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Por Mariana Carbajal
El pedido para realizar el aborto fue presentado el 27 de octubre en el juzgado de instrucción Nº 9, donde tramita la causa por violación iniciada por Juana P., madre de la víctima. Según la denuncia que realizó el 9 de setiembre en la comisaría 48ª de la ciudad de Buenos Aires y ratificada dos días después en el tribunal, su hija Z.P, de 18 años y nacionalidad paraguaya, fue "violada reiteradamente" por el concubino y el hijo de 14 años de la dueña de casa donde trabajaba como empleada doméstica, en la Villa 15 conocida como Ciudad Oculta, a pocas cuadras de su domicilio. La pericia psiquiátrica y psicológica --que consta en el expediente 82.685/98-- ratificó la incapacidad de la joven: tiene un "retraso madurativo comparable con una edad mental correspondiente a 10 años", "sus facultades mentales no encuadran en la normalidad jurídica", "no tiene capacidad de conocer el alcance de las acciones y consentirlas, como por ejemplo, en el área de su sexualidad", determinaron el médico forense Alberto Vicente Donnes y la perita María Isabel Díaz. Además, la joven es epiléptica, sufre una parálisis parcial en el brazo y pierna derecha y trastornos para hablar. Patrocinada por Coledesky y la presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Carmen González, Juana P. solicitó, "con carácter urgente", se autorice a su hija a abortar. El pedido fue fundamentado en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal que exime de pena al aborto "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente", sabiendo que en los hospitales se resisten a practicarlo sin una cédula judicial.
Atrapada sin salida El juez Roberto Enrique Muratore, a cargo interinamente de la causa, rechazó el pedido. El magistrado alegó que la ley no lo faculta a intervenir sino cuando el aborto se ha producido, en cuyo caso no sería punible. La madre llevó entonces a Z.P. al Hospital Santojanni para que le practicaran la operación. Pero el abogado de la institución, Héctor Méndez, le comunicó que allí no podían realizarle la interrupción del embarazo sin una autorización judicial. "El problema es muy serio. Mientras se resuelve quién tiene que dar la autorización y ésta se dé, la criatura sigue creciendo y cada vez es más riesgoso el aborto. Al final lo que se consigue es que el chico nazca", señaló la magistrada Carmen Argibay, docente del departamento de Derecho Penal y Procesal de la UBA y presidenta de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas. Tanto Argibay como el decano de la Facultad de Derecho, Andrés D'Alessio, coincidieron con el fallo del juez. "No es necesaria la autorización judicial. El juez no tiene nada que decir", opinaron ambos. "Lo que pasa es que los médicos no quieren asumir su responsabilidad", acusó Argibay. Se trata de un callejón sin salida. "Si la joven no está declarada judicialmente idiota o demente y la violación no está probada, en el hospital no se practica el aborto", reconoció ante Página/12 el abogado del Santojanni. Argibay disiente. "Con un informe médico que demuestra que la joven tiene una edad mental de 10 años, se está hablando de una incapacidad que puede encuadrarse en lo que el Código Penal considera como idiota. Si se espera a que se pruebe la violación, el chico puede tener ya varios años", respondió la jueza del Tribunal Oral Nº 2 de la Capital Federal. El médico Mario Pesaresi, jefe de Obstetricia y Ginecología del Hospital Durand, agregó otro elemento a la controversia: "Ningún médico puede ser obligado a practicar un aborto, aun existiendo una cédula judicial que lo ordene, si por razones morales o religiosas no quiere realizarlo", dijo Pesaresi a este diario. "Los médicos están muy asustados por los juicios y el hospital está atado de pies y manos", añadió el letrado del Santojanni. Méndez y Pesaresi coincidieron en la necesidad de reglamentar el tema. "Se debería debatir en el Congreso una reforma para que no queden dudas", acordó el decano de Derecho. El tema está contemplado en un extenso proyecto de ley sobre "Igualdad de oportunidades y de tratos hacia las mujeres" que presentó la diputada radical Elisa Carrió. En el capítulo de salud, el artículo 69 inciso "r" establece que el Estado debe encargarse de "desarrollar el dispositivo asistencial para atender la problemática de los abortos no punibles" (ver aparte). "Es increíble que los médicos pongan tantos reparos cuando todo el mundo sabe que en el país se producen más abortos clandestinos que nacimientos", cuestionó D'Alessio, quien aunque consideró que no es necesaria la autorización del juez para realizar un aborto en un caso como el de Z.P., aseguró que él no dudaría en firmarla. Además del vacío legal, el caso reafirma la virtual discriminación que sufren las mujeres pobres como Z.P. "La mujer del sector popular es la víctima. Si tuviera 1000 o 2000 pesos se podría hacer el aborto en forma clandestina, sin tener que recurrir al hospital", reflexionó Carmen González.
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