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CONDENAS A 14 Y 13 AÑOS POR LA MUERTE DE BORGIONE
El costo de una noche fatal

El tribunal sentenció que ambos imputados  son coautores del crimen del cura. Los  padres esperaban condenas más severas aún.

Los amigos de la familia Borgione protestaron tras el fallo.
“Judas, asesinos, ojalá que se mueran”, gritaban furiosos.

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Por Carlos Rodríguez

t.gif (67 bytes) Daniel Gustavo Manna (24) y Fernando Damián Roldán (21) se fueron de la sala de audiencias doblemente sancionados. Los jueces, por unanimidad, los condenaron a 14 y 13 años de prisión, respectivamente, por ser “coautores” del homicidio “en ocasión de robo” del sacerdote carismático Mario Borgione (38), mientras que el público presente –en su inmensa mayoría amigos o feligreses de la víctima– los despidió gritándoles “Judas”, “asesinos” o directamente expresando malos augurios: “¡Ojalá que se mueran!”. Los padres de Borgione, Aurelio y Celia Pérez, ajenos a esas manifestaciones de viva voz, se declararon “decepcionados” por el monto de las penas –esperaban más años– y también porque el juicio “no reflejó la verdad de lo sucedido” (ver aparte).
Como compensación a tanto desencanto, el tribunal dedicó un párrafo al tema que más los aflige después de la muerte de su único hijo: “No está probado que la víctima haya sido homosexual y además este punto no fue de interés para el tribunal”. El fallo cuestionó que en la etapa previa al juicio oral se hayan manejado hipótesis que ligaron al caso “con el narcotráfico, los servicios de inteligencia, la presunta participación de otro sacerdote (Omar Díaz, que estuvo detenido varios meses) o con la supuesta homosexualidad” de Borgione.
La sentencia resaltó que “nada de eso se tuvo en cuenta, sobre todo la supuesta conducta sexual, dado que en un crimen es igual que la víctima sea homo o heterosexual; y además –agregó– mucho menos se tuvo en cuenta porque la víctima ni siquiera podía defenderse”.
Para los jueces Carlos Hermelo, Lydia Luengo y Ricardo Fernández Bernengo se trató de “un hecho común” y “está probado” que Manna y Roldán, en la madrugada del 19 de agosto de 1996, estaban en el interior del Fiat 132 de Borgione. Ambos fueron considerados “coautores” del crimen, aunque al declarar en el juicio “con cierta habilidad y asesoramiento cruzaron acusaciones mutuas con el único propósito de mentir para confundir”.
El tribunal citó como fundamental el testimonio de Sergio Mormón, el “compadre” de Manna, quien admitió que el condenado le entregó una pistola Bersa modelo 223, calibre 22, para que la hiciera “desaparecer”. El arma, aunque las pericias no fueron contundentes, fue tomada como la utilizada en el crimen. Los jueces concluyeron que Manna, ubicado en el asiento delantero, al lado de Borgione, disparó, mientras su cómplice Roldán lo ayudó a retener a la víctima, evitando que descendiera del rodado como quedó demostrado que intentó hacerlo.
Los tres jueces estuvieron de acuerdo, pero la jueza Luengo agregó en forma individual algunas consideraciones. “Los dos subieron al auto con intención de robo y el accionar conjunto queda probado porque ambos permanecieron impávidos, no dijeron ni una palabra, ni hicieron un ademán para evitar que el otro cometiera el crimen”. Manna y Roldán se acusan el uno al otro de ser responsables de la muerte, pero la jueza concluyó: “Si fuera cierto, el que no quiso participar se habría bajado del auto”.
La Sala I desestimó el pedido de la Fiscalía de condenar a prisión perpetua a Manna por “homicidio criminis causa” (causa del crimen). Sostuvo que no se daban, en el caso, las premisas del punto 7 del artículo 80 del Código Penal, que contempla cadena perpetua si el homicidio se comete “para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.
Como agravante, en el caso de Manna, se tuvo en cuenta que ya había sido condenado, el 30 de noviembre de 1995, en una causa por “robo calificado por el uso de armas en el grado de tentativa”. En ese caso se le había concedido la excarcelación cuando todavía no había cumplido la pena. El tribunal unificó los 14 años que le corresponden a Manna por el crimen de Borgione con el año y dos meses de cárcel que había quedado pendientes. En consecuencia, recibió 15 años y dos meses. Tras descargar su furia en los condenados, los presentes despidieron a los padres de Borgione. Cada saludo parecía un pésame. Manna y Roldán, en tanto, abandonaron la sala sin recibir saludo alguno, aunque había dos mujeres señaladas como presuntos familiares de ellos. Las dos se retiraron sin hablar con nadie. Los padres de Borgione fueron los últimos en irse, a bordo de un auto de color negro. “¡Qué solitos están!”, comentó una amiga de la familia mientras les decía adiós agitando su mano derecha.

 

“El padre no era gay”

“El padre Mario Borgione no era homosexual.” En la última jornada del juicio, los allegados a la familia del cura asesinado enarbolaron el título de tapa del diario “La Voz de Ituzaingó” como una bandera. Celia Pérez y Aurelio Borgione, padres del sacerdote, presentaron también a la prensa un escrito destinado a reparar “el daño moral causado a la víctima al ser señalado como homosexual”. Consideraron que la versión, surgida de los propios acusados, es “antojadiza” y negaron que la víctima haya salido la noche del crimen en busca de “un desconocido” para realizar “actos homosexuales dentro de su automóvil”. Dicen que Borgione buscaba a Cristian Andrés, que había estado internado en el Hogar Don Bosco y que necesitaba ayuda. Aclaran que esto “surge de la causa (fojas 112, 658, 891 y 895)” y que Andrés estaba en casa de su abuela, a 15 cuadras de donde ocurrió el hecho. Los familiares concluyeron que “es muy probable que, al no encontrar la casa, Mario interrogó a estos jóvenes para llegar a destino y en esas circunstancias se produjo el robo y posterior asesinato”.

 

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