el paciente la comisión de un delito, en este caso el aborto clandestino: el punto es si tomarlo como una hipótesis de delito o un acto realizado bajo un estado de necesidad: hay que ampliar las hipótesis de abortos terapéuticos para evitar la alarmante cantidad de muertes por sepsis generalizadas a causa de abortos clandestinos".
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