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La Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948 y refrendada en nuestro país por el decreto Ley 6286 de 1956. Las partes contratantes confirmaron que el genocidio es un delito de derecho internacional y se comprometieron a prevenirlo y a sancionarlo. Para que las convenciones no sean meramente declarativas se sentó el principio de que sería nula la legislación o decisión interna de los países que suspenda o deje sin efecto la convención. Toda persona tiene derecho a una tutela efectiva de los derechos por medio de jueces y tribunales, porque sin recursos judiciales las convenciones serían letra muerta. El respeto de estos principios es lo que se pretende con el reconocimiento de las facultades del juez español para juzgar a genocidas que actuaron en otros países y quedaron impunes dejando indefensas a las víctimas y sus familiares. El juicio de España se basa en la acusación por los delitos de genocidio y de terrorismo de Estado. El delito de genocidio consiste en la destrucción parcial de un grupo nacional (social) mediante la matanza de personas y el traslado por la fuerza de niños del grupo agredido a otro grupo, entre otras acciones (lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento a condiciones de existencia que acarree la destrucción física). El terrorismo de Estado, especie de "terrorismo", consiste en la utilización del aparato de poder para aplicar un plan criminal e imponerse por la fuerza a todo el colectivo social. En nuestro país, el grupo víctima de genocidio fue integrado por voluntad de los propios agresores: personas desconocidas entre sí eran incluidas en las listas de detención clandestina para padecer iguales tormentos y destrucción física o quedar desaparecidas. Bastaba con ser calificado como "oponentes" por las autoridades militares. Otra acción sistemática fue la separación violenta de los niños, secuestrados con sus padres o nacidos en cautiverio, entregados a los represores o sus conocidos para anotarlos como propios. La competencia internacional para juzgar los delitos de genocidio y terrorismo cometidos en otros países está prevista en la legislación española y en la Carta de la ONU. La cuestión es que los Estados concreten su voluntad política de proteger los derechos fundamentales. España ha dado un paso importante para hacer realidad el principio que garantiza el acceso a la Justicia. * Abogada de derechos humanos.
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