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LA CORTE SUPREMA ORDENO INDEMNIZAR A UN JUEZ PARODIADO EN UN SKETCH
No tanta risa, doctora Diu

Por Horacio Verbitsky

t.gif (67 bytes) La Corte Suprema de Justicia condenó a la actriz Gabriela Acher, a la guionista Maitenana07fo01.jpg (11988 bytes) Burundarena y al canal 13 de televisión a pagar una indemnización de 30.000 pesos a un juez, por un sketch sobre la Justicia emitido en 1991 en el programa “Hagamos el Humor”. En disidencia, se pronunciaron por el respeto a la libertad de expresión, los jueces Augusto Belluscio, Gustavo Bossert y Enrique Petracchi.
El fallo, firmado ayer por Julio Nazareno, Eduardo Moliné, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Antonio Boggiano sostiene que la inclusión del nombre del juez Omar Jesús Cancela en el sketch que “pretendía criticar la supuesta situación de desamparo de la mujer frente a nuestra legislación y a la administración de Justicia en general” no constituye “un recurso justificado en pos de la crítica a las instituciones, sino, por el contrario, como un acto imprudente, desaprensivo, y violatorio del principio alterum non leadere”, es decir no hacer daño a otro. El sketch transcurría en la puerta de un juzgado de familia en el que un cartel decía “Juez Dr. Cancela”. La Corte lo describe así: “Allí llegaban una madre de aspecto humilde y agobiado, acompañada por cinco niños de corta edad. De mala manera eran atendidos por la secretaria privada –papel representado por un hombre disfrazado de mujer– quien, mientras comía de un modo grosero, respondía a la solicitud de la madre de ver al juez por un reclamo de alimentos: ‘El juez está comiendo’. Ante un intento de esperarlo, la madre recibía un tratamiento agresivo por parte de la secretaria privada, quien terminaba su párrafo diciendo: ‘¿Usted se piensa que el juez tiene tiempo de atenderla? El juez está muy ocupado haciendo justicia’. Inmediatamente, y después de un ridículo asesoramiento por la secretaria privada, ésta le informaba que podría cobrar los alimentos en una supuesta caja del juzgado; allí la esperaba un cajero que le entregaba su cuota alimentaria: un paquete de papas fritas. La escena terminaba con el llanto de la madre”. La actriz, la guionista y la empresa licenciataria del canal habían sido condenados en primera instancia y, en fallo dividido, en la apelación ante la sala L de la Cámara Civil, por el daño moral de haber vulnerado el derecho personalísimo del juez Cancela al honor. La Cámara desechó la doctrina de la real malicia aduciendo que el juez no era una persona pública. Al confirmar el fallo la Corte dijo que la conducta de las condenadas había sido negligente, al utilizar “el nombre de personas reales para la satirización de ciertas situaciones”, ya que el sketch no hubiera perdido nada si se hubiera colocado un nombre de fantasía, o ninguno. Maitena Burundarena declaró que en ese juzgado había tramitado su divorcio y que el apellido le había parecido paradójico “a los fines de la sátira”. La guionista no apeló la condena, pero canal 13 y Gabriela Acher, quien dijo que no sabía que se trataba del apellido de un juez, sí. Para la Corte, al ver el apellido poco común del juez, la actriz y conductora del programa debió prever “la posible afectación de la reputación de terceros” y el canal tenía el deber de controlar.
Según la mayoría de la Corte, la condena no restringe “el derecho constitucional a la libertad de expresión” sino que exige “que los medios transmitan su mensaje social en forma prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas que puedan dañarla injustamente”. La Corte omitió precisar si un juez era o no una persona pública porque el programa no intentó censurar el desempeño del doctor Cancela. En los puntos 10 y 11, el fallo avanza sobre los tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución por la reforma de 1994, y, pese a su jerarquía constitucional, intenta subordinarlos a la ley interna. Recuerda que el mismo artículo 75 afirma que esos tratados no derogan sino que complementan los derechos y garantías contenidos en la Constitución. En consecuencia “las responsabilidades ulteriores previstasen el texto constitucional, necesarias para asegurar la integridad de los derechos personalísimos comprometidos, se hacen efectivas mediante el régimen general vigente en nuestra ley común”, es decir los códigos penal y civil. En un voto propio concurrente con el de la mayoría, Boggiano ratificó la doctrina de la real malicia, pero dijo que no se aplicaba al caso, ya que los demandados dijeron que no se proponían cuestionar al juez, sino realizar una crítica genérica al funcionamiento de los juzgados de familia.
En un voto conjunto en disidencia, Belluscio y Bossert destacaron que la emisión supuestamente agraviante era sólo una parodia y que la desproporción entre el mundo de la realidad y los hechos representados, como el cajero que entregaba las papas fritas como cuota alimentaria “revelaba que el programa no pretendía transmitir una información veraz sino transmitir a través del humor una opinión crítica sobre el trato de la mujer en los juzgados de familia”. Añaden que “ningún funcionario, ni siquiera los jueces, gozan del privilegio de estar exentos de la crítica” y que la protección a la libertad de expresión no excluye a la sátira o el humor “que en definitiva son modos de expresión de ideas”. Tampoco Belluscio y Bossert creen que se aplique la norma de la doctrina de la real malicia acerca del conocimiento de la falsedad de la noticia, ya que aquí no se trata del derecho de informar sino del de opinar. Pero “cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas”, como un juez, la tensión entre el derecho de informar y el derecho al honor, la dignidad y la intimidad de las personas “debe resolverse en el sentido de un mayor sacrificio de quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública”. A esos considerandos de Belluscio y Bossert, Petracchi agregó los propios. Recordó un fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos según el cual debía tratarse a los jueces como “hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil”. Luego de repasar jurisprudencia y doctrina nacional y comparada, concluyó que la expresión libre de opiniones críticas no dejan de estar constitucionalmente protegidas “por su animosidad, acritud o injusticia, sino tan sólo por la presencia de un dicterio sin justificativo”, cosa que no ocurre en el caso juzgado. Si la sentencia fuera confirmada “se consagraría la indebida restricción a una libertad medular en una república democrática: en este régimen lo decisivo es que, tratándose de determinados temas y personas, todas las expresiones se difundan, lo que no sucedería si debiera atenderse prioritariamente a las exigencias de quienes, con exacerbada sensibilidad y, a veces, con falta de sentido del humor, se sienten afectados por ellas”.

 

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