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EL MAXIMO TRIBUNAL RECHAZO EN DOS CASOS EL AVALUO INMOBILIARIO RETROACTIVO DE LA COMUNA
Para la Corte Suprema, lo pasado pisado

En dos fallos la Corte rechazó el intento de la comuna de cobrar impuestos retroactivos en base a una tasación inicial errónea. Miles de contribuyentes podrían hacer juicio.

La casona de la calle 11 de Septiembre, en Belgrano, fue objeto de uno de los fallos de la Corte.
En 1992 la comuna exigió el pago de 15.000 pesos como retroactivo por la recategorización del inmueble.

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Por Horacio Cecchi

t.gif (67 bytes) En dos fallos que se dieron a conocer ayer, la Corte Suprema de Justicia consideró como inconstitucional al polémico avalúo inmobiliario dispuesto por la comuna porteña. El Gobierno restó trascendencia al fallo, hizo mutis por el foro, y decidió continuar con la cobranza del resto de los casos salvo, claro está, que la Justicia indique lo contrario. La sentencia de la Corte, que tiene aplicación sólo en los casos individuales de los reclamantes --la inmobiliaria Bernasconi y Susana Guerrero de Louge--, de todos modos abre la puerta a que buena parte de los otros 453 mil contribuyentes emplazados por la comuna elijan el camino judicial para rechazar el pago.

Con fecha 12 de noviembre, con el voto de ocho de sus miembros, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala D de la Cámara de Apelaciones, que rechazaba la capacidad del Gobierno para efectuar el polémico avalúo, ante un reclamo judicial iniciado por la firma Bernasconi S.A., por un inmueble ubicado en 11 de Septiembre 1553 que formó parte de los 453 mil contribuyentes emplazados para el pago de la recategorización retroactiva. Con la misma fecha, un fallo semejante benefició a Susana Guerrero de Louge (ver aparte).

Al recibir el emplazamiento de pago del avalúo, Bernasconi admitió la nueva valuación de ahí en más, pero se negó a pagar la consabida retroactividad dispuesta por el Gobierno y se instaló en los estrados judiciales. En primera instancia recibió un fallo adverso, apeló ante la Cámara y allí obtuvo una primera sentencia favorable cuando el tribunal afirmó el principio de la irretroactividad de los tributos.

El Gobierno, como aseguró cada vez que se le presentó un fallo adverso en la Justicia, insistió con una apelación que, finalmente, la Corte desestimó. En sus considerandos, los ocho magistrados sostuvieron el mismo criterio y se le dio el carácter de valor constitucional: "El principio de la irretroactividad deja de ser un mero criterio interpretativo para pasar a ser una exigencia constitucional" dice la sentencia y, más adelante, sostiene que "exigencias notorias tanto de la estabilidad de los negocios jurídicos como del orden justo de la coexistencia, imponen el reconocimiento de la existencia de agravio constitucional en la reapertura de cuestiones definitivamente finiquitadas". Dicho de otra forma, la retroactividad es inconstitucional.

Por otro lado, la Corte consideró que al haberse pagado en tiempo y forma los impuestos determinados por el Gobierno, se produjo un "efecto cancelatorio definitivo" y que, en caso contrario, "se lesionarían principios de raíz constitucional". En su presentación, la comuna empleó el mismo mecanismo que había repetido en prácticamente la totalidad de los casos de avalúo: sostuvo que habían existido errores en la valuación de los inmuebles durante la gestión de Carlos Grosso que perjudicaban al fisco. Pero la Corte rechazó el reclamo afirmando que el "error no puede invocarse en contra del contribuyente porque se crearía una situación de verdadera incertidumbre" para después agregar que "la estabilidad de los derechos sería ilusoria" y "tiene jerarquía constitucional".

Pese a los insistentes pedidos de Página/12, no hubo respuesta del Gobierno. "Sobre el tema nadie va a hablar", señaló un vocero a este diario, y admitió que la estrategia consistía en "quitarle trascendencia". La cautela parece estar centrada en evitar una "corrida judicial": otros 435 mil contribuyentes emplazados por el avalúo retroactivo podrían seguir el mismo camino que Bernasconi, amparados por el fallo de la Corte. Sólo a través de un escueto comunicado de prensa, sin firma de funcionario alguno, la comuna sostuvo que los fallos de la Corte "se refieren a dos casos puntuales" y aclara que "en consecuencia, se procederá a acatar la resolución de la Corte Suprema". En el comunicado también se ocupan de aclarar que "ambos fallos son coincidentes en reafirmar la facultad de las autoridades de la ciudad, de fijar nuevos valores a los inmuebles y de tomarlos como base para liquidar los tributos que se devenguen para el futuro".

Desde 1992, cuando el entonces intendente Carlos Grosso contrató un servicio aerofotográfico para determinar modificaciones en los inmuebles, el avalúo se transformó en un fantasma porteño. El año pasado, Fernando de la Rúa decidió continuar con el cobro. Fueron emplazados, según reconoció el mismo Gobierno, 435 mil contribuyentes hasta el mes de agosto pasado, y 135 mil correspondieron a emplazamientos realizados durante este año. La recaudación esperada de 455 millones de pesos ahora entra en un tembladeral. Nadie sabe aún cómo reaccionarán los contribuyentes.

 

Los argumentos del fallo

El fallo de la Corte en la causa Bernasconi contra el Gobierno porteño considera al avalúo como "inaplicable por su efecto retroactivo", sosteniendo el criterio de la Cámara de Apelaciones y rechaza el procedimiento por anticonstitucional. Los que siguen son los criterios más destacables del voto unánime de los ocho jueces presentes:

* No es constitucional cobrar un aumento tributario en forma retroactiva. La Corte sostiene que la irretroactividad "es una exigencia constitucional", sin discutir el derecho a recategorizar un inmueble hacia el futuro.

* El pago efectuado en tiempo y forma tiene un efecto cancelatorio definitivo. Desconocerlo "lesionaría principios de raíz constitucional" e insiste en que constituye un "agravio constitucional".

* El error de la administración en la valuación del inmueble, que resulta corregido con el avalúo pero en forma retroactiva, no es imputable al contribuyente. La Corte sostiene que "no es función ni obligación de los particulares fiscalizar, controlar o apercibir al Estado por el descuido o ineficacia" de sus funcionarios.

* El error administrativo no puede perjudicar al contribuyente mientras no haya dolo de su parte. Es decir que si en el inmueble no se registraron modificaciones, o si fueron debidamente notificadas, y el Gobierno erró los cálculos, el costo no puede recargarse sobre el contribuyente.


Todo lo que hay que saber

La Corte ya expresó su fallo, y el mundo de la política vuelca sus ojos sobre el avalúo retroactivo, o se desentiende. Entretanto, los contribuyentes ya empezaron a pagar, están en juicio o se aterrorizan cada vez que llega el cartero. Estas son las respuestas a las preguntas sobre cómo actuar después del fallo de la Corte:

¿Qué casos afecta?

"La Corte se refiere únicamente a los casos individuales sobre los que dictó sentencia", sostiene el juez civil Bernardo Nespral. "Pero todos los casos semejantes van a ser tratados por los jueces de la misma forma", sostiene el abogado Hugo Vilar, que representa a 18 contribuyentes.

¿Si el fallo es individual, cómo tienen que reclamar los intimados a partir de ahora?

Vilar sostiene que "no paguen, y que esperen que el Gobierno les inicie juicio. Le va a resultar muy difícil lograr un fallo diferente. Lo que el contribuyente tiene que comprobar antes de meterse en un juicio es si pagó el impuesto cinco años para atrás del reclamo, si no hizo modificaciones en la vivienda y, si las hizo, que estén correctamente denunciadas". Para el ombudsman Antonio Cartañá, "si tienen plata y fuerzas que hagan juicio. Si no, que esperen a que el Tribunal de la Ciudad derogue la norma".

¿Con el fallo de la Corte es inaplicable el avalúo?

Sólo en los casos semejantes al fallo, y mediando una causa judicial. Mientras no sea rechazada en juicio, la norma sigue vigente.

¿Qué pasa con los que ya están pagando en cuotas?

Pueden seguir pagando o dejar de hacerlo y estar dispuestos a enfrentar un juicio que, si el caso es semejante al de Bernasconi, tienen el fallo de la Corte a favor.


El caballitode Cartañá

En 1992, apenas el ex intendente Carlos Grosso dictó la ordenanza que habilitó el avalúo retroactivo, el ombudsman porteño Antonio Cartañá recomendó que se derogara la norma. Seis años después, la Corte respaldó la recomendación del funcionario, con un fallo que retoma los mismos argumentos: irretroactividad de la ley tributaria, efecto cancelatorio definitivo del pago, y seguridad o estabilidad de las transacciones.

"Fue mi primera recomendación a Grosso, que derogue la ordenanza", dijo Cartañá a este diario. "El Gobierno confunde a la opinión pública, porque mezcla los casos en que el contribuyente hizo modificaciones en el inmueble y las ocultó, con los que no hicieron nunca una modificación". Cartañá, que siempre consideró al avalúo como un "revalúo oculto", sostuvo que la Corte "no derogó la norma, sino que la hizo inaplicable en dos casos" y aconsejó a los contribuyentes a esperar que asuma el Tribunal Supremo de la Ciudad. "Si ese cuerpo considera inconstitucional al avalúo retroactivo, su sentencia derogará la norma automáticamente".

 


 

EL MATRIMONIO QUE LOGRO GANARLE AL RETROACTIVO
"El error era de la comuna"

t.gif (862 bytes) En 1980, Susana Guerrero y Esteban Louge fijaron su lugar de residencia en el 5º piso del edificio de Rodríguez Peña 1960. No adeudaban ninguna cuota del impuesto municipal al 27 de octubre de 1992. Incluso habían cancelado varios meses por adelantado. Pero ese día fueron intimados a pagar 3.535 pesos en un plazo de tres días. La Municipalidad argumentaba un "error de hecho" en la valuación del inmueble, que se extendía desde 1987, para reclamarles retroactivamente ese dinero. Esteban Louge era abogado y decidió capitanear el litigio judicial que le inició al municipio. Su caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. Tras seis años de incertidumbre, ocho jueces le dieron la razón y desestimaron la queja planteada por la Municipalidad.

Esteban Louge puede sentir la respiración aliviada. Dice que hace seis años le pusieron "la soga en el cuello" y que desde ese momento vivió "siempre litigando". Ayer la noticia lo tomó por sorpresa. Hace meses que la causa estaba en la Corte --contó a Página/12--, y si bien es lamentable que los justiciables tengamos que esperar tantos años para que la Justicia nos dé la razón, debo resaltar su acierto jurídico".

El conflicto comenzó cuando el abogado se negó a aceptar la propuesta para acogerse a un plan de facilidades de varias cuotas por el cobro retroactivo de un impuesto que, según consideró, había pagado puntual y completamente. "Mi casa tiene 260 metros cuadrados y nunca le hicimos reformas ni modificaciones, por lo que no iba a pagar un error que la Municipalidad reconocía como propio", asegura el hombre.

El reclamo de 3535 pesos intentaba compensar un cálculo erróneo en la tasa del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza. La errata había quedado al descubierto en junio de 1991 tras una inspección de rutina que concluyó con la sentencia de los sabuesos: "Error de empadronamiento en la valuación de la propiedad". Durante 52 años, ninguno se había dado cuenta de que el edificio tenía ascensor principal y de servicio, distribución diferenciada y calefacción central por radiadores. A lo largo de esos años la propiedad nunca se modificó, "por lo que --asegura Louge-- yo no tengo la culpa si la propiedad estaba mal categorizada".

La primera acción de la familia fue una acción "meramente declarativa" para impedir que la Municipalidad ejecutara en su contra. El 22 de agosto de 1995, el juez Vera Ocampo rechazó la medida de no innovar pero devolvió otra: dictó sentencia haciendo lugar a la demanda. La Municipalidad apeló y la causa llegó a la Cámara de Apelaciones, que se tomó dos años para confirmar el fallo. En su resolución entendió que "la demandada esconde un revalúo de la propiedad inmueble efectuado sin fundamentación alguna". El caso se instaló en la Corte con un recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad hasta que, finalmente, le dio la razón al contribuyente.

 


 

UNO DE LOS CASOS QUE MOTIVO EL FALLO
Tras seis años de juicio

t.gif (862 bytes) En el inmueble ubicado en 11 de septiembre 1553 funciona actualmente el Chester College, si bien la construcción es casi centenaria y conoció varios dueños. Hace unos años el edificio también apareció en el listado de morosos por los polémicos avalúos inmobiliarios. Recibió una intimación de pago de 15.000 pesos por el cobro retroactivo de ese impuesto y una propuesta para adherirse a un plan mensual de facilidades. Bernasconi SA, el anteúltimo propietario, inició las acciones judiciales en 1992. El 12 de noviembre la Corte Suprema de Justicia también le dio la razón y rechazó la pretensión fiscal del Gobierno de la Ciudad.

Luis Alsogaray es el dueño del edificio y de la escuela desde 1990. Según contó a Página/12, la intimación del municipio le llegó después de comprar la propiedad, por lo que el reclamo quedó a cargo de su anterior propietario, la inmobiliaria Bernasconi SA. Esa firma fue la que se presentó a la Justicia y recibió un fallo contrario en primera instancia que fue revocado por la Cámara de Apelaciones y convalidado por la Suprema Corte de Justicia. En su presentación, Bernasconi SA no impugnó la revaluación del inmueble sino que ésta fuera tomada como base para exigirle el pago de la diferencia del impuesto municipal por períodos anteriores, que ya habían sido pagados oportunamente. Como en el caso de la propiedad de la familia Louge, la Comuna alegó un "error en el empadronamiento".

 

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