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Recién ahora podemos decir que los ricos y poderosos no siempre tienen razón, dice la abogada Adela de la Arena de Viani. El hombre rico al que se refiere es Uber Ricciardi, que en el 84 dejó de pagar las cuotas alimentarias a su mujer, María Cristina de la Arena, y a su hijo Alejo Uber. Dueño de una de las más prestigiosas joyerías de Buenos Aires, decía que no tenía plata y que había trocado su puesto de patrón por el de empleado. Para demostrarlo nombró testaferros en inmuebles y trasfirió la parte mayoritaria de su Joyería Ricciardi SACIA a dos sociedades off-shore y a su mujer actual. Ahora la Sala I de la Cámara Criminal condenó a Ricciardi a dos años de prisión en suspenso por el delito de insolvencia fraudulenta y a pagar 30 mil dólares por daño moral a su hijo Alejo. El joyero se volvió así síntoma de una conducta reiterada en el país tras una separación. No queremos desprestigiar su imagen como empresario, sólo terminar de una vez con todo esto. Viani, abogada y hermana de María Cristina, está conforme con el fallo pero aún más porque, dice, ahora puede pensarse que la Justicia hace su cometido. La familia está cansada de dar batalla en tribunales. Mi hermana está destruida, tiene cuatro chicos, lleva una vida trágica y ahora queremos sólo un poco de paz. Esa paz llega tras 14 años de batalla judicial. En setiembre de 1976, María Cristina de la Arena y Ricciardi formalizaron en Nueva York un protocolo: a través de un convenio extrajudicial de alimentos el joyero quedaba obligado a pagar 7000 dólares mensuales a su ex esposa y a su hijo, Alejo Uber entonces de dos años. Siete años después el joyero suspendió su compromiso, y con él la cuota. También en setiembre, pero esta vez del 84, Cristina promovió la ejecución judicial. Ese fue el momento en que Ricciardi comenzó a forjar su alter ego plebeyo con el que combatiría a su mujer a lo largo de estos años: negó ante la Justicia la existencia de aquel protocolo del 76. Pruebas caligráficas confirmaron sin embargo que la firma era suya. Se ordenó una intimación de pago por los meses en que la cuota se ausentó: de mayo a diciembre. El total eran 56 mil dólares. Nunca pagó. En diciembre del 87 el tribunal decidió una nueva ejecución y orden de remate para satisfacer en forma íntegra la demanda de Cristina. La deuda del joyero llegaba a 308 mil dólares. Un nuevo número se sumó después: 35 mil dólares por las cuotas impagas desde enero a mayo del 88. Para conseguir el dinero necesario se ordenaron tres remates a propiedades del joyero. Sólo consiguieron subastar dos: ambas en Marcelo T. de Alvear, con los números 508 y 686. La Justicia intentó idéntica operación con una casa en San Martín 984, pero casualmente la propiedad ya no pertenecía a Ricciardi porque había sido enajenada, indica el fallo. Lo recaudado no fue suficiente. Pero Ricciardi parecía no dispuesto a seguir endeudándose: inició una causa para suspender provisionalmente la cuota alimentaria. El 13 de diciembre del 95, el Juzgado Civil 7 le concedió parcialmente el pedido: Ricciardi dejaba de pagarle a María Cristina y reducía la cuota de Alejo. Mientras las órdenes y contraórdenes judiciales continuaban, Ricciardi le adjudicaba su mala fortuna a causas ajenas. Este fue el argumento que usó para explicar el traspaso de su empresa. La joyería se transfirió en forma mayoritaria a manos de su actual esposa y de dos off-shore, la International Valores SA, del Uruguay, y Parisan Investments SA, de Panamá. Ante las preguntas de la Justicia, Ricciardi siempre respondía lo mismo: indigencia económica. La Cámara dudó de su duro pasar porque no se compatibiliza con su elevado modo de vida. Un rastreo de testigos indicó que seis fundaciones recibieron donaciones de objetos preciosos de la joyería. En la causa también el síndico Francisco Bosch habló de simulación enfatizando el traspaso sospechoso de la joyería. En la saga del desprendimiento hubo también un caballo, Lord de Grey, un pura raza que Ricciardi dijo comprar por encargo de un amigo. Para la Justicia esa explicación fue poco creíble y buscó en definitiva eludir elcumplimiento de las sentencias civiles. Nunca justificó además el destino de esas supuestas ventas. Ahora es el fallo de la Cámara que explica todos aquellos silencios: La inverosímil postura ensayada por el imputado, pretende presentar un cuadro de insolvencia patrimonial originada por motivos ajenos a su voluntad, producto de los diversos juicios entablados por su ex cónyuge. Además de los dos años de prisión en suspenso, Alejo Uber recibirá de su padre 30 mil dólares por daño moral. El resarcimiento económico seguirá su curso en un juicio civil.
LOS EX MARIDOS QUE BUSCAN ZAFAR DE SU
RESPONSABILIDAD Por Mariana Carbajal
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