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El mero estado de sospecha fue convalidado ayer por la Corte Suprema de Justicia como motivo suficiente para que la policía realice detenciones y secuestros, durante las tareas de prevención en la calle. La resolución, con una votación dividida, otorga legitimidad constitucional a las pruebas obtenidas en este tipo de procedimientos cuando se juzgue a un imputado. Según los argumentos de la defensa y de los tres jueces que votaron en contrario la decisión, pasa por encima del artículo 18 de la Constitución Nacional que sostiene que la orden de arresto debe provenir de un juez salvo que a la persona se la encuentre en flagrante delito o que existan indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad. Los jueces fijaron posición en una causa por el delito de tenencia y tráfico de estupefacientes en la que fue condenado Carlos Alberto Fernández Prieto a cinco años de prisión y una multa de tres mil pesos. El 26 de mayo de 1992, cerca de las 19, cuando policías de la División Sustracción de Automotores de Mar del Plata recorrían la zona de Punta Mogotes dicen haber observado un Renault 12 en el que iban tres personas en actitud sospechosa. Por ese motivo los obligaron a parar y luego a bajar del auto. Enseguida, sin mediar orden judicial, como indicaba la ley que era necesario proceder hasta esta resolución, los policías requisaron el vehículo. En la búsqueda encontraron seis ladrillos de marihuana, la forma en que tradicionalmente se empaqueta la hierba para su posterior fraccionamiento y comercialización, además de un arma y proyectiles. La mayoría de los jueces de la Corte, Julio Nazareno, Eduardo Moliné O Connor, Augusto Belluscio, Guillermo López, y Adolfo Vázquez, consideraron que los policías actuaron correctamente al detener a los tres hombres, porque existían razones de urgencia. En la sentencia sostienen que, a pesar de no disponer de una orden de detención, no debían demorar el procedimiento hasta no recibir una orden judicial de detención porque tratándose de un móvil, si los policías esperaban la orden de un juez se hubiera favorecido tanto la desaparición del bien como los efectos que se hallaban en su interior y la posible fuga de sus ocupantes. En el fallo 317 del 85, sobre el acusado Carlos Angel Daray, la Corte se vio ante un caso similar. En él tuvo que analizar las circunstancias de detención de un hombre al que la policía le había pedido la documentación de su auto para controlar el vehículo. Daray entregó la cédula de identificación del automotor y a pesar de ello fue detenido y llevado a una comisaría para una mayor verificación de la documentación. Luego se le inició una causa por irregularidades en la propiedad del automóvil. En aquel caso los jueces Nazareno, Moliné OConnor y Levene sostuvieron que la policía carecía de facultades para detener al imputado porque la excusa de que era necesario un control ulterior del automóvil no puede equipararse a los indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad, condiciones impuestas en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal. En ese caso una de las cuestiones decisivas, para dos de los mismos jueces que ahora opinaron en contrario, fue que los policías no explicaban en sus actuaciones cuáles fueron las circunstancias que motivaron la detención. En este caso la detención de Carlos Fernández Prieto y la posterior requisa de su auto fueron motivados por esa actitud sospechosa. El juez Enrique Petracchi dice en su fallo en disidencia, coincidente con los de Carlos Fayt y Gustavo Bossert que la policía no expresa nunca los motivos para sospechar de Fernández Prieto. No sólo se desconoce a partir de qué circunstancias se infirió que se trataba de sospechosos, sino que tampoco se expresó cuál era la actitud o qué era lo que había que sospechar, sostiene. Petracchi considera que en esas condiciones la posibilidad de que la Justicia controle si la medida de los policías es razonable se convierte en poco más que una ilusión. El último informe de Human Rights Watch y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sobre la Violencia de las fuerzas de seguridad en la Argentina se destina todo un capítulo a las condiciones de detención delas víctimas del gatillo fácil. Esto le da a la policía la facultad de detener sin el debido control judicial y tiende a legalizar una práctica entre quienes están habituados a violar las garantías fundamentales, le dijo a este diario Martín Abregú, director ejecutivo del CELS. En su fallo en disidencia el juez Bossert fue claro: dijo que si se admite el criterio mayoritario de la Corte, habría que concluir que toda persona que se desplaza por la ciudad provoca, por el solo desplazamiento, indicios vehementes de culpabilidad, lo cual es inaceptable.
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