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LA CORTE AVALO EL “ESTADO DE SOSPECHA” PARA REALIZAR DETENCIONES
Cuando ser sospechoso es suficiente

En votación dividida, la Corte Suprema consideró que el “estado de sospecha” alcanza para que la policía detenga y secuestre material. Un juez que votó en disidencia dice que así es “una ilusión” que la Justicia controle la actuación de la policía.

El fallo refiere a la detención de un auto con tres personas que consideraron en “actitud  sospechosa”.
El juez Bossert dice que así “habría que concluir que toda persona que se desplaza provoca indicios de culpabilidad”.

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t.gif (67 bytes)  El mero “estado de sospecha” fue convalidado ayer por la Corte Suprema de Justicia como motivo suficiente para que la policía realice detenciones y secuestros, durante las tareas de prevención en la calle. La resolución, con una votación dividida, otorga legitimidad constitucional a las pruebas obtenidas en este tipo de procedimientos cuando se juzgue a un imputado. Según los argumentos de la defensa y de los tres jueces que votaron en contrario la decisión, pasa por encima del artículo 18 de la Constitución Nacional que sostiene que la orden de arresto debe provenir de un juez salvo que a la persona se la encuentre en “flagrante delito” o que existan “indicios vehementes” o “semiplena prueba de culpabilidad”.
Los jueces fijaron posición en una causa por el delito de tenencia y tráfico de estupefacientes en la que fue condenado Carlos Alberto Fernández Prieto a cinco años de prisión y una multa de tres mil pesos. El 26 de mayo de 1992, cerca de las 19, cuando policías de la División Sustracción de Automotores de Mar del Plata recorrían la zona de Punta Mogotes dicen haber observado un Renault 12 en el que iban tres personas “en actitud sospechosa”. Por ese motivo los obligaron a parar y luego a bajar del auto. Enseguida, sin mediar orden judicial, como indicaba la ley que era necesario proceder hasta esta resolución, los policías requisaron el vehículo. En la búsqueda encontraron seis “ladrillos” de marihuana, la forma en que tradicionalmente se empaqueta la hierba para su posterior fraccionamiento y comercialización, además de un arma y proyectiles.
La mayoría de los jueces de la Corte, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’ Connor, Augusto Belluscio, Guillermo López, y Adolfo Vázquez, consideraron que los policías actuaron correctamente al detener a los tres hombres, porque existían “razones de urgencia”. En la sentencia sostienen que, a pesar de no disponer de una orden de detención, no debían “demorar el procedimiento hasta no recibir una orden judicial de detención” porque tratándose de un móvil, si los policías esperaban la orden de un juez “se hubiera favorecido tanto la desaparición del bien como los efectos que se hallaban en su interior y la posible fuga de sus ocupantes”.
En el fallo 317 del ‘85, sobre el acusado Carlos Angel Daray, la Corte se vio ante un caso similar. En él tuvo que analizar las circunstancias de detención de un hombre al que la policía le había pedido la documentación de su auto para controlar el vehículo. Daray entregó la cédula de identificación del automotor y a pesar de ello fue detenido y llevado a una comisaría “para una mayor verificación de la documentación”. Luego se le inició una causa por irregularidades en la propiedad del automóvil. En aquel caso los jueces Nazareno, Moliné O’Connor y Levene sostuvieron que la policía carecía de facultades para detener al imputado porque la excusa de que era necesario un “control ulterior” del automóvil “no puede equipararse a los “indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad”, condiciones impuestas en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal. En ese caso una de las cuestiones decisivas, para dos de los mismos jueces que ahora opinaron en contrario, fue que los policías no explicaban en sus actuaciones cuáles fueron las circunstancias que motivaron la detención.
En este caso la detención de Carlos Fernández Prieto y la posterior requisa de su auto fueron motivados por esa “actitud sospechosa”. El juez Enrique Petracchi dice en su fallo en disidencia, –coincidente con los de Carlos Fayt y Gustavo Bossert– que la policía no expresa nunca los motivos para sospechar de Fernández Prieto. “No sólo se desconoce a partir de qué circunstancias se infirió que se trataba de sospechosos, sino que tampoco se expresó cuál era la “actitud” o qué era lo que había que sospechar”, sostiene. Petracchi considera que en esas condiciones la posibilidad de que la Justicia controle si la medida de los policías es razonable “se convierte en poco más que una ilusión”.
El último informe de Human Rights Watch y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sobre la Violencia de las fuerzas de seguridad en la Argentina se destina todo un capítulo a las condiciones de detención delas víctimas del gatillo fácil. “Esto le da a la policía la facultad de detener sin el debido control judicial y tiende a legalizar una práctica entre quienes están habituados a violar las garantías fundamentales”, le dijo a este diario Martín Abregú, director ejecutivo del CELS. En su fallo en disidencia el juez Bossert fue claro: dijo que si se admite el criterio mayoritario de la Corte, “habría que concluir que toda persona que se desplaza por la ciudad provoca, por el solo desplazamiento, indicios vehementes de culpabilidad, lo cual es inaceptable”.

 

Una dura disidencia

En la fuerte crítica del juez Enrique Petracchi a la votación de la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema sostiene que recurrir a una “fórmula estereotipada como la actitud sospechosa remite a una opacidad indescifrable que no satisface la debida fundamentación de los actos estatales”. Petracchi advierte en su fallo que la simple sospecha invocada por la policía para requisar el automóvil en el que luego se encontró droga, “podría servir de comodín para ser utilizada en cualquier otro supuesto”. Y propugna que el control de las decisiones policiales “no se torne una mera ficción”. Ante el argumento de miembros de la Corte que apoyaron la detención sosteniendo que si no se coartaba la posibilidad de prevenir el delito, Petracchi dice que le resulta “intolerable”. “No es plausible, es más, me cae redondamente mal” , sostiene, que la conclusión “resulte desmesurada, especialmente si como consecuencia se produce una fuerte injerencia sobre los derechos del individuo”.

 

Consecuencias del fallo

“Esto es una mala señal”

Gaston Chillier, Centro de Estudios Legales y Sociales: “Me parece que tiene dos consecuencias igualmente graves. Por un lado en el nivel jurídico institucional, la Corte le permite al Estado, a través de los agentes policiales, que actúe ilegítimamente para reprimir en forma ulterior un delito. Esto quiere decir que todos somos pasibles de ser detenidos en la calle y que se nos revise y nos requisen sin orden judicial y sin el control judicial correspondiente. Se logra así que no podamos ejercer nuestros derechos de garantía del debido proceso con la excusa de la eventual represión de un delito. Hasta el momento, el Código penal pone límites a las detenciones y requisas para proteger la privacidad de los ciudadanos, que sólo puede ser alterada por una orden judicial. Con este fallo, la legitimidad de la aplicación de la Constitución queda en la policía y no en los jueces. Por otro lado, en lo institucional es una mala señal para la fuerza policial en general y para la sociedad que reclama la profesionalizacion de la policía.”

“Desconoce las garantías”

Alicia Oliveira, Defensora del Pueblo porteña: “Este fallo de la Corte Suprema apunta una vez más contra las garantías individuales y se suma a otros que vienen demostrando, desde hace mucho tiempo, una falta de capacidad y de conocimiento de la realidad de algunos miembros del tribunal. En este fallo vuelve a aparecer un espíritu reaccionario que desconoce las libertades y las garantías individuales. Esto ya ha sido puesto de manifiesto en otras oportunidades, por ejemplo, en el fallo que rechazó el pedido de Carmen Lapacó sobre la búsqueda de la verdad respecto del destino de los desaparecidos. También en otras sentencias respecto de la libertad de expresión, en el caso (Horacio) Verbitsky o sobre la tenencia de drogas. Uno de los miembros del tribunal, Enrique Petracchi, produjo una pieza jurídica magistral cuando le tocó expedirse sobre un caso de consumo individual de estupefacientes y dejó a salvo las libertades individuales, pero ésa no es hoy la opinión de la mayoría de los miembros de la Corte. Por ésos se repiten estos fallos en los que se reproducen argumentos que parecen de los tiempos de Torquemada.”

 

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