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Por Horacio Verbitsky Los fiscales Oscar Amirante y Guillermo Marijuan formularon requerimiento de elevación a juicio oral de la causa contra Mariano Cúneo Libarona y Juan José Ribelli por coacción agravada al juez federal Juan José Galeano, a quien procuraban apartar de la investigación por el atentado a la AMIA o mejorar la situación procesal del ex comisario detenido por aquel hecho. Ese es el tipo penal por el que el juez federal Norberto Oyarbide había ordenado la detención del abogado defensor. Pero luego la Cámara Federal cambió la calificación, de coacción agravada a amenazas, lo cual permitió que Cúneo Libarona quedara en libertad. En la coacción, dice el requerimiento, el mal anunciado por la amenaza está sometido al cumplimiento de una condición. El miedo impuesto a la víctima tiene por finalidad obtener de ésta un acto que de otra forma no se hubiese logrado. Y es agravada por el carácter de juez federal de Galeano. Si el fiscal de la Cámara Federal sostiene la nueva tipificación, el abogado de los hermanos Yoma y de Matilde Sbatetz de Menéndez volvería a la cárcel hasta el juicio oral. En cambio, los fiscales solicitaron que se archive la causa por la sustracción del video de la caja fuerte del juzgado de Galeano. Amirante y Marijuán consideran a Ribelli autor directo del dolo. Pero consideran probado que Cúneo Libarona tenía conocimiento previo de lo que Ribelli haría, y que eso formaba parte de su estrategia de defensa, por lo que sería coautor. Ambos poseían conjuntamente el dominio final del hecho. Para los fiscales el delito pasó de la tentativa y se consumó con la mera utilización de la amenaza y con independencia del resultado, que se frustró cuando en vez de ceder, Galeano denunció lo sucedido. Galeano declaró en el expediente que en cuanto estuvieron a solas, para una ampliación de indagatoria solicitada por Ribelli, el 24 de marzo de 1977, éste le dijo que el también detenido Carlos Telleldín le había tendido una trampa, que era inocente del atentado, y que estaba dispuesto a cualquier cosa. Luego le entregó el video que, dijo, le quemaba en las manos y le recomendó que lo viera a solas. Ese video, grabado por el propio Galeano en su despacho, muestra al juez discutiendo asuntos procesales con Telleldín. ¿Pretende intimidarme? dice que le preguntó Galeano. Yo estoy desesperado y usted sabrá lo que tiene que hacer con lo que le entrego. Pero no me malinterprete. Lo voy a interpretar del mismo modo que usted. Ah, entonces me lo llevo afirma Galeano que dijo Ribelli. No. Déjelo ahí le respondió. Ribelli declaró que no conocía el contenido del video pero que lo entregó al juez con el propósito de colaborar con la investigación, dos afirmaciones que los fiscales definen como contradictorias. El ex policía también dijo que al entregarle el video en la antesala del tribunal, Cúneo le dijo: Está el juez, tratá de mirarlo. El Ministerio Público descarta esa versión (en el penal no había videocasetera) y sostiene que ambos ejecutaron una maniobra concertada y planeada con antelación a la indagatoria para intimidar al magistrado y obtener de éste un acto de su jurisdicción. La indicación de que el juez aparecía en el video no explica por qué Ribelli pudo imaginar que al entregárselo al mismo Galeano colaboraba con la investigación y menos aún sus sugestivas frases. El momento para hacer conocer un elemento importante para la investigación era la indagatoria y no una reunión posterior a solas, añaden Amirante y Marijuan. Como en el expediente de la AMIA no figuraba la grabación del video, Cúneo y Ribelli supusieron que era ilegal (cosa que el juez federal Gabriel Cavallo descartó en una causa paralela) y pensaron que también quemaría las manos de Galeano quien, para susorpresa, lejos de adoptar una actitud pasiva, asume una postura agresiva y sujeta a derecho formulando la pertinente denuncia. Los fiscales negaron que Cúneo hubiera entregado el video a Ribelli de manera cristalina y sin ocultamiento, como declaró. Por el contrario, se lo pasó envuelto en papel y dentro de una carpeta, sin que los empleados del juzgado ni el personal penitenciario que lo trasladó lo advirtieran. Tampoco aceptaron que desconociera su contenido. Esto fue una gran construcción defensista que cae por completo, e indudablemente los imputados Cúneo y Ribelli sabían el contenido de la cinta. En su denuncia por amenazas ante la justicia de instrucción, Cúneo dijo que tenía el video en su poder desde principios de marzo de 1997. Pero cuatro meses más tarde dijo haberlo recibido en su estudio, en la tarde del 24 de marzo de 1997. Suministró además un completo cronograma de sus actividades desde ese momento: terminó de trabajar, jugó al squash con Ricardo Castelli en el gimnasio Le Parc, visitó a su mujer internada en el sanatorio Trinidad, comió un asado en el country Higland con el peluquero Rubén Orlando, vieron por televisión la entrega de los premios Oscar y Cúneo se quedó a dormir allí. A las ocho y media de la mañana siguiente volvió a su casa y mientras se cambiaba y desayunaba vio apenas cinco minutos del video. Pero según los fiscales, Cúneo omite decir dónde ubicar las tres horas que insumió copiar el video y tampoco explica por qué abrió un sobre dirigido a Ribelli y obtuvo una copia, si nadie le había dicho sobre la importancia que podría tener para la defensa ¿Como supo que no era nada privado?. Agregan los fiscales que si Cúneo realmente hubiera desconocido lo que el video contenía, Ribelli no podría haber dicho lo que le dijo a Galeano. La finalidad era lograr que el magistrado mejorara la situación procesal de Ribelli o bien se apartara de la causa ya que, según los propios imputados, el contenido de las imágenes era fuertísimo. El delito terminó de perpetrarse cuando Galeano vio el video y advirtió que era copia de una cinta faltante de su juzgado. Cúneo y Ribelli le estaban haciendo saber que era vulnerable y que podían obtener elementos que guardaba en el mismísimo lugar donde ejerce su función. Como abogado penalista, Cúneo no pudo dejar el análisis de lo más conveniente al arbitrio de Ribelli y menos dudar que la única alternativa era presentar el video formalmente en la investigación de la causa AMIA. El requerimiento fiscal presume que el anterior letrado de Ribelli, Jorge Fiscalini renunció a la defensa por no avalar la aviesa intención de coaccionar a Galeano. Los fiscales transcriben sendas conversaciones de Cúneo Libarona con Matilde Sbatetz y con su socio Hugo Pinto. A la primera le informa que la existencia del video trascendió en contra de su voluntad y que está buscando colarlo en algún lugar público, como única garantía de lo que puede pasar ya que no hubo ningún tipo de posibilidad de que esta gente rebobine, de que piensen, reflexionen, por el contrario tomaron una posición agresiva, o estúpida, en contra de toda lógica. El diálogo, desde un teléfono intervenido por Oyarbide, hace referencias al emisor y al receptor y al muchacho que tenía el elemento. Según Cúneo el emisor o el muchacho que tenía el elemento era un periodista que estaba tratando de difundir el video, y el lugar público algún medio de comunicación. Para los fiscales, Matilde Sbatetz entendió que el receptor era Galeano, el muchacho que tenía el elemento y el emisor era Ribelli. El lugar público lo especifica Cúneo en el segundo diálogo, cuando manifiesta la necesidad de blanquear el video y aportarlo a la Cámara, Corte, Congreso. Añaden que Cúneo y Ribelli trataban de instalar la idea de que el video estaba en poder de algún organismo público y que desde allí había llegado a los medios y a la defensa de Ribelli, es decir, era una manera de demostrar que no había habido sustracción del juzgado, sino una infidelidad en lareserva de la investigación. Consideran especialmente comprometedor este diálogo Cúneo: ¿Te acordás el operativo? Pinto: Sí. Cúneo: Bueno, el juzgado frente a eso armó un gran quilombo..Pero nosotros tenemos que cumplir el rol de abogados. Tal vez se acordaron tarde. |