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Por Horacio Cecchi En dos fallos que se dieron a conocer ayer, la Corte Suprema de Justicia consideró como inconstitucional al polémico avalúo inmobiliario dispuesto por la comuna porteña. El Gobierno restó trascendencia al fallo, hizo mutis por el foro, y decidió continuar con la cobranza del resto de los casos salvo, claro está, que la Justicia indique lo contrario. La sentencia de la Corte, que tiene aplicación sólo en los casos individuales de los reclamantes --la inmobiliaria Bernasconi y Susana Guerrero de Louge--, de todos modos abre la puerta a que buena parte de los otros 453 mil contribuyentes emplazados por la comuna elijan el camino judicial para rechazar el pago. Con fecha 12 de noviembre, con el voto de ocho de sus miembros, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala D de la Cámara de Apelaciones, que rechazaba la capacidad del Gobierno para efectuar el polémico avalúo, ante un reclamo judicial iniciado por la firma Bernasconi S.A., por un inmueble ubicado en 11 de Septiembre 1553 que formó parte de los 453 mil contribuyentes emplazados para el pago de la recategorización retroactiva. Con la misma fecha, un fallo semejante benefició a Susana Guerrero de Louge (ver aparte). Al recibir el emplazamiento de pago del avalúo, Bernasconi admitió la nueva valuación de ahí en más, pero se negó a pagar la consabida retroactividad dispuesta por el Gobierno y se instaló en los estrados judiciales. En primera instancia recibió un fallo adverso, apeló ante la Cámara y allí obtuvo una primera sentencia favorable cuando el tribunal afirmó el principio de la irretroactividad de los tributos. El Gobierno, como aseguró cada vez que se le presentó un fallo adverso en la Justicia, insistió con una apelación que, finalmente, la Corte desestimó. En sus considerandos, los ocho magistrados sostuvieron el mismo criterio y se le dio el carácter de valor constitucional: "El principio de la irretroactividad deja de ser un mero criterio interpretativo para pasar a ser una exigencia constitucional" dice la sentencia y, más adelante, sostiene que "exigencias notorias tanto de la estabilidad de los negocios jurídicos como del orden justo de la coexistencia, imponen el reconocimiento de la existencia de agravio constitucional en la reapertura de cuestiones definitivamente finiquitadas". Dicho de otra forma, la retroactividad es inconstitucional. Por otro lado, la Corte consideró que al haberse pagado en tiempo y forma los impuestos determinados por el Gobierno, se produjo un "efecto cancelatorio definitivo" y que, en caso contrario, "se lesionarían principios de raíz constitucional". En su presentación, la comuna empleó el mismo mecanismo que había repetido en prácticamente la totalidad de los casos de avalúo: sostuvo que habían existido errores en la valuación de los inmuebles durante la gestión de Carlos Grosso que perjudicaban al fisco. Pero la Corte rechazó el reclamo afirmando que el "error no puede invocarse en contra del contribuyente porque se crearía una situación de verdadera incertidumbre" para después agregar que "la estabilidad de los derechos sería ilusoria" y "tiene jerarquía constitucional". Pese a los insistentes pedidos de Página/12, no hubo respuesta del Gobierno. "Sobre el tema nadie va a hablar", señaló un vocero a este diario, y admitió que la estrategia consistía en "quitarle trascendencia". La cautela parece estar centrada en evitar una "corrida judicial": otros 435 mil contribuyentes emplazados por el avalúo retroactivo podrían seguir el mismo camino que Bernasconi, amparados por el fallo de la Corte. Sólo a través de un escueto comunicado de prensa, sin firma de funcionario alguno, la comuna sostuvo que los fallos de la Corte "se refieren a dos casos puntuales" y aclara que "en consecuencia, se procederá a acatar la resolución de la Corte Suprema". En el comunicado también se ocupan de aclarar que "ambos fallos son coincidentes en reafirmar la facultad de las autoridades de la ciudad, de fijar nuevos valores a los inmuebles y de tomarlos como base para liquidar los tributos que se devenguen para el futuro". Desde 1992, cuando el entonces intendente Carlos Grosso contrató un servicio aerofotográfico para determinar modificaciones en los inmuebles, el avalúo se transformó en un fantasma porteño. El año pasado, Fernando de la Rúa decidió continuar con el cobro. Fueron emplazados, según reconoció el mismo Gobierno, 435 mil contribuyentes hasta el mes de agosto pasado, y 135 mil correspondieron a emplazamientos realizados durante este año. La recaudación esperada de 455 millones de pesos ahora entra en un tembladeral. Nadie sabe aún cómo reaccionarán los contribuyentes.
EL MATRIMONIO QUE LOGRO GANARLE AL RETROACTIVO En 1980, Susana Guerrero y Esteban Louge fijaron su lugar de residencia en el 5º piso del edificio de Rodríguez Peña 1960. No adeudaban ninguna cuota del impuesto municipal al 27 de octubre de 1992. Incluso habían cancelado varios meses por adelantado. Pero ese día fueron intimados a pagar 3.535 pesos en un plazo de tres días. La Municipalidad argumentaba un "error de hecho" en la valuación del inmueble, que se extendía desde 1987, para reclamarles retroactivamente ese dinero. Esteban Louge era abogado y decidió capitanear el litigio judicial que le inició al municipio. Su caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. Tras seis años de incertidumbre, ocho jueces le dieron la razón y desestimaron la queja planteada por la Municipalidad. Esteban Louge puede sentir la respiración aliviada. Dice que hace seis años le pusieron "la soga en el cuello" y que desde ese momento vivió "siempre litigando". Ayer la noticia lo tomó por sorpresa. Hace meses que la causa estaba en la Corte --contó a Página/12--, y si bien es lamentable que los justiciables tengamos que esperar tantos años para que la Justicia nos dé la razón, debo resaltar su acierto jurídico". El conflicto comenzó cuando el abogado se negó a aceptar la propuesta para acogerse a un plan de facilidades de varias cuotas por el cobro retroactivo de un impuesto que, según consideró, había pagado puntual y completamente. "Mi casa tiene 260 metros cuadrados y nunca le hicimos reformas ni modificaciones, por lo que no iba a pagar un error que la Municipalidad reconocía como propio", asegura el hombre. El reclamo de 3535 pesos intentaba compensar un cálculo erróneo en la tasa del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza. La errata había quedado al descubierto en junio de 1991 tras una inspección de rutina que concluyó con la sentencia de los sabuesos: "Error de empadronamiento en la valuación de la propiedad". Durante 52 años, ninguno se había dado cuenta de que el edificio tenía ascensor principal y de servicio, distribución diferenciada y calefacción central por radiadores. A lo largo de esos años la propiedad nunca se modificó, "por lo que --asegura Louge-- yo no tengo la culpa si la propiedad estaba mal categorizada". La primera acción de la familia fue una acción "meramente declarativa" para impedir que la Municipalidad ejecutara en su contra. El 22 de agosto de 1995, el juez Vera Ocampo rechazó la medida de no innovar pero devolvió otra: dictó sentencia haciendo lugar a la demanda. La Municipalidad apeló y la causa llegó a la Cámara de Apelaciones, que se tomó dos años para confirmar el fallo. En su resolución entendió que "la demandada esconde un revalúo de la propiedad inmueble efectuado sin fundamentación alguna". El caso se instaló en la Corte con un recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad hasta que, finalmente, le dio la razón al contribuyente.
UNO DE LOS CASOS QUE MOTIVO EL FALLO En el inmueble ubicado en 11 de septiembre 1553 funciona actualmente el Chester College, si bien la construcción es casi centenaria y conoció varios dueños. Hace unos años el edificio también apareció en el listado de morosos por los polémicos avalúos inmobiliarios. Recibió una intimación de pago de 15.000 pesos por el cobro retroactivo de ese impuesto y una propuesta para adherirse a un plan mensual de facilidades. Bernasconi SA, el anteúltimo propietario, inició las acciones judiciales en 1992. El 12 de noviembre la Corte Suprema de Justicia también le dio la razón y rechazó la pretensión fiscal del Gobierno de la Ciudad. Luis Alsogaray es el dueño del edificio y de la escuela desde 1990. Según contó a Página/12, la intimación del municipio le llegó después de comprar la propiedad, por lo que el reclamo quedó a cargo de su anterior propietario, la inmobiliaria Bernasconi SA. Esa firma fue la que se presentó a la Justicia y recibió un fallo contrario en primera instancia que fue revocado por la Cámara de Apelaciones y convalidado por la Suprema Corte de Justicia. En su presentación, Bernasconi SA no impugnó la revaluación del inmueble sino que ésta fuera tomada como base para exigirle el pago de la diferencia del impuesto municipal por períodos anteriores, que ya habían sido pagados oportunamente. Como en el caso de la propiedad de la familia Louge, la Comuna alegó un "error en el empadronamiento".
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